Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-7097)
Real Decreto 265/2025, de 8 de abril, por el que se regula el Consejo de la Memoria Democrática y el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Miércoles 9 de abril de 2025
Artículo 20.

Sec. I. Pág. 49253

Modificación y actualización de los datos inscritos.

1. Cualquier modificación de los datos deberá ser comunicada al Registro en el
plazo máximo de un mes desde el momento en que se produzca. La comunicación será
acompañada de la documentación que acredite su alteración. En el caso de que los
actos fueran objeto de inscripción preceptiva en otro registro con arreglo a su normativa
de aplicación, el plazo de un mes comenzará a contar desde que se efectúe dicha
inscripción previa en el registro correspondiente, la cual deberá acreditarse.
2. Los datos inscritos a los que se refiere el artículo 19.5, deberán ser actualizados
durante los seis primeros meses de cada año con respecto al año natural anterior,
mediante declaración responsable de las personas representantes de la entidad.
Artículo 21. Resolución de los procedimientos de inscripción, modificación y
cancelación.
1. La persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria
Democrática ostenta la competencia para dictar las resoluciones de inscripción,
modificación o cancelación del Registro.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de inscripción, de
modificación o cancelación de la inscripción será de tres meses a contar desde la fecha
en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para
resolver. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, la
persona interesada podrá entender estimada su solicitud.
3. Contra la resolución de la inscripción, modificación o cancelación se podrá
interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Memoria Democrática en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 22. Efectos de la inscripción.
1. La inscripción en el Registro tiene carácter declarativo.
2. Para concurrir a los procedimientos de ayudas o subvenciones destinadas a
memoria democrática en el ámbito de la Administración General del Estado, será
requisito imprescindible la inscripción en este Registro.
3. La inscripción y cancelación tendrán efectos desde la fecha de la resolución que
las acuerde.
4. La inscripción exime de presentar la documentación que ya consta en el Registro
en los procedimientos de solicitud de las ayudas y subvenciones en materia de memoria
democrática, según se establezca en las correspondientes convocatorias, en las cuales
se exigirá en todo caso la acreditación por los medios previstos en la normativa vigente
de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
Artículo 23. Cancelación de la inscripción.

a) Por extinción o disolución de la entidad.
b) Por incumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción en el artículo 14.
c) Por incumplimiento reiterado de la obligación de comunicar y acreditar cualquier
modificación de la documentación aportada para la inscripción registral, así como de
actualizar la documentación en las condiciones establecidas en el artículo 20.
d) Por voluntad propia de la entidad inscrita.
2. La cancelación se producirá mediante resolución de la persona titular del órgano
directivo a quien corresponde la gestión del Registro, que se notificará a la entidad,
previa instrucción del oportuno expediente, en el que se dará audiencia a la persona

cve: BOE-A-2025-7097
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1. La inscripción de una entidad memorialista podrá ser cancelada, a instancia de la
propia entidad o de oficio, en los siguientes casos: