Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-7098)
Real Decreto 266/2025, de 8 de abril, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones a la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM) y a la Escola Superior de Cinema i Audiovisuals de Catalunya (ESCAC), para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cinematografía y el audiovisual, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 49271

menos 7.500 personas formadas por parte de ESCAC y 2.500 personas formadas por
parte de ECAM, del ámbito de la cinematografía y el audiovisual en el marco del
componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. No se podrá
restringir la participación de personas profesionales por ningún criterio que no sea
estrictamente profesional, y en estos casos deberá autorizarse previamente por el ICAA.
Los cursos estarán formados por diferentes módulos formativos, unos obligatorios y otros
optativos, con un mínimo de 6 créditos ECTS cada uno, que permiten que el
estudiantado adapte su formación a sus necesidades profesionales. Cada módulo ofrece
tanto contenido obligatorio de carácter teórico como práctico.
3. Las entidades beneficiarias deberán acreditar, en la forma que sea requerida por
el ICAA, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 y en el apartado 1 de este
artículo. En cualquier caso, el mecanismo de verificación del cumplimiento del objetivo
de formación de, al menos, 10.000 personas formadas con certificado (7.500 por parte
de ESCAC y 2.500 por parte de ECAM) en competencias digitales, consistirá en la
aportación de un documento que sintetice la consecución del objetivo y los certificados
que permitan demostrar que las acciones de formación se han llevado a cabo. Además,
para cada programa de formación se deberá aportar el número de acciones formativas,
el número de personas candidatas inscritos en cada formación y el contenido en créditos
ECTS de cada una de éstas. Por último, se deberá aportar un listado de personas
formadas que deberán aparecer con un identificador único y se garantizará el acceso de
la Administración y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamento
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la información contenida en el Registro
de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, o el acceso
a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre
las personas titulares reales. Deberá posibilitarse la cesión de esta información entre
estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la
normativa europea y nacional aplicable.
4. Las entidades beneficiarias garantizarán el cumplimiento de la normativa vigente
en materia de protección de datos, respetando tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y la
normativa complementaria en la ejecución de lo previsto en este real decreto. En este
sentido, se asegurarán los principios de legalidad, transparencia, minimización de datos
y seguridad en el tratamiento de los mismos, garantizando que los datos personales de
los beneficiarios de las subvenciones se cedan exclusivamente para los fines previstos y
en cumplimiento de las bases legales establecidas, respetando los derechos de los
interesados en todo momento.
5. Las entidades beneficiarias deberán comunicar y certificar, en la forma y con la
periodicidad que sea indicada por el ICAA, la evolución periódica de los datos de
formación.
6. Las entidades beneficiarias deberán aplicar medidas para evitar el fraude, la
corrupción y los conflictos de intereses (artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021 y 22.2.b)
del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021) a la hora de aplicar la subvención recibida a la financiación de proyectos y
actuaciones (anexo IV).
7. Las entidades beneficiarias deberán someterse a los controles de los órganos de
control y fiscalización de la Comisión Europea.
8. Las entidades beneficiarias cumplirán con lo previsto en el artículo 22.2.f) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, y el artículo 132 del Reglamento Financiero, Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las
normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

cve: BOE-A-2025-7098
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Núm. 86