Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-7098)
Real Decreto 266/2025, de 8 de abril, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones a la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM) y a la Escola Superior de Cinema i Audiovisuals de Catalunya (ESCAC), para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cinematografía y el audiovisual, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49278
importe de la actividad subvencionada y en los términos establecidos en el
artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en concordancia con
el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
Las entidades beneficiarias de la ayuda habrán de prever mecanismos para
asegurar que las entidades subcontratistas cumplan con el principio de «no causar
un perjuicio significativo al medio ambiente.»
Disposición final cuarta.
Habilitación normativa.
Se faculta al Ministro de Cultura para adoptar las disposiciones necesarias para el
desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final quinta.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de abril de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Cultura,
cve: BOE-A-2025-7098
Verificable en https://www.boe.es
ERNEST URTASUN DOMÈNECH
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49278
importe de la actividad subvencionada y en los términos establecidos en el
artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en concordancia con
el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
Las entidades beneficiarias de la ayuda habrán de prever mecanismos para
asegurar que las entidades subcontratistas cumplan con el principio de «no causar
un perjuicio significativo al medio ambiente.»
Disposición final cuarta.
Habilitación normativa.
Se faculta al Ministro de Cultura para adoptar las disposiciones necesarias para el
desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final quinta.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de abril de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Cultura,
cve: BOE-A-2025-7098
Verificable en https://www.boe.es
ERNEST URTASUN DOMÈNECH