Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-7098)
Real Decreto 266/2025, de 8 de abril, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones a la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM) y a la Escola Superior de Cinema i Audiovisuals de Catalunya (ESCAC), para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cinematografía y el audiovisual, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 49267

que la ejecución del programa requiere una actividad descentralizada a lo largo de la
geografía de España, por lo que los beneficiarios pueden no contar con infraestructura
suficiente para su correcto desarrollo. Igualmente se modifica para ajustar las
condiciones del citado real decreto a las nuevas surgidas con esta nueva norma.
La norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Las ya mencionadas razones de interés general y de garantía
de cumplimiento del objetivo CID a través de ambas instituciones, justifican los principios
de necesidad y eficacia. A su vez, está sometido al principio de proporcionalidad, al
contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir,
una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que
impongan menos obligaciones a sus destinatarios; y al de eficiencia, ya que la iniciativa
normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su
aplicación, la gestión de los recursos públicos. Por último, se adecua al de transparencia,
dado que la norma identifica claramente su objeto y finalidad, tanto en esta parte
expositiva como en la memoria del análisis de impacto normativo y la memoria
justificativa del carácter singular de la subvención. Por último, la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto permite la publicidad adecuada y
suficiente asociada a este principio.
Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayuda
de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y las características de
las entidades beneficiarias y el objeto de la subvención.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) de la citada ley deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del
ministro competente. Por otro lado, los artículos 60.3 y 61 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, establecen normas específicas aplicables a este tipo de subvenciones
cuando se financien con fondos europeos.
Por último, y en atención a que la finalidad última de las subvenciones es el fomento
de las oportunidades de empleabilidad en el ámbito cultural, la actuación subvencionada
encuentra su fundamento en la competencia estatal prevista en el artículo 149.2 de la
Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán
asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como
deber y atribución esencial, y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades
autónomas, de acuerdo con ellas. De esta manera, la propuesta se considera
plenamente respetuosa con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y
las comunidades autónomas en materia de cultura.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 2025,
DISPONGO:
Objeto.

1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de dos
subvenciones, una a la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de
Madrid (en adelante ECAM) y otra a la Escola Superior de Cinema i Audiovisuals de
Catalunya (en adelante ESCAC), en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo
establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de
interés público, social, y económico.

cve: BOE-A-2025-7098
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1.