Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-7098)
Real Decreto 266/2025, de 8 de abril, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones a la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM) y a la Escola Superior de Cinema i Audiovisuals de Catalunya (ESCAC), para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cinematografía y el audiovisual, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 49276

siguientes logos (disponibles en la URL https://planderecuperacion.gob.es/identidadvisual):
a) El emblema de la Unión Europea.
b) La declaración «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU» junto al
logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) El logo del Ministerio de Cultura y del ICAA.
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en
el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio
de 2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://
publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del
emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
Artículo 12.

Incumplimientos y reintegros.

Artículo 13.

Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por la ECAM y la ESCAC, se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en
el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2025-7098
Verificable en https://www.boe.es

1. El incumplimiento total o parcial del objetivo fijado en el anexo I, de la actividad,
del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la
subvención a fecha de 15 de junio de 2026,, dará lugar a la exigencia de reintegro de las
cantidades percibidas en concordancia con lo previsto en el artículo 7 séptima de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, y
los artículos 37 y 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Se exigirá el
reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las
obligaciones contraídas, así como del interés de demora correspondiente desde el
momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, en los casos y en los términos establecidos en los artículos 37 a 43 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su reglamento.
2. En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», del
etiquetado climático o de las condiciones recogidas en la Decisión de Ejecución del
Consejo o en los apartados 3, 6 y 8 del componente 19, la entidad beneficiaria deberá
reintegrar las cuantías percibidas.
3. Igualmente, en el supuesto de que la suma de subvenciones, ayudas, recursos o
ingresos que financien la actividad exceda el coste de la actividad subvencionada,
procederá el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste, así como la exigencia del
interés de demora correspondiente. A estos efectos se aplicará lo previsto en los
artículos 32.1 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. En el supuesto de incumplimiento de la actividad, la fijación de la cantidad que
deba ser reintegrada total o parcialmente se determinará en aplicación del principio de
proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se
aproxime significativamente o no a la consecución del objeto propuesto en este real
decreto, y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, según determina el artículo 37.2, en
relación con el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas
será el órgano concedente previsto en el artículo 4.5 de este real decreto, de
conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.