Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-7098)
Real Decreto 266/2025, de 8 de abril, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones a la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM) y a la Escola Superior de Cinema i Audiovisuals de Catalunya (ESCAC), para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cinematografía y el audiovisual, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 49274

cumplimiento del mecanismo de verificación del objetivo CID 292 esta memoria deberá
incluir como anexo una hoja de cálculo con las siguientes pruebas documentales y
elementos:
1.º Las referencias oficiales de los certificados que acrediten la realización de las
acciones formativas.
2.º El número de acciones formativas realizadas, el número de personas
candidatas matriculadas, incluyendo los datos desagregados por sexo, y el número de
ECTS por acción; todo ello para cada uno de los programas formativos.
3.º La lista de personas capacitadas, con identificador único.
b) Una Memoria económica abreviada justificativa del coste de las actividades
realizadas formada por:
1.º Un estado representativo de los gastos totales realizados por la entidad
beneficiaria para la ejecución de la actividad, debidamente agrupados,
2.º Y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones
acaecidas.
c) Informe del auditor. Para la emisión del mismo el beneficiario deberá presentar al
auditor de cuentas la siguiente documentación, de acuerdo con la Orden
EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los
auditores de cuentas en la realización de trabajos de revisión de cuentas justificativas de
subvenciones en el ámbito del sector público estatal:
1.º Un escrito en el que se haga referencia a los trabajos efectuados o descripción
de los mismos en un anexo.
2.º Una relación clasificada de los gastos específicos subvencionados aprobados
en la Orden de concesión de la ayuda, con identificación del acreedor y de la factura, su
importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que hubiera desviaciones
respecto al presupuesto presentado se indicarán dichas desviaciones. Dichos gastos
deberán tener la consideración de gasto subvencionable según el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán estar clasificados de acuerdo con la
concreta distribución que se utilizó para su concesión.
3.º Documentos originales acreditativos de los gastos y los pagos y comprobación
de que estos se han reflejado en los registros contables. Comprobando, en especial los
contratos mercantiles formalizados por la entidad beneficiaria, así como las facturas
relativas a tales contratos.
4.º Situación relativa a la presentación de la declaración de las facturas ante la
Hacienda Pública, en los casos en que así lo exija su normativa específica.
5.º Coincidencias o contradicciones entre las bases declaradas en materia de
tributos y Seguridad Social y las registradas contablemente.
6.º Liquidación y pago de tributos devengados durante el tiempo de desarrollo del
programa de formación, detallando el importe bruto de las cantidades derivadas de los
contratos sobre las que no se hubieran practicado retenciones, así como el motivo de
tales circunstancias.
7.º Situación relativa a las pólizas de préstamo formalizadas con entidades
financieras o de crédito para la realización de la actividad, con indicación de si los
intereses corresponden al tipo pactado y al periodo de vigencia de la póliza. Asimismo,
cumplimiento de los requisitos establecidos para los préstamos formalizados con
personas físicas o jurídicas distintas de las anteriores.
8.º Tres presupuestos en el caso de presentar algún gasto superior a 15.000 euros
(sin IVA), de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o, en
su caso, justificación de las circunstancias que hayan motivado la no petición de dichos
presupuestos.
9.º Indicación de las subvenciones percibidas y de las aportaciones realizadas por
cualquier Administración, entidad o empresa de titularidad pública mediante una relación

cve: BOE-A-2025-7098
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Núm. 86