Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-7097)
Real Decreto 265/2025, de 8 de abril, por el que se regula el Consejo de la Memoria Democrática y el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 49252

3. Como parte integrante del Registro existirá un archivo en el que se conservará
un expediente por cada una de las entidades inscritas, y en el que se archivarán cuantos
documentos se produzcan en relación con la entidad. Estos expedientes se considerarán
parte integrante del Registro.
Sección 3.ª
Artículo 19.

Procedimiento de inscripción

Solicitud y documentación necesaria para la primera inscripción.

1. La inscripción en el Registro se producirá a instancia de parte, mediante solicitud
de las entidades interesadas, conforme al modelo normalizado previsto en el anexo I,
acompañado de la documentación correspondiente a los datos objeto de inscripción.
2. Las solicitudes deberán dirigirse a la persona titular del órgano directivo al que
corresponde la gestión del Registro y se presentarán con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Tanto la solicitud de inscripción,
como las comunicaciones en el procedimiento de inscripción o modificación de datos,
requerimiento de posibles subsanaciones y notificación de la resolución se realizarán a
través de medios electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la
misma ley.
3. Para la obtención de la primera inscripción registral, las entidades deberán
presentar la solicitud acompañada de la documentación relativa a los siguientes
extremos:
a) El Número de Identificación Fiscal.
b) El certificado de inscripción en el Registro competente, que, entre otros datos,
exprese la composición vigente de los órganos de gobierno y representación.
c) Los estatutos o normas de funcionamiento en vigor, acreditado con certificado
expedido por el Registro correspondiente.
d) El documento o documentos acreditativos de la identidad de la persona o
personas que representen a la entidad.
e) La declaración responsable debidamente firmada por la persona que ostente la
representación legal de la entidad sobre la relación de actividades, proyectos y
programas de la entidad en materia de memoria democrática durante los últimos cinco
años.
En el caso de que la actividad de la entidad en materia de memoria democrática
haya tenido una duración inferior a cinco años, la relación de actividades, proyectos y
programas que han de ser declaradas son las recibidas durante dicho periodo.

a) Las subvenciones y ayudas destinadas a la memoria democrática recibidas de
Administraciones públicas durante los últimos cinco años, especificando su cuantía y su
objeto. En el caso de que la actividad de la entidad en materia de memoria democrática
haya tenido una duración inferior a cinco años, las subvenciones y ayudas que han de
ser declaradas son las recibidas durante dicho período.
b) Las sanciones firmes recaídas en aplicación de la normativa reguladora en
materia de subvenciones o, en su caso, que no ha recaído sanción alguna.

cve: BOE-A-2025-7097
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4. Si la solicitud de inscripción o documentación que la acompañe no reúne los
requisitos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Una vez inscrita, deberá presentarse declaración responsable debidamente
firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad sobre: