Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-7097)
Real Decreto 265/2025, de 8 de abril, por el que se regula el Consejo de la Memoria Democrática y el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49245
Sección 2.ª Composición y organización del Consejo y de la Comisión
sobre violaciones de los derechos humanos durante la Guerra y la Dictadura
Artículo 4.
1.
Composición.
El Consejo estará integrado por:
a) La Presidencia, que corresponde a la persona titular del Ministerio de Política
Territorial y Memoria Democrática.
b) La Vicepresidencia, que recaerá sobre la persona titular de la Secretaría de
Estado de Memoria Democrática.
c) Doce vocales con rango de Director o Directora General designados por la
persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática en
representación de los siguientes Ministerios:
d) Dos vocales que serán la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de
Toxicología y Ciencias Forenses y la persona titular de la Dirección General de
Promoción de la Memoria Democrática.
e) Diez vocalías en representación de entidades memorialistas inscritas en el
Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática, seleccionadas mediante
convocatoria realizada al efecto por la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
Dicha convocatoria establecerá los criterios de selección, entre los que se
contemplarán el ámbito territorial de actuación, la trayectoria acreditada en materia de
cve: BOE-A-2025-7097
Verificable en https://www.boe.es
1.º Una persona a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, que ostente competencias en el área de promoción, protección y la
aplicación transversal de los Derechos Humanos.
2.º Dos personas a propuesta del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, que ostenten competencias en las áreas de Servicio Público de Justicia y
Seguridad Jurídica y Fe Pública, respectivamente.
3.º Una persona a propuesta del Ministerio de Defensa, que ostente competencias
en las áreas relacionadas con la aplicación y desarrollo de la Ley 20/2022, de 19 de
octubre.
4.º Una persona a propuesta del Ministerio del Interior, que ostente competencias
en el área de dirección y coordinación de su sistema de archivos.
5.º Una persona a propuesta del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, que ostente competencias en ordenación de las enseñanzas que integran el
sistema educativo o formación y apoyo del profesorado.
6.º Una persona a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que
ostente competencias en las áreas relacionadas con la aplicación y desarrollo de la
Ley 20/2022, de 19 de octubre.
7.º Una persona a propuesta del Ministerio de Cultura, que ostente competencias
en el área de protección del patrimonio histórico y fomento de la conservación y difusión
del patrimonio documental.
8.º Una persona a propuesta del Ministerio de Igualdad, que ostente competencias
en las áreas relacionadas con la aplicación y desarrollo de la Ley 20/2022, de 19 de
octubre.
9.º Una persona a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, que ostente competencias en relación con la ciudadanía española en el
exterior y políticas de retorno.
10.º Una persona a propuesta del Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública, que ostente competencias en el área de formación de los empleados y
empleadas públicas.
11.º Una persona a propuesta del Ministerio de Juventud e Infancia, que ostente
competencias en las áreas relacionadas con la aplicación y desarrollo de la Ley 20/2022,
de 19 de octubre.
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49245
Sección 2.ª Composición y organización del Consejo y de la Comisión
sobre violaciones de los derechos humanos durante la Guerra y la Dictadura
Artículo 4.
1.
Composición.
El Consejo estará integrado por:
a) La Presidencia, que corresponde a la persona titular del Ministerio de Política
Territorial y Memoria Democrática.
b) La Vicepresidencia, que recaerá sobre la persona titular de la Secretaría de
Estado de Memoria Democrática.
c) Doce vocales con rango de Director o Directora General designados por la
persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática en
representación de los siguientes Ministerios:
d) Dos vocales que serán la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de
Toxicología y Ciencias Forenses y la persona titular de la Dirección General de
Promoción de la Memoria Democrática.
e) Diez vocalías en representación de entidades memorialistas inscritas en el
Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática, seleccionadas mediante
convocatoria realizada al efecto por la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
Dicha convocatoria establecerá los criterios de selección, entre los que se
contemplarán el ámbito territorial de actuación, la trayectoria acreditada en materia de
cve: BOE-A-2025-7097
Verificable en https://www.boe.es
1.º Una persona a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, que ostente competencias en el área de promoción, protección y la
aplicación transversal de los Derechos Humanos.
2.º Dos personas a propuesta del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, que ostenten competencias en las áreas de Servicio Público de Justicia y
Seguridad Jurídica y Fe Pública, respectivamente.
3.º Una persona a propuesta del Ministerio de Defensa, que ostente competencias
en las áreas relacionadas con la aplicación y desarrollo de la Ley 20/2022, de 19 de
octubre.
4.º Una persona a propuesta del Ministerio del Interior, que ostente competencias
en el área de dirección y coordinación de su sistema de archivos.
5.º Una persona a propuesta del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, que ostente competencias en ordenación de las enseñanzas que integran el
sistema educativo o formación y apoyo del profesorado.
6.º Una persona a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que
ostente competencias en las áreas relacionadas con la aplicación y desarrollo de la
Ley 20/2022, de 19 de octubre.
7.º Una persona a propuesta del Ministerio de Cultura, que ostente competencias
en el área de protección del patrimonio histórico y fomento de la conservación y difusión
del patrimonio documental.
8.º Una persona a propuesta del Ministerio de Igualdad, que ostente competencias
en las áreas relacionadas con la aplicación y desarrollo de la Ley 20/2022, de 19 de
octubre.
9.º Una persona a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, que ostente competencias en relación con la ciudadanía española en el
exterior y políticas de retorno.
10.º Una persona a propuesta del Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública, que ostente competencias en el área de formación de los empleados y
empleadas públicas.
11.º Una persona a propuesta del Ministerio de Juventud e Infancia, que ostente
competencias en las áreas relacionadas con la aplicación y desarrollo de la Ley 20/2022,
de 19 de octubre.