Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-7098)
Real Decreto 266/2025, de 8 de abril, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones a la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM) y a la Escola Superior de Cinema i Audiovisuals de Catalunya (ESCAC), para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cinematografía y el audiovisual, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49275
detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, para comprobación de
posibles incompatibilidades o excesos de financiación.
d) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo del ICAA y el del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia «Next Generation EU» para dar
adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades
subvencionadas.
e) En el caso de incumplimiento total o parcial de la actividad, carta de pago de
devolución voluntaria de los remanentes no aplicados, así como de los intereses
derivados de los mismos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 37.2 y 17.3.n) de la
Ley General de Subvenciones.
2. La cuenta justificativa habrá presentarse en el plazo de un mes desde la
finalización del plazo para la realización de las actividades subvencionadas, sin perjuicio
del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes. De acuerdo con
el artículo 70.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano
concedente podrá otorgar una ampliación del plazo de justificación que no exceda de la
mitad del mismo siempre que se solicite por escrito, de forma motivada, antes del
vencimiento del plazo inicialmente fijado.
3. Las entidades beneficiarias deberán integrarse, a estos efectos, en los sistemas
de información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos por la
Administración General del Estado.
4. Adicionalmente, se aplicarán las medidas de protección de los intereses
financieros de la Unión Europea, en los términos del artículo 22.2.e) del Reglamento
(UE) n.º 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del
artículo 129 del Reglamento Financiero, (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 y del artículo 6 de la Orden
HFP/1030/2021). Asimismo, las entidades beneficiaras quedarán sujetas a las
verificaciones que puedan llevar a cabo los órganos de control nacionales, sin perjuicio
de que el Ministerio de Cultura pueda, mediante un procedimiento de muestreo, solicitar
a las entidades beneficiarias cualquier otra documentación justificativa relativa a esta
subvención.
5. Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen la obligación de
someterse a los controles del Tribunal de Cuentas Europeo, Fiscalía Europea, Comisión
Europea y Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (anexo IV).
Publicidad.
1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas
subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Cultura» con el fin
de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se
establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el
material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la
Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la
que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.
2. Adicionalmente, en las actuaciones mencionadas en el apartado anterior se
incluirá la mención del origen de la financiación por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia conforme a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 9 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, en las medidas de
información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles
informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas
web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los
cve: BOE-A-2025-7098
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49275
detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, para comprobación de
posibles incompatibilidades o excesos de financiación.
d) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo del ICAA y el del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia «Next Generation EU» para dar
adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades
subvencionadas.
e) En el caso de incumplimiento total o parcial de la actividad, carta de pago de
devolución voluntaria de los remanentes no aplicados, así como de los intereses
derivados de los mismos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 37.2 y 17.3.n) de la
Ley General de Subvenciones.
2. La cuenta justificativa habrá presentarse en el plazo de un mes desde la
finalización del plazo para la realización de las actividades subvencionadas, sin perjuicio
del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes. De acuerdo con
el artículo 70.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano
concedente podrá otorgar una ampliación del plazo de justificación que no exceda de la
mitad del mismo siempre que se solicite por escrito, de forma motivada, antes del
vencimiento del plazo inicialmente fijado.
3. Las entidades beneficiarias deberán integrarse, a estos efectos, en los sistemas
de información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos por la
Administración General del Estado.
4. Adicionalmente, se aplicarán las medidas de protección de los intereses
financieros de la Unión Europea, en los términos del artículo 22.2.e) del Reglamento
(UE) n.º 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del
artículo 129 del Reglamento Financiero, (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 y del artículo 6 de la Orden
HFP/1030/2021). Asimismo, las entidades beneficiaras quedarán sujetas a las
verificaciones que puedan llevar a cabo los órganos de control nacionales, sin perjuicio
de que el Ministerio de Cultura pueda, mediante un procedimiento de muestreo, solicitar
a las entidades beneficiarias cualquier otra documentación justificativa relativa a esta
subvención.
5. Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen la obligación de
someterse a los controles del Tribunal de Cuentas Europeo, Fiscalía Europea, Comisión
Europea y Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (anexo IV).
Publicidad.
1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas
subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Cultura» con el fin
de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se
establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el
material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la
Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la
que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.
2. Adicionalmente, en las actuaciones mencionadas en el apartado anterior se
incluirá la mención del origen de la financiación por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia conforme a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 9 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, en las medidas de
información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles
informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas
web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los
cve: BOE-A-2025-7098
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.