Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-7097)
Real Decreto 265/2025, de 8 de abril, por el que se regula el Consejo de la Memoria Democrática y el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49247
2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular
de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia del Consejo,
o en su defecto por la persona titular de la Dirección General de Promoción de la
Memoria Democrática.
Artículo 6. Secretaría del Consejo.
1. La Presidencia designará a una persona para el desempeño de la Secretaría del
Consejo entre el personal funcionario adscrito a la Dirección General de Promoción de la
Memoria Democrática, con rango de subdirector general.
2. Son funciones de la Secretaría del Consejo:
a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de la
Presidencia, así como las citaciones a las personas que lo integran.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean
notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de
los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las
sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretaría del
Consejo.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad la persona titular de la Secretaría
será sustituida por un funcionario o una funcionaria de la Dirección General de
Promoción de la Memoria Democrática, perteneciente al Grupo A, Subgrupos A1 y A2,
definidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Artículo 7.
1.
Atribuciones y deberes de las personas que integran el Consejo.
Corresponde a las personas que integran el Consejo:
2. Las personas que integran el Consejo no podrán atribuirse las funciones de
representación reconocidas a este, salvo que expresamente se les hayan otorgado por
acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio Consejo.
3. Los miembros que integran el Consejo están obligados a custodiar
diligentemente los documentos a que tuvieran acceso como tales y guardar la obligada
reserva sobre su contenido y sobre las deliberaciones del órgano, así como las
informaciones que les fueran facilitadas con tal carácter de reserva o las que así
establezca el propio Consejo.
cve: BOE-A-2025-7097
Verificable en https://www.boe.es
a) Recibir, con una antelación mínima de dos días, la convocatoria conteniendo el
orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden
del día estará a su disposición en igual plazo.
b) Solicitar por escrito la inclusión de asuntos en el orden del día.
c) Participar en los debates de las sesiones.
d) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el
sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las
votaciones las personas indicadas en las letras a), b), c) y d) del artículo 4.1.
e) Formular ruegos y preguntas.
f) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49247
2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular
de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia del Consejo,
o en su defecto por la persona titular de la Dirección General de Promoción de la
Memoria Democrática.
Artículo 6. Secretaría del Consejo.
1. La Presidencia designará a una persona para el desempeño de la Secretaría del
Consejo entre el personal funcionario adscrito a la Dirección General de Promoción de la
Memoria Democrática, con rango de subdirector general.
2. Son funciones de la Secretaría del Consejo:
a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de la
Presidencia, así como las citaciones a las personas que lo integran.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean
notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de
los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las
sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretaría del
Consejo.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad la persona titular de la Secretaría
será sustituida por un funcionario o una funcionaria de la Dirección General de
Promoción de la Memoria Democrática, perteneciente al Grupo A, Subgrupos A1 y A2,
definidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Artículo 7.
1.
Atribuciones y deberes de las personas que integran el Consejo.
Corresponde a las personas que integran el Consejo:
2. Las personas que integran el Consejo no podrán atribuirse las funciones de
representación reconocidas a este, salvo que expresamente se les hayan otorgado por
acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio Consejo.
3. Los miembros que integran el Consejo están obligados a custodiar
diligentemente los documentos a que tuvieran acceso como tales y guardar la obligada
reserva sobre su contenido y sobre las deliberaciones del órgano, así como las
informaciones que les fueran facilitadas con tal carácter de reserva o las que así
establezca el propio Consejo.
cve: BOE-A-2025-7097
Verificable en https://www.boe.es
a) Recibir, con una antelación mínima de dos días, la convocatoria conteniendo el
orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden
del día estará a su disposición en igual plazo.
b) Solicitar por escrito la inclusión de asuntos en el orden del día.
c) Participar en los debates de las sesiones.
d) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el
sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las
votaciones las personas indicadas en las letras a), b), c) y d) del artículo 4.1.
e) Formular ruegos y preguntas.
f) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.