Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Autopistas de peaje. (BOE-A-2025-7166)
Real Decreto 276/2025, de 8 de abril, por el que se modifican ciertos términos de la concesión de la autopista de peaje Santiago de Compostela-Ourense, tramo: Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo, AP-53.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 49517

Una vez validados, se procederá al abono de los importes correspondientes, en el
plazo de treinta días desde dicha validación. En caso de demora en el pago, se aplicará
el interés legal.
B)

Liquidación anual.

a) A final de cada año natural, Acega presentará una liquidación anual provisional
del ejercicio previo, coincidiendo con la compensación del primer trimestre del año en
curso, para facilitar la regulación de la primera, caso de ser necesario. Deberá ser
aprobada por la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de
Autopistas Nacionales de Peaje, previa comprobación de su validez.
b) Igualmente presentará una memoria anual justificativa de la aplicación de las
medidas previstas, en las que figurarán los cálculos para la obtención de la variación de
los ingresos motivada por dicha aplicación.
c) La Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas
Nacionales de Peaje solicitará una certificación de la Inspección de Explotación de la
autopista en lo relativo a la aplicación efectiva por el concesionario de las medidas
contempladas en el real decreto. Dicha certificación se emitirá previa comprobación de la
documentación referente a la facturación de los descuentos a los usuarios afectados por
dichas medidas.
La Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas
Nacionales de Peaje procederá a la revisión, control y verificación de los datos y
procedimientos de obtención de los mismos aportados por la sociedad concesionaria.
Asimismo, la sociedad concesionaria facilitará al Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible cualquier comprobación que se estime oportuna en relación con la
documentación remitida y las medidas objeto del presente real decreto.
C)

Censura de cuentas aprobadas por Acega.

Una vez formuladas las cuentas de Acega y elaborados los informes de censura
previa de las mismas, se procederá a la liquidación definitiva del ejercicio anterior.
A tal efecto, Acega, en cada ejercicio, incluirá en las cuentas anuales de la sociedad
los importes de los ingresos correspondientes a la ejecución de estas medidas por
separado del resto de ingresos de peaje y convenios.
Dotación presupuestaria.

Para calcular los importes de la compensación que corresponde abonar al Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible para los diferentes ejercicios presupuestarios (IVA
incluido) se ha incluido una actualización por la estimación del incremento de tráfico,
considerado a efectos de este real decreto, así como una estimación correspondiente al
incremento de las tarifas previsto hasta el final de la vigencia de la presente norma, que
coincide con la fecha de vencimiento de la concesión: el 13 de noviembre de 2074.
Adicionalmente se han considerado los costes de implantación de las medidas.
Con base en los importes económicos necesarios se han calculado las necesidades
presupuestarias, que tendrán carácter de máximas y solo podrán ser revisadas por
modificación del tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), al alza o a la baja, en la
proporción correspondiente. Dichas necesidades presupuestarias podrán ser revisadas,
a la vista de la evolución de las compensaciones, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 7 y 8 de este real decreto.
Artículo 4. Duración.
La duración del sistema de descuentos y demás medidas contenidas en el presente
real decreto se extenderá desde su entrada en vigor hasta el vencimiento de la
concesión de Acega, el 13 de noviembre de 2074.

cve: BOE-A-2025-7166
Verificable en https://www.boe.es

D)