Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-7097)
Real Decreto 265/2025, de 8 de abril, por el que se regula el Consejo de la Memoria Democrática y el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 49255

2.º El desarrollo de proyectos subvencionados por la Administración General del
Estado en materia de recuperación de la memoria democrática.
3.º Los reconocimientos obtenidos por su labor en la recuperación de la memoria
democrática.
4.º La mayor antigüedad en la inscripción en el Registro de Asociaciones, Registro
de Fundaciones o registro específico que corresponda.
f) En caso de que tras la aplicación de los criterios anteriores persista el empate, la
designación se efectuará por sorteo entre las entidades.
g) Si el número de entidades aspirantes que cumplen los requisitos fuera menor
de 10, para cubrir las vacantes la Secretaría de Estado de Memoria Democrática
designará a personas de una acreditada trayectoria en el movimiento memorialista, a
propuesta de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática.
Disposición adicional tercera. Inclusión de información en el Registro de Víctimas
previsto en la Ley 20/2022, de 19 de octubre.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 20/2022, de 19 de
octubre, las víctimas, los familiares de estas y las entidades memorialistas, podrán
solicitar la incorporación al Registro de Víctimas de información relevante relativa a las
circunstancias respecto de la represión padecida, del fallecimiento o desaparición, así
como el lugar y la fecha en que ocurrieron los hechos, y la fuente de la que procede la
información, a través del formulario que se recoge en el anexo II, y que estará disponible
en el portal de internet del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
2. La persona titular de la Dirección General de Atención a las Víctimas ostenta la
competencia para dictar las resoluciones de inscripción, modificación o cancelación del
Registro de Víctimas.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de inscripción, de
modificación o cancelación de la inscripción será de tres meses a contar desde la fecha
en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para
resolver. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, la
persona interesada podrá entender estimada su solicitud.
4. Contra la resolución de la inscripción, modificación o cancelación se podrá
interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Memoria Democrática en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango cuyo
contenido se oponga a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera.

Título competencial.

Disposición final segunda.

Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio competente en materia de memoria
democrática para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo
establecido en este real decreto y, en particular, para la actualización del modelo y del
formulario que se incluyen en los anexos.

cve: BOE-A-2025-7097
Verificable en https://www.boe.es

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.