Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Autopistas de peaje. (BOE-A-2025-7166)
Real Decreto 276/2025, de 8 de abril, por el que se modifican ciertos términos de la concesión de la autopista de peaje Santiago de Compostela-Ourense, tramo: Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo, AP-53.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
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Sec. III. Pág. 49514
Ribadulla-Silleda y viceversa.
Ribadulla-Alto de Santo Domingo y viceversa.
Bandeira-Silleda y viceversa.
Bandeira-Alto de Santo Domingo y viceversa.
Silleda-Alto de Santo Domingo y viceversa.
Se hace notar, que para aquellos recorridos de la autopista donde la entrada o salida
se haga por Lalín se considera como origen o destino Alto de Santo Domingo, así como
que para aquellos donde la entrado o salida se haga por el enlace de Tras do Eixo, el
origen o destino será Santiago.
2.
Bonificaciones.
En virtud de este real decreto se establecen las bonificaciones siguientes:
A)
Bonificaciones de peaje aplicables a vehículos ligeros.
Para el disfrute de las bonificaciones aplicadas a vehículos ligeros constituirá
requisito necesario que el sistema de pago y de control de paso empleado por los
usuarios de los vehículos ligeros sea el peaje dinámico o telepeaje, utilizando para ello
las vías de peaje habilitadas al efecto en las estaciones de peaje de la autopista AP-53.
Cualquier tránsito realizado por vehículos ligeros en el que se utilice un sistema de pago
distinto al de telepeaje se abonará según las tarifas oficialmente aprobadas.
a) Por habitualidad a vehículos ligeros que recorran en el plazo máximo
de 24 horas un mismo recorrido en ambos sentidos:
Bonificación del cien por cien del importe del peaje del recorrido de retorno (recorrido
con el mismo origen y destino que el de ida y sentido contrario) realizado en el plazo
máximo de 24 horas entre este y el recorrido de ida, a aquellos vehículos que transiten
por la autopista AP-53, aplicable a cualquier día de la semana.
A efectos de contabilizar el período de 24 horas, se considerará el inicio en el
momento de efectuarse el pago del recorrido de ida y el final en el momento de
efectuarse el pago del recorrido de retorno.
b)
Por recurrencia extraordinaria:
B) Bonificaciones de peaje aplicables a vehículos pesados de categorías «Pesados 1»
y «Pesados 2».
Se les aplicará una bonificación del cincuenta por ciento del importe del peaje en
todos los recorridos a aquellos vehículos pesados que transiten por la autopista AP-53,
aplicable a todos los días de la semana y para cualquier sistema de pago del peaje.
cve: BOE-A-2025-7166
Verificable en https://www.boe.es
Se considerará que un usuario tiene recurrencia extraordinaria siempre que realice al
menos veinte desplazamientos en el mismo mes por la autopista, exceptuando los
efectuados exclusivamente por los tramos libres de peaje.
A estos efectos se contabilizará como un único desplazamiento el conjunto de
recorridos realizados en un mismo día y en un único sentido de circulación en la totalidad
de la longitud de la autopista, cualesquiera que sean las entradas y salidas parciales
registradas dentro del mismo.
En este caso, se aplicará una bonificación adicional del cincuenta por ciento del
importe pagado de todos los recorridos realizados en ese mes, a contar desde el
recorrido inicial.
La bonificación de recurrencia extraordinaria es adicional a las bonificaciones
definidas en el apartado a).
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
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Sec. III. Pág. 49514
Ribadulla-Silleda y viceversa.
Ribadulla-Alto de Santo Domingo y viceversa.
Bandeira-Silleda y viceversa.
Bandeira-Alto de Santo Domingo y viceversa.
Silleda-Alto de Santo Domingo y viceversa.
Se hace notar, que para aquellos recorridos de la autopista donde la entrada o salida
se haga por Lalín se considera como origen o destino Alto de Santo Domingo, así como
que para aquellos donde la entrado o salida se haga por el enlace de Tras do Eixo, el
origen o destino será Santiago.
2.
Bonificaciones.
En virtud de este real decreto se establecen las bonificaciones siguientes:
A)
Bonificaciones de peaje aplicables a vehículos ligeros.
Para el disfrute de las bonificaciones aplicadas a vehículos ligeros constituirá
requisito necesario que el sistema de pago y de control de paso empleado por los
usuarios de los vehículos ligeros sea el peaje dinámico o telepeaje, utilizando para ello
las vías de peaje habilitadas al efecto en las estaciones de peaje de la autopista AP-53.
Cualquier tránsito realizado por vehículos ligeros en el que se utilice un sistema de pago
distinto al de telepeaje se abonará según las tarifas oficialmente aprobadas.
a) Por habitualidad a vehículos ligeros que recorran en el plazo máximo
de 24 horas un mismo recorrido en ambos sentidos:
Bonificación del cien por cien del importe del peaje del recorrido de retorno (recorrido
con el mismo origen y destino que el de ida y sentido contrario) realizado en el plazo
máximo de 24 horas entre este y el recorrido de ida, a aquellos vehículos que transiten
por la autopista AP-53, aplicable a cualquier día de la semana.
A efectos de contabilizar el período de 24 horas, se considerará el inicio en el
momento de efectuarse el pago del recorrido de ida y el final en el momento de
efectuarse el pago del recorrido de retorno.
b)
Por recurrencia extraordinaria:
B) Bonificaciones de peaje aplicables a vehículos pesados de categorías «Pesados 1»
y «Pesados 2».
Se les aplicará una bonificación del cincuenta por ciento del importe del peaje en
todos los recorridos a aquellos vehículos pesados que transiten por la autopista AP-53,
aplicable a todos los días de la semana y para cualquier sistema de pago del peaje.
cve: BOE-A-2025-7166
Verificable en https://www.boe.es
Se considerará que un usuario tiene recurrencia extraordinaria siempre que realice al
menos veinte desplazamientos en el mismo mes por la autopista, exceptuando los
efectuados exclusivamente por los tramos libres de peaje.
A estos efectos se contabilizará como un único desplazamiento el conjunto de
recorridos realizados en un mismo día y en un único sentido de circulación en la totalidad
de la longitud de la autopista, cualesquiera que sean las entradas y salidas parciales
registradas dentro del mismo.
En este caso, se aplicará una bonificación adicional del cincuenta por ciento del
importe pagado de todos los recorridos realizados en ese mes, a contar desde el
recorrido inicial.
La bonificación de recurrencia extraordinaria es adicional a las bonificaciones
definidas en el apartado a).