Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-7098)
Real Decreto 266/2025, de 8 de abril, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones a la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM) y a la Escola Superior de Cinema i Audiovisuals de Catalunya (ESCAC), para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cinematografía y el audiovisual, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49273
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se
hallan incursas en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el
artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no son deudoras por
procedimiento de reintegro.
A estos efectos, la presentación de la petición de pago anticipado por la entidad
beneficiaria conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano concedente
obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los
artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de
certificados telemáticos.
No obstante, las beneficiarias podrán denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces la certificación correspondiente de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8. Compatibilidad con otras ayudas.
1. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda
o subvención proveniente de otras administraciones nacionales o internacionales, salvo
fondos europeos en los términos previstos en el artículo 9 del Reglamento (UE)
241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el
artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Esta subvención, por tanto,
es incompatible con cualquier otra fuente de financiación europea para los mismos
resultados.
2. En todo caso, la ECAM y ESCAC, deberán comunicar al ICAA la obtención de
otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas
tan pronto tenga conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el
artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 9. Subcontratación de las actividades subvencionadas.
La entidad beneficiaria podrá subcontratar las actividades subvencionadas con
terceros hasta el límite del 85 por ciento del importe de la actividad subvencionada y en
los términos establecidos en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, en concordancia con el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre.
Las entidades beneficiarias de la ayuda habrán de prever mecanismos para asegurar
que las entidades subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente».
Artículo 10. Régimen de justificación de las subvenciones.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 74 de su Reglamento, la justificación de las subvenciones se
realizará mediante la presentación de cuenta justificativa con informe de auditor.
La cuenta justificativa habrá presentarse en el plazo de un mes posterior a la
finalización del plazo para la realización de las actividades subvencionadas, sin perjuicio
del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes. La cuenta
justificativa contendrá:
a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los indicadores y
de los compromisos asumidos. La documentación que acompañe a la Memoria de
actuación justificativa deberá incluir una declaración responsable del cumplimiento del
principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido
establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Y en concreto para el
cve: BOE-A-2025-7098
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49273
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se
hallan incursas en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el
artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no son deudoras por
procedimiento de reintegro.
A estos efectos, la presentación de la petición de pago anticipado por la entidad
beneficiaria conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano concedente
obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los
artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de
certificados telemáticos.
No obstante, las beneficiarias podrán denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces la certificación correspondiente de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8. Compatibilidad con otras ayudas.
1. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda
o subvención proveniente de otras administraciones nacionales o internacionales, salvo
fondos europeos en los términos previstos en el artículo 9 del Reglamento (UE)
241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el
artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Esta subvención, por tanto,
es incompatible con cualquier otra fuente de financiación europea para los mismos
resultados.
2. En todo caso, la ECAM y ESCAC, deberán comunicar al ICAA la obtención de
otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas
tan pronto tenga conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el
artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 9. Subcontratación de las actividades subvencionadas.
La entidad beneficiaria podrá subcontratar las actividades subvencionadas con
terceros hasta el límite del 85 por ciento del importe de la actividad subvencionada y en
los términos establecidos en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, en concordancia con el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre.
Las entidades beneficiarias de la ayuda habrán de prever mecanismos para asegurar
que las entidades subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente».
Artículo 10. Régimen de justificación de las subvenciones.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 74 de su Reglamento, la justificación de las subvenciones se
realizará mediante la presentación de cuenta justificativa con informe de auditor.
La cuenta justificativa habrá presentarse en el plazo de un mes posterior a la
finalización del plazo para la realización de las actividades subvencionadas, sin perjuicio
del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes. La cuenta
justificativa contendrá:
a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los indicadores y
de los compromisos asumidos. La documentación que acompañe a la Memoria de
actuación justificativa deberá incluir una declaración responsable del cumplimiento del
principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido
establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Y en concreto para el
cve: BOE-A-2025-7098
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86