Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-7097)
Real Decreto 265/2025, de 8 de abril, por el que se regula el Consejo de la Memoria Democrática y el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 49248

Artículo 8. Comisión sobre violaciones de los derechos humanos durante la Guerra y la
Dictadura.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 57.5 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre,
se constituirá en el seno del Consejo una Comisión cuya finalidad será contribuir al
esclarecimiento de las violaciones de los derechos humanos durante la Guerra y la
Dictadura, como forma de favorecer la convivencia democrática, mediante la recepción
de testimonios, información y recopilación de documentos y de otros antecedentes que le
permitan, con objetividad e imparcialidad, la elaboración de conclusiones y
recomendaciones para la reparación de las víctimas y evitar que tales hechos vuelvan a
repetirse en el futuro.
La Comisión elaborará un informe para sistematizar la información existente sobre
las violaciones de derechos humanos durante la Guerra y la Dictadura, con el objeto de
superar la fragmentación y dispersión de información y esfuerzos. Igualmente, podrá
proponer un plan ordenado de investigaciones, así como la promoción de metodologías y
protocolos de actuación en este ámbito.
2. La Comisión estará integrada por un máximo de diez personas independientes y
de reconocido prestigio en el mundo académico o profesional y en el ámbito de los
derechos humanos. Su designación corresponde al Consejo, mediante acuerdo
adoptado por una mayoría de al menos tres quintos. En su elección habrá de tenerse en
cuenta que incluyan perfiles de acreditada solvencia profesional en ámbitos académicos,
jurídicos y científicos, así como el principio de presencia equilibrada de mujeres y
hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. En el mismo
acuerdo, el Consejo, designará, de entre los miembros de la Comisión, a quien ejerza la
Presidencia, que realizará una labor coordinadora de la actuación de todas las personas
que la integran.
La persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática designará a la
persona titular de la Secretaría, que será una persona adscrita a la Secretaría de Estado
de Memoria Democrática, con rango de Subdirector/a General o asimilado, con voz, pero
sin voto.
Las funciones de la Presidencia y la Secretaría serán las equivalentes a las
establecidas para la Presidencia y Secretaría del Consejo en los artículos 5.1 y 6.2,
respectivamente.
Cuando concurra alguna causa justificada, los miembros de la Comisión serán
sustituidos por los suplentes que se designen por el mismo procedimiento establecido en
el primer párrafo de este apartado.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad la persona titular de la Secretaría será
sustituida por un funcionario o una funcionaria de la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática, perteneciente al Grupo A, Subgrupos A1 y A2, definidos en el artículo 76
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3. La Comisión acordará las reglas para su adecuado funcionamiento y establecerá
el calendario de las sesiones y el método de trabajo, recabará los informes y testimonios
que considere oportunos y, en general, decidirá sobre todas aquellas cuestiones que
considere necesarias para el cumplimiento de sus cometidos.
4. La Comisión deberá dar cumplimiento a su cometido en un plazo de dieciocho
meses desde su constitución, con la entrega de su informe con las conclusiones y
recomendaciones, fecha en la cual terminará el mandato de sus miembros.
Recibidas las conclusiones por el Consejo, se acordará su remisión al Ministerio
competente en materia de memoria democrática, quien proveerá lo necesario en cuanto
a su difusión, a través del portal de internet institucional y la remisión al Consejo
Territorial de la Memoria Democrática y a la Fiscalía de Sala de Derechos Humanos y
Memoria Democrática.
5. A las personas que integran la Comisión les será de aplicación lo establecido en
el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, a efectos de dietas e indemnizaciones por
asistencia al pleno o a funciones derivadas del trabajo en la Comisión.

cve: BOE-A-2025-7097
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Núm. 86