Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-7098)
Real Decreto 266/2025, de 8 de abril, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones a la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM) y a la Escola Superior de Cinema i Audiovisuals de Catalunya (ESCAC), para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cinematografía y el audiovisual, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 49270

4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la
recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La concesión de las subvenciones se llevará a cabo por orden del Ministro de
Cultura, en la que se recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones concretas
subvencionables, recogidas en el anexo I, y el plazo máximo de ejecución, así como las
características concretas del sistema de seguimiento del cumplimiento de las
obligaciones de la entidad beneficiaria, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago y el
plazo y la forma de la justificación de las correspondientes subvenciones, con base en lo
determinado en este real decreto.
La orden será notificada en el plazo de diez días a partir de la fecha de la aprobación
de la orden mediante la puesta a disposición de la interesada a través de la Dirección
Electrónica Habilitada única (DEHú). De forma complementaria se notificará a la
interesada mediante comparecencia en sede electrónica, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y con el
artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
El vencimiento del plazo de concesión sin que se haya dictado y notificado resolución
expresa, legitima a la interesada para entender desestimada la solicitud de subvención.
La orden de concesión pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida
potestativamente en reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la
fecha de su notificación ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior,
contra dicha resolución, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
fecha de notificación de la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, si la resolución fuera expresa.
Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquél
en que se produzca el acto presunto.
La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 5. Plazo de ejecución.
El plazo total de ejecución de las actividades subvencionables objeto del presente
real decreto será el comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 15 de junio de 2026.
Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. La ECAM y la ESCAC deberán destinar las subvenciones reguladas por este real
decreto a financiar la ejecución de actividades formativas, con las condiciones previstas
en el anexo I. En virtud del artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el órgano concedente podrá autorizar modificaciones a dichas actividades
formativas si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases
reguladoras, tal como establece el artículo 17.3 l) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y siempre que no dañe derechos de tercero. La solicitud deberá presentarse
antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
2. En línea con el objetivo CID 292 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, las entidades beneficiarias deberán destinar las subvenciones otorgadas
mediante el presente real decreto a financiar la formación en capacidades digitales de, al

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Núm. 86