Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-7098)
Real Decreto 266/2025, de 8 de abril, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones a la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM) y a la Escola Superior de Cinema i Audiovisuals de Catalunya (ESCAC), para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cinematografía y el audiovisual, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49269
2. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen a
alcanzar el objetivo de la subvención, recogido en el apartado 1, que serán establecidos
en la orden de concesión de la subvención. Siempre y cuando se cumpla el objetivo final
de personas formadas, serán subvencionables los gastos generales e indirectos en la
parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de
contabilidad generalmente admitidas, y siempre que se correspondan o estén
relacionados con el período en el que efectivamente tengan que realizarse las distintas
actuaciones, hasta un límite máximo del 10 % de los fondos percibidos. Asimismo, los
gastos subvencionables no deberán sustituir, salvo casos debidamente justificados, los
gastos presupuestarios nacionales ordinarios.
3. Se entenderá como gasto subvencionable el importe de los gastos indirectos
cuando la entidad beneficiaria no los puede recuperar y sea efectivamente pagado.
4. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la cuenta justificativa previsto
en el artículo 10.2.
5. El importe total de las subvenciones reguladas en el presente real decreto
asciende a 29.435.000 euros, financiado con cargo a los fondos europeos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia específicamente en el componente 19 Plan
Nacional de Competencias Digitales.
6. El importe total se repartirá entre las dos entidades de la siguiente forma:
a) ECAM 7.358.750 euros destinados a la realización de al menos 2.500 personas
formadas hasta el 15 de junio de 2026.
b) ESCAC 22.076.250 euros destinados a la realización de al menos 7.500
personas formadas hasta el 15 de junio de 2026.
Artículo 4.
Procedimiento de concesión: inicio, instrucción y terminación.
1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo
establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley, y en el artículo 67 de su reglamento, por
concurrir razones de interés público, social, y económico que dificultan su convocatoria
pública.
2. La solicitud de subvención se dirigirá al titular del órgano concedente y se debe
presentar en el plazo de diez días a partir de la entrada en vigor de este real decreto. La
solicitud y tramitación de las subvenciones se realizará a través del registro electrónico,
que será accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura.
Junto con la solicitud, las entidades beneficiarias deberán aportar la siguiente
documentación:
La presentación de la solicitud supondrá la aceptación expresa de las condiciones de
la subvención que se establecen en el presente real decreto.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el
órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas
en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través
de certificados electrónicos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la
correspondiente certificación. No obstante, si la solicitante no otorga dicho
consentimiento expreso, deberá aportar entonces la certificación en los términos
previstos en el artículo 22 del citado reglamento.
3. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las
subvenciones la subdirección general de promoción y relaciones internacionales del
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., (en adelante ICAA).
cve: BOE-A-2025-7098
Verificable en https://www.boe.es
a) Una memoria técnico-económica justificativa de las actuaciones a realizar en el
marco del presente real decreto.
b) Los anexos II, III y IV debidamente cumplimentados.
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49269
2. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen a
alcanzar el objetivo de la subvención, recogido en el apartado 1, que serán establecidos
en la orden de concesión de la subvención. Siempre y cuando se cumpla el objetivo final
de personas formadas, serán subvencionables los gastos generales e indirectos en la
parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de
contabilidad generalmente admitidas, y siempre que se correspondan o estén
relacionados con el período en el que efectivamente tengan que realizarse las distintas
actuaciones, hasta un límite máximo del 10 % de los fondos percibidos. Asimismo, los
gastos subvencionables no deberán sustituir, salvo casos debidamente justificados, los
gastos presupuestarios nacionales ordinarios.
3. Se entenderá como gasto subvencionable el importe de los gastos indirectos
cuando la entidad beneficiaria no los puede recuperar y sea efectivamente pagado.
4. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la cuenta justificativa previsto
en el artículo 10.2.
5. El importe total de las subvenciones reguladas en el presente real decreto
asciende a 29.435.000 euros, financiado con cargo a los fondos europeos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia específicamente en el componente 19 Plan
Nacional de Competencias Digitales.
6. El importe total se repartirá entre las dos entidades de la siguiente forma:
a) ECAM 7.358.750 euros destinados a la realización de al menos 2.500 personas
formadas hasta el 15 de junio de 2026.
b) ESCAC 22.076.250 euros destinados a la realización de al menos 7.500
personas formadas hasta el 15 de junio de 2026.
Artículo 4.
Procedimiento de concesión: inicio, instrucción y terminación.
1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo
establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley, y en el artículo 67 de su reglamento, por
concurrir razones de interés público, social, y económico que dificultan su convocatoria
pública.
2. La solicitud de subvención se dirigirá al titular del órgano concedente y se debe
presentar en el plazo de diez días a partir de la entrada en vigor de este real decreto. La
solicitud y tramitación de las subvenciones se realizará a través del registro electrónico,
que será accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura.
Junto con la solicitud, las entidades beneficiarias deberán aportar la siguiente
documentación:
La presentación de la solicitud supondrá la aceptación expresa de las condiciones de
la subvención que se establecen en el presente real decreto.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el
órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas
en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través
de certificados electrónicos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la
correspondiente certificación. No obstante, si la solicitante no otorga dicho
consentimiento expreso, deberá aportar entonces la certificación en los términos
previstos en el artículo 22 del citado reglamento.
3. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las
subvenciones la subdirección general de promoción y relaciones internacionales del
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., (en adelante ICAA).
cve: BOE-A-2025-7098
Verificable en https://www.boe.es
a) Una memoria técnico-económica justificativa de las actuaciones a realizar en el
marco del presente real decreto.
b) Los anexos II, III y IV debidamente cumplimentados.