Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-7097)
Real Decreto 265/2025, de 8 de abril, por el que se regula el Consejo de la Memoria Democrática y el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49250
en que se ha celebrado, los puntos principales de deliberación, así como el contenido de
los acuerdos adoptados.
2. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata
siguiente. La Secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la Presidencia y lo
remitirá a través de medios electrónicos a las personas integrantes del Consejo, quienes
podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos
de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.
CAPÍTULO III
Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática
Sección 1.ª
Disposiciones generales
Artículo 14. Entidades inscribibles en el Registro Estatal de Entidades de Memoria
Democrática.
1. Podrán solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Entidades de Memoria
Democrática las entidades memorialistas, legalmente constituidas, entre cuyos objetivos
y fines estatutarios figure la preservación y difusión de la memoria democrática, y que
además cumplan los siguientes requisitos:
a) Que carezcan de ánimo de lucro.
b) Que actúen en el territorio español.
c) Que tengan sede en el territorio español.
d) Que estén debidamente inscritas en el Registro correspondiente.
2. Podrán inscribirse asimismo las entidades existentes en otros países que,
cumpliendo únicamente el requisito de carecer de ánimo de lucro; estén vinculadas al
exilio y la resistencia fuera de España.
Artículo 15. Naturaleza, fines y adscripción del Registro Estatal de Entidades de
Memoria Democrática.
1. El Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática (el Registro) tiene
naturaleza administrativa y carácter público y gratuito.
2. El Registro tiene por finalidad:
a) Facilitar el conocimiento a la ciudadanía del número de entidades memorialistas
existentes en el país y sus fines, así como la difusión y publicidad de las actividades que
se registren.
b) Servir de instrumento que facilite la relación del Ministerio competente en materia
de memoria democrática con las referidas entidades memorialistas.
c) Posibilitar una correcta política de fomento del movimiento memorialista.
Sección 2.ª
Funcionamiento del Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática
Artículo 16.
Funciones del Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática.
El Registro tiene las siguientes funciones:
a) Practicar la inscripción de las entidades memorialistas a que se refiere el
artículo 14.
b) Actualizar los datos registrales, y en su caso, proceder a su cancelación.
cve: BOE-A-2025-7097
Verificable en https://www.boe.es
3. La gestión del Registro corresponde a la Dirección General de Promoción de la
Memoria Democrática.
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49250
en que se ha celebrado, los puntos principales de deliberación, así como el contenido de
los acuerdos adoptados.
2. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata
siguiente. La Secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la Presidencia y lo
remitirá a través de medios electrónicos a las personas integrantes del Consejo, quienes
podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos
de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.
CAPÍTULO III
Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática
Sección 1.ª
Disposiciones generales
Artículo 14. Entidades inscribibles en el Registro Estatal de Entidades de Memoria
Democrática.
1. Podrán solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Entidades de Memoria
Democrática las entidades memorialistas, legalmente constituidas, entre cuyos objetivos
y fines estatutarios figure la preservación y difusión de la memoria democrática, y que
además cumplan los siguientes requisitos:
a) Que carezcan de ánimo de lucro.
b) Que actúen en el territorio español.
c) Que tengan sede en el territorio español.
d) Que estén debidamente inscritas en el Registro correspondiente.
2. Podrán inscribirse asimismo las entidades existentes en otros países que,
cumpliendo únicamente el requisito de carecer de ánimo de lucro; estén vinculadas al
exilio y la resistencia fuera de España.
Artículo 15. Naturaleza, fines y adscripción del Registro Estatal de Entidades de
Memoria Democrática.
1. El Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática (el Registro) tiene
naturaleza administrativa y carácter público y gratuito.
2. El Registro tiene por finalidad:
a) Facilitar el conocimiento a la ciudadanía del número de entidades memorialistas
existentes en el país y sus fines, así como la difusión y publicidad de las actividades que
se registren.
b) Servir de instrumento que facilite la relación del Ministerio competente en materia
de memoria democrática con las referidas entidades memorialistas.
c) Posibilitar una correcta política de fomento del movimiento memorialista.
Sección 2.ª
Funcionamiento del Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática
Artículo 16.
Funciones del Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática.
El Registro tiene las siguientes funciones:
a) Practicar la inscripción de las entidades memorialistas a que se refiere el
artículo 14.
b) Actualizar los datos registrales, y en su caso, proceder a su cancelación.
cve: BOE-A-2025-7097
Verificable en https://www.boe.es
3. La gestión del Registro corresponde a la Dirección General de Promoción de la
Memoria Democrática.