Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-7097)
Real Decreto 265/2025, de 8 de abril, por el que se regula el Consejo de la Memoria Democrática y el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49254
interesada en los supuestos previstos en las letras b) y c) del apartado anterior a fin de
que pueda realizar las alegaciones que estime oportunas.
Disposición adicional primera.
Medios personales y materiales.
El funcionamiento del Consejo y del Registro, que no supondrá incremento del gasto
público, será atendido con los medios personales, materiales y técnicos asignados a la
Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
Disposición adicional segunda.
Elección de vocalías y constitución del Consejo.
1. En el plazo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto
deberá constituirse el Consejo.
2. La primera elección de las diez vocalías en representación de las entidades
memorialistas a que se refiere el artículo 4.1.e), cuya duración será de tres años, se
realizará conforme al siguiente procedimiento:
a) El procedimiento de elección se iniciará mediante convocatoria en libre
concurrencia por resolución de la persona titular del Ministerio de Política Territorial y
Memoria Democrática.
b) Podrán participar en dicha convocatoria las asociaciones, fundaciones o
entidades sin ánimo de lucro que, con al menos un año de antelación a la fecha en que
se publique la convocatoria, se hallen inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones,
Registro de Fundaciones o registro específico, o los equivalentes creados en las
comunidades autónomas, y acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 14.
c) La convocatoria se publicará en el portal de internet del Ministerio de Política
Territorial y Memoria Democrática y contendrá la documentación a aportar por las
entidades que concurran. El plazo de presentación de solicitudes de participación será
de diez días.
d) Para la designación de dichas vocalías, se establecen los siguientes cupos:
1.º Una vocalía se designará entre las organizaciones y asociaciones de mujeres
que acrediten haber realizado actuaciones relativas a la contribución de las mujeres en el
ámbito de la memoria democrática.
2.º Una vocalía corresponderá a las entidades memorialistas vinculadas al exilio,
que acrediten haber realizado actuaciones relativas conocimiento del exilio, la resistencia
fuera de España y la deportación española en campos de concentración.
3.º Cuatro vocalías se asignarán a entidades memorialistas cuyo ámbito territorial
de actuación sea estatal.
4.º Cuatro vocalías se asignarán a entidades memorialistas cuyo ámbito territorial
de actuación sea autonómico, provincial o local.
Una vez cubiertas las vocalías reservadas a organizaciones y asociaciones de
mujeres y a entidades memorialistas vinculadas al exilio, aquellas que no hubieran
accedido a las mismas, se considerarán en concurrencia con el resto de las entidades
para la cobertura de las vocalías previstas en los apartados 3.º y 4.º, según corresponda
a su ámbito territorial. Asimismo, en caso de que alguna de las vocalías reservadas a
organizaciones y asociaciones de mujeres y a entidades memorialistas vinculadas al
exilio quedara vacante, pasará a engrosar el cupo previsto en el apartado 3.º.
e) En el caso de que el número de entidades aspirantes que cumplen los requisitos
en cada cupo fuera mayor que el establecido en la letra d), para la designación se
aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios:
1.º El ámbito territorial de actuación, en los cupos que proceda, valorándose en
sentido decreciente las de carácter estatal, autonómico, provincial y local.
cve: BOE-A-2025-7097
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49254
interesada en los supuestos previstos en las letras b) y c) del apartado anterior a fin de
que pueda realizar las alegaciones que estime oportunas.
Disposición adicional primera.
Medios personales y materiales.
El funcionamiento del Consejo y del Registro, que no supondrá incremento del gasto
público, será atendido con los medios personales, materiales y técnicos asignados a la
Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
Disposición adicional segunda.
Elección de vocalías y constitución del Consejo.
1. En el plazo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto
deberá constituirse el Consejo.
2. La primera elección de las diez vocalías en representación de las entidades
memorialistas a que se refiere el artículo 4.1.e), cuya duración será de tres años, se
realizará conforme al siguiente procedimiento:
a) El procedimiento de elección se iniciará mediante convocatoria en libre
concurrencia por resolución de la persona titular del Ministerio de Política Territorial y
Memoria Democrática.
b) Podrán participar en dicha convocatoria las asociaciones, fundaciones o
entidades sin ánimo de lucro que, con al menos un año de antelación a la fecha en que
se publique la convocatoria, se hallen inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones,
Registro de Fundaciones o registro específico, o los equivalentes creados en las
comunidades autónomas, y acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 14.
c) La convocatoria se publicará en el portal de internet del Ministerio de Política
Territorial y Memoria Democrática y contendrá la documentación a aportar por las
entidades que concurran. El plazo de presentación de solicitudes de participación será
de diez días.
d) Para la designación de dichas vocalías, se establecen los siguientes cupos:
1.º Una vocalía se designará entre las organizaciones y asociaciones de mujeres
que acrediten haber realizado actuaciones relativas a la contribución de las mujeres en el
ámbito de la memoria democrática.
2.º Una vocalía corresponderá a las entidades memorialistas vinculadas al exilio,
que acrediten haber realizado actuaciones relativas conocimiento del exilio, la resistencia
fuera de España y la deportación española en campos de concentración.
3.º Cuatro vocalías se asignarán a entidades memorialistas cuyo ámbito territorial
de actuación sea estatal.
4.º Cuatro vocalías se asignarán a entidades memorialistas cuyo ámbito territorial
de actuación sea autonómico, provincial o local.
Una vez cubiertas las vocalías reservadas a organizaciones y asociaciones de
mujeres y a entidades memorialistas vinculadas al exilio, aquellas que no hubieran
accedido a las mismas, se considerarán en concurrencia con el resto de las entidades
para la cobertura de las vocalías previstas en los apartados 3.º y 4.º, según corresponda
a su ámbito territorial. Asimismo, en caso de que alguna de las vocalías reservadas a
organizaciones y asociaciones de mujeres y a entidades memorialistas vinculadas al
exilio quedara vacante, pasará a engrosar el cupo previsto en el apartado 3.º.
e) En el caso de que el número de entidades aspirantes que cumplen los requisitos
en cada cupo fuera mayor que el establecido en la letra d), para la designación se
aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios:
1.º El ámbito territorial de actuación, en los cupos que proceda, valorándose en
sentido decreciente las de carácter estatal, autonómico, provincial y local.
cve: BOE-A-2025-7097
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Núm. 86