Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-7093)
Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Disposición adicional primera.
anuales.
Sec. I. Pág. 48934
Plazo extraordinario para la formulación de cuentas
1. Los administradores de la sociedad que, a la entrada en vigor de este real
decreto-ley, ya hubieran formulado las cuentas anuales, el informe de gestión, que
incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y la propuesta de
aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión
consolidados, correspondientes al ejercicio 2024, podrán reformularlas en el plazo
máximo de un mes, a contar desde dicha entrada en vigor, tomando en consideración lo
establecido en el artículo 6 de este real decreto-ley.
En tal caso, la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2024 se reunirá
dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación.
2. Si la convocatoria de la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2024
se hubiera publicado antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, y no se
hubiera celebrado en dicho momento, el órgano de administración podrá modificar el
lugar, la fecha y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de
convocatoria con una antelación mínima de setenta y dos horas, bien por los
procedimientos de convocatoria previstos en los estatutos, bien mediante anuncio
publicado en la página web de la sociedad o, si la sociedad no tuviera página web, en el
«Boletín Oficial del Registro Mercantil». En caso de revocación del acuerdo de
convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a efectuar una nueva
convocatoria dentro del mes siguiente a la nueva formulación de las cuentas.
Disposición adicional segunda.
de los fondos.
Garantía de proporcionalidad territorial en la aplicación
El Gobierno garantizará que la puesta a disposición a las empresas de los
instrumentos financieros regulados en el presente real decreto-ley se efectúe, con
respeto al equilibrio territorial, sobre la base del porcentaje de las exportaciones de
bienes con destino a Estados Unidos de las empresas de cada comunidad autónoma
respecto al total de España en 2024 con particular atención a aquellas comunidades que
tengan una mayor exposición.
A tal efecto, se articularán mecanismos de participación y seguimiento por parte de
las comunidades autónomas, orientados a garantizar la transparencia, la equidad y la
coherencia de la distribución con el citado criterio objetivo. El Gobierno remitirá
trimestralmente al Congreso de los Diputados un informe desglosado por territorio, sector
y beneficiarios para cada uno de los instrumentos financieros regulados en el presente
real decreto-ley.
Disposición adicional tercera.
Criterios de ejecución.
La ejecución de los fondos previstos en este Real Decreto-ley no podrá estar
condicionada a criterios de oportunidad política o arbitrariedad del órgano concedente.
Rendición de cuentas.
El Ministro de Economía, Comercio y Empresa solicitará su comparecencia ante la
Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital del Congreso de los
Diputados, con periodicidad trimestral, para dar cuenta del Plan de Respuesta y de
Relanzamiento Comercial.
Disposición final primera.
Títulos competenciales.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 6.ª, 10.ª y 14.º
del artículo 149.1 de la Constitución española, que atribuyen al Estado la competencia
exclusiva sobre legislación mercantil, sobre el comercio exterior y Hacienda general y
Deuda del Estado, respectivamente.
cve: BOE-A-2025-7093
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional cuarta.
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Disposición adicional primera.
anuales.
Sec. I. Pág. 48934
Plazo extraordinario para la formulación de cuentas
1. Los administradores de la sociedad que, a la entrada en vigor de este real
decreto-ley, ya hubieran formulado las cuentas anuales, el informe de gestión, que
incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y la propuesta de
aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión
consolidados, correspondientes al ejercicio 2024, podrán reformularlas en el plazo
máximo de un mes, a contar desde dicha entrada en vigor, tomando en consideración lo
establecido en el artículo 6 de este real decreto-ley.
En tal caso, la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2024 se reunirá
dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación.
2. Si la convocatoria de la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2024
se hubiera publicado antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, y no se
hubiera celebrado en dicho momento, el órgano de administración podrá modificar el
lugar, la fecha y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de
convocatoria con una antelación mínima de setenta y dos horas, bien por los
procedimientos de convocatoria previstos en los estatutos, bien mediante anuncio
publicado en la página web de la sociedad o, si la sociedad no tuviera página web, en el
«Boletín Oficial del Registro Mercantil». En caso de revocación del acuerdo de
convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a efectuar una nueva
convocatoria dentro del mes siguiente a la nueva formulación de las cuentas.
Disposición adicional segunda.
de los fondos.
Garantía de proporcionalidad territorial en la aplicación
El Gobierno garantizará que la puesta a disposición a las empresas de los
instrumentos financieros regulados en el presente real decreto-ley se efectúe, con
respeto al equilibrio territorial, sobre la base del porcentaje de las exportaciones de
bienes con destino a Estados Unidos de las empresas de cada comunidad autónoma
respecto al total de España en 2024 con particular atención a aquellas comunidades que
tengan una mayor exposición.
A tal efecto, se articularán mecanismos de participación y seguimiento por parte de
las comunidades autónomas, orientados a garantizar la transparencia, la equidad y la
coherencia de la distribución con el citado criterio objetivo. El Gobierno remitirá
trimestralmente al Congreso de los Diputados un informe desglosado por territorio, sector
y beneficiarios para cada uno de los instrumentos financieros regulados en el presente
real decreto-ley.
Disposición adicional tercera.
Criterios de ejecución.
La ejecución de los fondos previstos en este Real Decreto-ley no podrá estar
condicionada a criterios de oportunidad política o arbitrariedad del órgano concedente.
Rendición de cuentas.
El Ministro de Economía, Comercio y Empresa solicitará su comparecencia ante la
Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital del Congreso de los
Diputados, con periodicidad trimestral, para dar cuenta del Plan de Respuesta y de
Relanzamiento Comercial.
Disposición final primera.
Títulos competenciales.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 6.ª, 10.ª y 14.º
del artículo 149.1 de la Constitución española, que atribuyen al Estado la competencia
exclusiva sobre legislación mercantil, sobre el comercio exterior y Hacienda general y
Deuda del Estado, respectivamente.
cve: BOE-A-2025-7093
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional cuarta.