Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-7093)
Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 48927
adaptar su cadena de valor. Otras podrán experimentar tensiones de liquidez por el
ajuste en el comercio internacional que puede aparejar un shock de esta magnitud. Por
último, otras intentarán diversificar su actividad orientando sus exportaciones a nuevos
mercados.
El Plan de Respuesta y Relanzamiento Comercial, diseñado por el Gobierno de
España, pretende mitigar los impactos negativos del shock arancelario atendiendo a
estos tres elementos: favoreciendo la inversión productiva, facilitando liquidez y
facilitando la actividad exportadora de las empresas afectadas. Las medidas contenidas
en este Plan van destinadas a ayudar a nuestras empresas a adaptarse a la nueva
situación, protegiendo nuestra economía y garantizando a nuestros trabajadores y
empresas que podrán contar con todo el apoyo necesario para que no solo el impacto
sobre la actividad sea el mínimo posible sino para que puedan aprovechar esta
oportunidad para abrir nuevos mercados.
El Plan despliega todos los instrumentos a disposición del Estado, financieros y
comerciales. Con ello, se atiende un doble objetivo: proteger y relanzar. Por un lado,
se busca desplegar una red de protección inmediata que permita amortiguar el
impacto de las medidas arancelarias sobre empresas y trabajadores, evitando
posibles problemas de liquidez y compensando la caída de la demanda. Por otro, el
objetivo final es relanzar la actividad de manera que se vea reforzada nuestra
autonomía estratégica. Para ello, se trabajará tanto en la mejora de la capacidad
productiva, como en el impulso a la presencia internacional de nuestras empresas y
la búsqueda de mercados alternativos. El Plan movilizará un total de 14.100 millones
de euros, de los cuales 7.400 son de nueva financiación y otros 6.700 se van a
emplear de instrumentos ya existentes para impulsar las medidas señaladas en esos
dos grandes objetivos.
II
El artículo 86 de la Constitución Española permite al Gobierno dictar decretosleyes «en caso de extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten al
ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y
libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen
de las comunidades autónomas ni al Derecho electoral general. Se configura, por
tanto, esta norma como un instrumento con unos contornos bien definidos en los que
el juicio político de oportunidad y necesidad goza de un amplio margen, siempre que
se oriente en alcanzar un resultado concreto ante una situación de urgencia
ineludible.
El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que,
tal y como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4
de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189/2005,
de 7 julio, F. 3; 68/2007, F. 10, y 137/2011, F. 7), el fin que justifica la legislación de
urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales
que, por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa inmediata en un plazo
más breve que el requerido por la vía ordinaria o por el procedimiento de urgencia para
la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho
procedimiento no depende del Gobierno.
Debe quedar, por tanto, acreditada «la existencia de una necesaria conexión entre la
situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella
(SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137/2003,
de 3 de julio, FJ 4)».
cve: BOE-A-2025-7093
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 48927
adaptar su cadena de valor. Otras podrán experimentar tensiones de liquidez por el
ajuste en el comercio internacional que puede aparejar un shock de esta magnitud. Por
último, otras intentarán diversificar su actividad orientando sus exportaciones a nuevos
mercados.
El Plan de Respuesta y Relanzamiento Comercial, diseñado por el Gobierno de
España, pretende mitigar los impactos negativos del shock arancelario atendiendo a
estos tres elementos: favoreciendo la inversión productiva, facilitando liquidez y
facilitando la actividad exportadora de las empresas afectadas. Las medidas contenidas
en este Plan van destinadas a ayudar a nuestras empresas a adaptarse a la nueva
situación, protegiendo nuestra economía y garantizando a nuestros trabajadores y
empresas que podrán contar con todo el apoyo necesario para que no solo el impacto
sobre la actividad sea el mínimo posible sino para que puedan aprovechar esta
oportunidad para abrir nuevos mercados.
El Plan despliega todos los instrumentos a disposición del Estado, financieros y
comerciales. Con ello, se atiende un doble objetivo: proteger y relanzar. Por un lado,
se busca desplegar una red de protección inmediata que permita amortiguar el
impacto de las medidas arancelarias sobre empresas y trabajadores, evitando
posibles problemas de liquidez y compensando la caída de la demanda. Por otro, el
objetivo final es relanzar la actividad de manera que se vea reforzada nuestra
autonomía estratégica. Para ello, se trabajará tanto en la mejora de la capacidad
productiva, como en el impulso a la presencia internacional de nuestras empresas y
la búsqueda de mercados alternativos. El Plan movilizará un total de 14.100 millones
de euros, de los cuales 7.400 son de nueva financiación y otros 6.700 se van a
emplear de instrumentos ya existentes para impulsar las medidas señaladas en esos
dos grandes objetivos.
II
El artículo 86 de la Constitución Española permite al Gobierno dictar decretosleyes «en caso de extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten al
ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y
libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen
de las comunidades autónomas ni al Derecho electoral general. Se configura, por
tanto, esta norma como un instrumento con unos contornos bien definidos en los que
el juicio político de oportunidad y necesidad goza de un amplio margen, siempre que
se oriente en alcanzar un resultado concreto ante una situación de urgencia
ineludible.
El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que,
tal y como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4
de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189/2005,
de 7 julio, F. 3; 68/2007, F. 10, y 137/2011, F. 7), el fin que justifica la legislación de
urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales
que, por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa inmediata en un plazo
más breve que el requerido por la vía ordinaria o por el procedimiento de urgencia para
la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho
procedimiento no depende del Gobierno.
Debe quedar, por tanto, acreditada «la existencia de una necesaria conexión entre la
situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella
(SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137/2003,
de 3 de julio, FJ 4)».
cve: BOE-A-2025-7093
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86