Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-7098)
Real Decreto 266/2025, de 8 de abril, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones a la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM) y a la Escola Superior de Cinema i Audiovisuals de Catalunya (ESCAC), para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cinematografía y el audiovisual, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49268
2. El Ministerio de Cultura lleva a cabo la ejecución de la política cultural, conforme
a la normativa aplicable, siendo indispensable el apoyo a determinadas actuaciones y
proyectos culturales, ejecutados por distintas administraciones e instituciones públicas y
privadas, para promover y fortalecer el ecosistema cultural de nuestro país, impulsando
la formación de profesionales en capacidades digitales del sector de la cinematografía y
el audiovisual. En las entidades beneficiarias, así como en las actividades formativas
auspiciadas en este real decreto, concurren las razones de interés público, social,
económico y cultural que justifican la concesión directa de estas subvenciones.
Asimismo, resulta indispensable acudir al procedimiento de concesión directa de las
subvenciones objeto de este real decreto, puesto que la convocatoria pública se ve
imposibilitada por el hecho de que las actuaciones formativas en capacidades digitales
que se van a ejecutar son de titularidad de las entidades beneficiarias.
3. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a las subvenciones reguladas
mediante este real decreto consistirán en el diseño, desarrollo y ejecución de cursos y
actividades académicas teórico-prácticas para realizar al menos 10.000 personas
formadas en capacidades digitales dentro del sector de la cinematografía y el
audiovisual, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. Cada formación deberá tener un mínimo de 6ECTS.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Artículo 3.
Entidad beneficiaria, gastos subvencionables y cuantía.
1. Serán beneficiarias de las subvenciones la Escuela de Cinematografía y del
Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM) y la Escola Superior de Cinema i
Audiovisuals de Catalunya (ESCAC), para la realización de al menos 10.000 personas
formadas en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cinematografía y el
audiovisual.
cve: BOE-A-2025-7098
Verificable en https://www.boe.es
1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el
presente real decreto y en la orden de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en su reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; así
como por lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en las
demás normas que resulten de aplicación. Igualmente serán de aplicación tanto la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como la Orden HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la
información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y
Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución
presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, aplicable a la ausencia de conflicto de intereses.
2. Asimismo será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, así como las demás disposiciones de la Unión Europea
que pudieran ser de aplicación.
3. Regirá también la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la
adjudicación de contratos de concesión y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre
contratación pública, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren
contratos que deban someterse a esta ley.
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49268
2. El Ministerio de Cultura lleva a cabo la ejecución de la política cultural, conforme
a la normativa aplicable, siendo indispensable el apoyo a determinadas actuaciones y
proyectos culturales, ejecutados por distintas administraciones e instituciones públicas y
privadas, para promover y fortalecer el ecosistema cultural de nuestro país, impulsando
la formación de profesionales en capacidades digitales del sector de la cinematografía y
el audiovisual. En las entidades beneficiarias, así como en las actividades formativas
auspiciadas en este real decreto, concurren las razones de interés público, social,
económico y cultural que justifican la concesión directa de estas subvenciones.
Asimismo, resulta indispensable acudir al procedimiento de concesión directa de las
subvenciones objeto de este real decreto, puesto que la convocatoria pública se ve
imposibilitada por el hecho de que las actuaciones formativas en capacidades digitales
que se van a ejecutar son de titularidad de las entidades beneficiarias.
3. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a las subvenciones reguladas
mediante este real decreto consistirán en el diseño, desarrollo y ejecución de cursos y
actividades académicas teórico-prácticas para realizar al menos 10.000 personas
formadas en capacidades digitales dentro del sector de la cinematografía y el
audiovisual, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. Cada formación deberá tener un mínimo de 6ECTS.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Artículo 3.
Entidad beneficiaria, gastos subvencionables y cuantía.
1. Serán beneficiarias de las subvenciones la Escuela de Cinematografía y del
Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM) y la Escola Superior de Cinema i
Audiovisuals de Catalunya (ESCAC), para la realización de al menos 10.000 personas
formadas en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cinematografía y el
audiovisual.
cve: BOE-A-2025-7098
Verificable en https://www.boe.es
1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el
presente real decreto y en la orden de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en su reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; así
como por lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en las
demás normas que resulten de aplicación. Igualmente serán de aplicación tanto la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como la Orden HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la
información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y
Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución
presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, aplicable a la ausencia de conflicto de intereses.
2. Asimismo será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, así como las demás disposiciones de la Unión Europea
que pudieran ser de aplicación.
3. Regirá también la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la
adjudicación de contratos de concesión y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre
contratación pública, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren
contratos que deban someterse a esta ley.