Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-7097)
Real Decreto 265/2025, de 8 de abril, por el que se regula el Consejo de la Memoria Democrática y el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49249
6. La Secretaría de Estado de Memoria Democrática proveerá de los medios
personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Comisión, cuyo
funcionamiento no supondrá incremento del gasto público.
Sección 3.ª
Artículo 9.
Régimen de funcionamiento
Régimen de sesiones.
1. El Consejo se reunirá con carácter ordinario semestralmente y con carácter
extraordinario cuando lo convoque la Presidencia por propia iniciativa o a solicitud de un
tercio de las personas que integran el Consejo. En este último supuesto, entre la
presentación de la solicitud y la efectiva celebración de la sesión no podrá transcurrir
más de un mes.
2. El Consejo se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar
acuerdos y remitir actas de forma física o virtual. En las sesiones que se celebren
virtualmente, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
3. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, física o virtual, de las
personas que ostentan la Presidencia y la Secretaría o en su caso, de quienes les
suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
4. Cuando estuvieran reunidas, de manera física o virtual, la Secretaría y todas las
personas que integran el Consejo, o en su caso las personas que las suplan podrán
constituirse válidamente como Consejo para la celebración de sesiones, deliberaciones y
adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todas
las personas que lo integran.
Artículo 10.
Convocatorias de las reuniones.
Las convocatorias de las reuniones serán notificadas por la Secretaría, por medios
electrónicos, con una antelación mínima de 48 horas, indicarán el lugar, fecha y hora en
que han de celebrarse y contendrán el orden del día. Vendrán acompañadas de la
documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible o, en su caso,
señalarán el lugar en que se pone a disposición de las personas que integran el Consejo
para su consulta.
Artículo 11. Desarrollo de las sesiones.
Las sesiones se desarrollarán conforme a las normas de funcionamiento que
acuerde el Consejo, y se ajustará al orden del día de la convocatoria, sin que pueda ser
objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en él, salvo que
estén presentes todas las personas que integran el Consejo y sea declarada la urgencia
del asunto por el voto favorable de la mayoría.
1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.
2. Cuando los miembros del Consejo voten en contra o se abstengan, quedarán
exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
3. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse a la
Secretaría del Consejo para que les sea expedida certificación de sus acuerdos.
Artículo 13. Actas.
1. De cada sesión la Secretaría levantará acta que contendrá la indicación de las
personas asistentes, el orden del día de la sesión, las circunstancias del lugar y tiempo
cve: BOE-A-2025-7097
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Adopción de acuerdos.
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49249
6. La Secretaría de Estado de Memoria Democrática proveerá de los medios
personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Comisión, cuyo
funcionamiento no supondrá incremento del gasto público.
Sección 3.ª
Artículo 9.
Régimen de funcionamiento
Régimen de sesiones.
1. El Consejo se reunirá con carácter ordinario semestralmente y con carácter
extraordinario cuando lo convoque la Presidencia por propia iniciativa o a solicitud de un
tercio de las personas que integran el Consejo. En este último supuesto, entre la
presentación de la solicitud y la efectiva celebración de la sesión no podrá transcurrir
más de un mes.
2. El Consejo se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar
acuerdos y remitir actas de forma física o virtual. En las sesiones que se celebren
virtualmente, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
3. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, física o virtual, de las
personas que ostentan la Presidencia y la Secretaría o en su caso, de quienes les
suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
4. Cuando estuvieran reunidas, de manera física o virtual, la Secretaría y todas las
personas que integran el Consejo, o en su caso las personas que las suplan podrán
constituirse válidamente como Consejo para la celebración de sesiones, deliberaciones y
adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todas
las personas que lo integran.
Artículo 10.
Convocatorias de las reuniones.
Las convocatorias de las reuniones serán notificadas por la Secretaría, por medios
electrónicos, con una antelación mínima de 48 horas, indicarán el lugar, fecha y hora en
que han de celebrarse y contendrán el orden del día. Vendrán acompañadas de la
documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible o, en su caso,
señalarán el lugar en que se pone a disposición de las personas que integran el Consejo
para su consulta.
Artículo 11. Desarrollo de las sesiones.
Las sesiones se desarrollarán conforme a las normas de funcionamiento que
acuerde el Consejo, y se ajustará al orden del día de la convocatoria, sin que pueda ser
objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en él, salvo que
estén presentes todas las personas que integran el Consejo y sea declarada la urgencia
del asunto por el voto favorable de la mayoría.
1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.
2. Cuando los miembros del Consejo voten en contra o se abstengan, quedarán
exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
3. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse a la
Secretaría del Consejo para que les sea expedida certificación de sus acuerdos.
Artículo 13. Actas.
1. De cada sesión la Secretaría levantará acta que contendrá la indicación de las
personas asistentes, el orden del día de la sesión, las circunstancias del lugar y tiempo
cve: BOE-A-2025-7097
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Adopción de acuerdos.