Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Autopistas de peaje. (BOE-A-2025-7166)
Real Decreto 276/2025, de 8 de abril, por el que se modifican ciertos términos de la concesión de la autopista de peaje Santiago de Compostela-Ourense, tramo: Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo, AP-53.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 49513

Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2022, por la que se modifican
las Directivas 1999/62/CE, 1999/37/CE y (UE) 2019/520 por lo que respecta a la
aplicación de gravámenes a los vehículos por la utilización de determinadas
infraestructuras.
La transposición de la anterior, Directiva 2011/76/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE,
relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de
mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras, al ordenamiento jurídico
interno se realizó mediante el Real Decreto 286/2014, de 25 de abril, por el que se
establecen los criterios para la determinación de los peajes a aplicar a determinados
vehículos de transporte de mercancías en autopistas en régimen de concesión de la Red
de Carreteras del Estado. El Real Decreto 205/2025, de 18 de marzo, por el que se
establecen los criterios para la determinación de los gravámenes, de sus exenciones y
reducciones, y su aplicación a los vehículos por la utilización de determinadas
infraestructuras integradas en la Red de Carreteras del Estado, transpone al
ordenamiento jurídico español la Directiva aprobada en 2022, derogando el Real
Decreto 286/2014, de 25 de abril.
Asimismo, contemplándose la incidencia que la implantación de estas medidas
presenta para la sociedad concesionaria en el régimen de ingresos por peaje, el
presente real decreto incorpora un sistema de compensación a la sociedad
concesionaria por los descuentos practicados a los usuarios.
El real decreto se ha tramitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.1
de la Ley 8/1972, de 10 mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas
en régimen de concesión, por razón de interés público, con audiencia y conformidad de
la sociedad concesionaria.
Corresponde al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible la propuesta y
ejecución de la política del Gobierno en el ámbito de las infraestructuras de transporte
terrestre de competencia estatal y, en particular, la coordinación de las actuaciones que
acuerde la Administración en relación con las concesiones de carreteras de la Red de
Carreteras del Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, con el
informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 8 de abril de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1.

Régimen jurídico de la concesión.

El régimen jurídico de la concesión administrativa de la autopista de peaje «Santiago
de Compostela-Ourense, tramo: Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo», será
el aplicable de acuerdo con su fecha de adjudicación, con las modificaciones concretadas
en los siguientes artículos.
Artículo 2. Bonificación de peaje a determinados vehículos que recorran algún tramo de
la autopista en las condiciones que se establecen a continuación.
Recorridos de pago.

Las referencias de este real decreto a los recorridos en la autopista AP-53 a los que
se aplican las bonificaciones se entenderán los siguientes:






Santiago-Ribadulla y viceversa.
Santiago-Bandeira y viceversa.
Santiago-Silleda y viceversa.
Santiago-Alto de Santo Domingo y viceversa.
Ribadulla-Bandeira y viceversa.

cve: BOE-A-2025-7166
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