Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-7097)
Real Decreto 265/2025, de 8 de abril, por el que se regula el Consejo de la Memoria Democrática y el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49251
c) Expedir certificaciones, notas informativas o copia de los asientos que constan
en el Registro.
d) Custodiar y conservar la documentación aportada por las entidades
memorialistas.
e) Constituir una base de datos generales para hacer investigaciones sobre la
realidad de la memoria democrática.
f) Facilitar la información que le sea solicitada sobre los requisitos para la
inscripción y cualquier cuestión sobre su funcionamiento.
Artículo 17.
Medios de publicidad.
1. La publicidad se hará efectiva mediante certificación del contenido de los
asientos o por simple nota informativa o copia de los asientos. Solo las certificaciones
serán prueba de las inscripciones registrales a las que se refieran.
2. La publicidad del Registro no alcanza a los datos referidos a los domicilios de las
personas, estado civil y otros datos de carácter personal que consten en la
documentación de cada entidad, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el resto de
normativa de protección de datos de carácter personal.
3. Podrán consultarse los documentos y datos obrantes en el Registro de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; y en los
artículos 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno.
4. Los datos obtenidos por el Registro, exceptuando los referidos en el apartado 2,
podrán ser utilizados por el centro directivo al que corresponde la gestión del Registro
con fines estadísticos sobre la situación de memoria democrática y podrán ser
publicados como resultado de dicho uso.
Artículo 18. Estructura y contenido del Registro Estatal de Entidades de Memoria
Democrática.
1.
El Registro se estructura en las siguientes secciones:
a) Sección 1.ª: Asociaciones.
b) Sección 2.ª: Federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.
c) Sección 3.ª: Fundaciones.
d) Sección 4.ª: Entidades del exterior a las que se refiere el artículo 14.2.
a) Denominación.
b) Sección.
c) Fecha de constitución.
d) Ámbito territorial de actuación.
e) Fecha y datos de inscripción en el registro público correspondiente.
f) Domicilio social.
g) Número de Identificación Fiscal.
h) Objeto y fines de la entidad.
i) Identidad de las personas titulares de los órganos de gobierno y representación.
j) Las entidades que constituyen o integran las federaciones, confederaciones o
uniones, en su caso.
cve: BOE-A-2025-7097
Verificable en https://www.boe.es
2. El Registro se instalará en soporte informático, en el que deberá anotarse para
cada una de las entidades, los siguientes datos:
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49251
c) Expedir certificaciones, notas informativas o copia de los asientos que constan
en el Registro.
d) Custodiar y conservar la documentación aportada por las entidades
memorialistas.
e) Constituir una base de datos generales para hacer investigaciones sobre la
realidad de la memoria democrática.
f) Facilitar la información que le sea solicitada sobre los requisitos para la
inscripción y cualquier cuestión sobre su funcionamiento.
Artículo 17.
Medios de publicidad.
1. La publicidad se hará efectiva mediante certificación del contenido de los
asientos o por simple nota informativa o copia de los asientos. Solo las certificaciones
serán prueba de las inscripciones registrales a las que se refieran.
2. La publicidad del Registro no alcanza a los datos referidos a los domicilios de las
personas, estado civil y otros datos de carácter personal que consten en la
documentación de cada entidad, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el resto de
normativa de protección de datos de carácter personal.
3. Podrán consultarse los documentos y datos obrantes en el Registro de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; y en los
artículos 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno.
4. Los datos obtenidos por el Registro, exceptuando los referidos en el apartado 2,
podrán ser utilizados por el centro directivo al que corresponde la gestión del Registro
con fines estadísticos sobre la situación de memoria democrática y podrán ser
publicados como resultado de dicho uso.
Artículo 18. Estructura y contenido del Registro Estatal de Entidades de Memoria
Democrática.
1.
El Registro se estructura en las siguientes secciones:
a) Sección 1.ª: Asociaciones.
b) Sección 2.ª: Federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.
c) Sección 3.ª: Fundaciones.
d) Sección 4.ª: Entidades del exterior a las que se refiere el artículo 14.2.
a) Denominación.
b) Sección.
c) Fecha de constitución.
d) Ámbito territorial de actuación.
e) Fecha y datos de inscripción en el registro público correspondiente.
f) Domicilio social.
g) Número de Identificación Fiscal.
h) Objeto y fines de la entidad.
i) Identidad de las personas titulares de los órganos de gobierno y representación.
j) Las entidades que constituyen o integran las federaciones, confederaciones o
uniones, en su caso.
cve: BOE-A-2025-7097
Verificable en https://www.boe.es
2. El Registro se instalará en soporte informático, en el que deberá anotarse para
cada una de las entidades, los siguientes datos: