Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-7098)
Real Decreto 266/2025, de 8 de abril, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones a la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM) y a la Escola Superior de Cinema i Audiovisuals de Catalunya (ESCAC), para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cinematografía y el audiovisual, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Disposición final primera.
Sec. I. Pág. 49277
Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la
Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán
asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como
deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades
autónomas, de acuerdo con ellas.
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 547/2023, de 27 de junio, por
el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad Nacional de
Educación a Distancia para la formación en capacidades digitales a profesionales del
ámbito de la cultura, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
El número 4 del apartado I del anexo I, Plan formativo, del Real Decreto 547/2023,
de 27 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad
Nacional de Educación a Distancia para la formación en capacidades digitales a
profesionales del ámbito de la cultura, en el marco del componente 19 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificado por el Real Decreto 159/2024,
de 13 de febrero, por el que se modifican varios reales decretos para la formación en
capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cultura, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda redactado en los siguientes términos:
«4. Itinerarios. Para la obtención de un título se requerirá al menos la
superación de 250 h. No obstante, la UNED de cara a la justificación del objetivo
CID 292, podrá emitir certificaciones de formación para quienes, sin haber
superado el mínimo requerido para titular, hayan superado una carga lectiva de, al
menos, 150 horas entre módulos obligatorios y optativos. Estas certificaciones de
formación servirán para el cómputo global de 2.000 personas formadas.
(1)
(2)
Un módulo de especialización (Módulo 2 o Módulo 3) y
El módulo de trabajo final del curso (Módulo 4).
Para la obtención del primer título, Gestión digital de la producción cultural y
creativa, deberán realizarse los módulos 2 y 4. El módulo 1 será optativo.
Para la obtención del segundo título, Creación digital de contenidos culturales
y creativos, deberán realizarse los módulos 3 y 4. El módulo 1 será optativo.»
El artículo 9 del Real Decreto 315/2023, de 25 de abril, por el que se regula la
concesión directa de dos subvenciones a la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual
de la Comunidad de Madrid (ECAM) y a la Escola Superior de Cinema i Audiovisuals de
Catalunya (ESCAC) para la formación en capacidades digitales a profesionales del
ámbito de la cinematografía y el audiovisual, en el marco del componente 19 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 9. Subcontratación de las actividades subvencionadas.
De manera general, las entidades beneficiarias podrán subcontratar las
actividades subvencionadas con terceros hasta el límite del 85 por ciento del
cve: BOE-A-2025-7098
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 315/2023, de 25 de abril, por el
que se regula la concesión directa de dos subvenciones a la Escuela de
Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM) y a la Escola
Superior de Cinema i Audiovisuals de Catalunya (ESCAC) para la formación en
capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cinematografía y el
audiovisual, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Disposición final primera.
Sec. I. Pág. 49277
Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la
Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán
asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como
deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades
autónomas, de acuerdo con ellas.
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 547/2023, de 27 de junio, por
el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad Nacional de
Educación a Distancia para la formación en capacidades digitales a profesionales del
ámbito de la cultura, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
El número 4 del apartado I del anexo I, Plan formativo, del Real Decreto 547/2023,
de 27 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad
Nacional de Educación a Distancia para la formación en capacidades digitales a
profesionales del ámbito de la cultura, en el marco del componente 19 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificado por el Real Decreto 159/2024,
de 13 de febrero, por el que se modifican varios reales decretos para la formación en
capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cultura, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda redactado en los siguientes términos:
«4. Itinerarios. Para la obtención de un título se requerirá al menos la
superación de 250 h. No obstante, la UNED de cara a la justificación del objetivo
CID 292, podrá emitir certificaciones de formación para quienes, sin haber
superado el mínimo requerido para titular, hayan superado una carga lectiva de, al
menos, 150 horas entre módulos obligatorios y optativos. Estas certificaciones de
formación servirán para el cómputo global de 2.000 personas formadas.
(1)
(2)
Un módulo de especialización (Módulo 2 o Módulo 3) y
El módulo de trabajo final del curso (Módulo 4).
Para la obtención del primer título, Gestión digital de la producción cultural y
creativa, deberán realizarse los módulos 2 y 4. El módulo 1 será optativo.
Para la obtención del segundo título, Creación digital de contenidos culturales
y creativos, deberán realizarse los módulos 3 y 4. El módulo 1 será optativo.»
El artículo 9 del Real Decreto 315/2023, de 25 de abril, por el que se regula la
concesión directa de dos subvenciones a la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual
de la Comunidad de Madrid (ECAM) y a la Escola Superior de Cinema i Audiovisuals de
Catalunya (ESCAC) para la formación en capacidades digitales a profesionales del
ámbito de la cinematografía y el audiovisual, en el marco del componente 19 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 9. Subcontratación de las actividades subvencionadas.
De manera general, las entidades beneficiarias podrán subcontratar las
actividades subvencionadas con terceros hasta el límite del 85 por ciento del
cve: BOE-A-2025-7098
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 315/2023, de 25 de abril, por el
que se regula la concesión directa de dos subvenciones a la Escuela de
Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM) y a la Escola
Superior de Cinema i Audiovisuals de Catalunya (ESCAC) para la formación en
capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cinematografía y el
audiovisual, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.