Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Autopistas de peaje. (BOE-A-2025-7166)
Real Decreto 276/2025, de 8 de abril, por el que se modifican ciertos términos de la concesión de la autopista de peaje Santiago de Compostela-Ourense, tramo: Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo, AP-53.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
4.
Sec. III. Pág. 49516
Cálculo del tráfico inducido.
A efectos del cálculo de la compensación a Acega, resulta necesario diferenciar el
tráfico vegetativo (el que hubiera tenido la autopista de no haberse adoptado estas
medidas) del tráfico inducido por las mismas o captado de otros recorridos, así como la
variación anual de estos dos parámetros.
El tráfico inducido se calculará como la diferencia entre el tráfico real de la autopista
en 2025 (IMD) y el tráfico vegetativo calculado como el producto de la IMD en 2024 por
un factor de crecimiento. El factor de crecimiento del tráfico se obtendrá como media del
crecimiento del tráfico de la autopista teniendo en cuenta su IMD en los últimos
diez años, sin contar los años 2020 y 2021 por las restricciones debidas a la pandemia
por COVID-19.
Se considera que el tráfico inducido se desarrolla de forma completa a lo largo de
dos años desde la implantación de las bonificaciones. Una vez obtenido el tráfico
inducido, se supondrá constante en términos relativos al tráfico total de la autopista y
evolucionará conforme al crecimiento vegetativo en términos absolutos.
5.
Costes de conservación y explotación.
Para el cálculo de los costes de conservación y explotación se aplicará lo siguiente:
1. Se considerará de forma concomitante a la inducción de vehículos ligeros un
coste de conservación y explotación por veh × km inducido del 0,010955 euros/veh × km
y de 0,158594 euros/veh × km en el caso de la inducción de vehículos pesados.
2. Dichos valores se actualizarán anualmente de la misma forma que las tarifas
ordinarias.
3. Estos valores serán revisados de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de
este real decreto.
6.
Verificación de datos por el Ministerio de transportes y Movilidad Sostenible.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible utilizará medidas de contraste
necesarias para, antes del pago de la compensación económica a la sociedad
concesionaria, verificar los tránsitos que dicha sociedad concesionaria notifique.
7.
Procedimiento de abono.
Para abonar la compensación a Acega se aplicará lo siguiente:
Medición y abono trimestral.
Por cada mes del año natural, en los quince días posteriores al mismo, Acega
efectuará, para cada recorrido, un recuento de los tránsitos realizados con derecho a
bonificación y lo remitirá a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias
de Autopistas Nacionales de Peaje, al objeto de que esta pueda proceder a su control y
verificación. Por parte de la Delegación del Gobierno podrá solicitarse cualquier otra
información que estime necesaria para realizar la comprobación.
En el mes siguiente a cada trimestre, Acega remitirá a la Delegación del Gobierno en
las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje un resumen
trimestral de los tránsitos realizados con derecho a bonificación, con su importe
correspondiente, explicitando el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Al objeto de neutralizar los efectos de la estacionalidad, durante los cuatro trimestres,
las mediciones de los volúmenes de tráfico y el correspondiente cálculo de
compensación se realizarán a origen, deduciéndose del total acumulado al trimestre
objeto de presentación las cantidades ya satisfechas en los trimestres anteriores.
La Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas
Nacionales de Peaje dispondrá de un mes, desde la recepción de la información por
parte de la Sociedad Concesionaria, para validar los datos aportados trimestralmente.
cve: BOE-A-2025-7166
Verificable en https://www.boe.es
A)
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
4.
Sec. III. Pág. 49516
Cálculo del tráfico inducido.
A efectos del cálculo de la compensación a Acega, resulta necesario diferenciar el
tráfico vegetativo (el que hubiera tenido la autopista de no haberse adoptado estas
medidas) del tráfico inducido por las mismas o captado de otros recorridos, así como la
variación anual de estos dos parámetros.
El tráfico inducido se calculará como la diferencia entre el tráfico real de la autopista
en 2025 (IMD) y el tráfico vegetativo calculado como el producto de la IMD en 2024 por
un factor de crecimiento. El factor de crecimiento del tráfico se obtendrá como media del
crecimiento del tráfico de la autopista teniendo en cuenta su IMD en los últimos
diez años, sin contar los años 2020 y 2021 por las restricciones debidas a la pandemia
por COVID-19.
Se considera que el tráfico inducido se desarrolla de forma completa a lo largo de
dos años desde la implantación de las bonificaciones. Una vez obtenido el tráfico
inducido, se supondrá constante en términos relativos al tráfico total de la autopista y
evolucionará conforme al crecimiento vegetativo en términos absolutos.
5.
Costes de conservación y explotación.
Para el cálculo de los costes de conservación y explotación se aplicará lo siguiente:
1. Se considerará de forma concomitante a la inducción de vehículos ligeros un
coste de conservación y explotación por veh × km inducido del 0,010955 euros/veh × km
y de 0,158594 euros/veh × km en el caso de la inducción de vehículos pesados.
2. Dichos valores se actualizarán anualmente de la misma forma que las tarifas
ordinarias.
3. Estos valores serán revisados de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de
este real decreto.
6.
Verificación de datos por el Ministerio de transportes y Movilidad Sostenible.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible utilizará medidas de contraste
necesarias para, antes del pago de la compensación económica a la sociedad
concesionaria, verificar los tránsitos que dicha sociedad concesionaria notifique.
7.
Procedimiento de abono.
Para abonar la compensación a Acega se aplicará lo siguiente:
Medición y abono trimestral.
Por cada mes del año natural, en los quince días posteriores al mismo, Acega
efectuará, para cada recorrido, un recuento de los tránsitos realizados con derecho a
bonificación y lo remitirá a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias
de Autopistas Nacionales de Peaje, al objeto de que esta pueda proceder a su control y
verificación. Por parte de la Delegación del Gobierno podrá solicitarse cualquier otra
información que estime necesaria para realizar la comprobación.
En el mes siguiente a cada trimestre, Acega remitirá a la Delegación del Gobierno en
las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje un resumen
trimestral de los tránsitos realizados con derecho a bonificación, con su importe
correspondiente, explicitando el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Al objeto de neutralizar los efectos de la estacionalidad, durante los cuatro trimestres,
las mediciones de los volúmenes de tráfico y el correspondiente cálculo de
compensación se realizarán a origen, deduciéndose del total acumulado al trimestre
objeto de presentación las cantidades ya satisfechas en los trimestres anteriores.
La Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas
Nacionales de Peaje dispondrá de un mes, desde la recepción de la información por
parte de la Sociedad Concesionaria, para validar los datos aportados trimestralmente.
cve: BOE-A-2025-7166
Verificable en https://www.boe.es
A)