Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Autopistas de peaje. (BOE-A-2025-7166)
Real Decreto 276/2025, de 8 de abril, por el que se modifican ciertos términos de la concesión de la autopista de peaje Santiago de Compostela-Ourense, tramo: Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo, AP-53.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Miércoles 9 de abril de 2025
3.

Sec. III. Pág. 49515

Supuesto en que no se aplica la bonificación.

Al efecto de garantizar una correcta utilización de la medida por parte de los
usuarios, respetuosa y acorde con la finalidad pretendida por el Ministerio de Transportes
y Movilidad Sostenible, no será de aplicación la bonificación cuando se detecte que el
vehículo que pretende su disfrute realiza otros movimientos que no se ajusten al objeto
del descuento y que desvirtúen la finalidad del mismo. Para efectuar las indicadas
comprobaciones, Acega se dotará a su cargo de los dispositivos tecnológicos
necesarios. Asimismo, comunicará al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
los criterios y elementos técnicos que utilizará para determinar los supuestos objetivos
de improcedencia de la bonificación y el sistema de control y verificación de su
implantación respecto a la aplicación de los tráficos y descuentos objeto del presente
real decreto.
Artículo 3. Financiación de las medidas.
1.

Disposiciones generales.

La financiación de las bonificaciones establecidas en el artículo anterior, a efectos de
lo prevenido en el artículo 24.2 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción,
conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, se producirá con
aportaciones presupuestarias del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Las medidas establecidas en este real decreto están destinadas a asegurar la
neutralidad a efectos económicos para Acega, de forma que el resultado para la
sociedad una vez aplicadas las medidas sea el mismo que si no se hubiera modificado el
contrato.
La memoria técnica y económica de este real decreto tendrá carácter vinculante. Los
importes recogidos en la misma justifican las necesidades presupuestarias allí definidas
que tienen el carácter de máximas y no constituyen un derecho de cobro íntegro para la
sociedad concesionaria.
2.

Cálculo de la compensación.

La compensación a Acega motivada por la aplicación de las bonificaciones de peaje
contempladas en el real decreto se obtendrá como «1-2+3», siendo:
1. Pérdida de ingresos por el importe del peaje que, como consecuencia de este
real decreto, se bonifica a los vehículos ligeros y pesados.
2. Importe de los ingresos de peaje resultantes del tráfico inducido como
consecuencia de la implantación de dichas bonificaciones (nuevos viajes producidos por
el establecimiento de las bonificaciones o captación de tráfico de los usuarios de otras
vías).
3. Costes adicionales de conservación y explotación, motivados por el tráfico
inducido.
Dicho importe será asumido por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y
su estimación se recoge en la memoria técnica y económica.
Otras actuaciones.

Adicionalmente al importe de esta compensación a Acega, se asumirán, con cargo a
la partida presupuestaria prevista en el presente real decreto, una serie de actuaciones
necesarias para la implantación de las bonificaciones.
Entre ellas se incluyen:
a)
b)

Adaptación del sistema de peaje.
Instalación de pórticos para el cierre de orígenes del tronco.

cve: BOE-A-2025-7166
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3.