Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-7097)
Real Decreto 265/2025, de 8 de abril, por el que se regula el Consejo de la Memoria Democrática y el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49244
Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 8 de abril de 2025,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Ámbito y finalidad
Artículo 1.
Objeto.
El objeto de este real decreto es regular la composición y el régimen de
funcionamiento del Consejo de la Memoria Democrática, en adelante el Consejo, así
como determinar la organización, el funcionamiento y el procedimiento de inscripción del
Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática, de conformidad con lo
establecido en los artículos 57 y 59, respectivamente, de la Ley 20/2022, de 19 de
octubre, de Memoria Democrática.
CAPÍTULO II
Consejo de la Memoria Democrática
Sección 1.ª
Artículo 2.
Naturaleza jurídica y funciones del Consejo
Naturaleza y régimen jurídico.
1. El Consejo de la Memoria Democrática es el órgano colegiado consultivo y de
participación de las entidades memorialistas, adscrito al Ministerio de Política Territorial y
Memoria Democrática.
2. En lo no previsto en este real decreto, el Consejo se regirá por lo dispuesto en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
3. En virtud de lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
el Consejo podrá establecer o completar sus propias normas de funcionamiento.
Artículo 3. Funciones.
Son funciones del Consejo:
a) Informar el proyecto del Plan de Memoria Democrática a que se refiere el
artículo 12 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.
b) Informar el plan plurianual de búsqueda, localización, exhumación e
identificación a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, así
como conocer el informe anual de seguimiento y evaluación del mismo.
c) Informar las propuestas de disposiciones reglamentarias relacionadas con el
desarrollo de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.
d) Elaborar, a propuesta de la Presidencia o por iniciativa de al menos un tercio de
las personas que integran el Consejo, informes y recomendaciones sobre la política de
memoria democrática.
e) Valorar y emitir dictamen sobre medidas que contribuyan a la consecución de los
objetivos de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, a través de la actuación de entidades
memorialistas, así como sobre las subvenciones y ayudas que anualmente convoque la
Administración General del Estado a esos fines.
2. Para el cumplimiento de sus funciones, las personas que integran el Consejo
podrán acceder a archivos y fondos documentales, tanto públicos como privados, de
acuerdo con la normativa vigente.
cve: BOE-A-2025-7097
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49244
Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 8 de abril de 2025,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Ámbito y finalidad
Artículo 1.
Objeto.
El objeto de este real decreto es regular la composición y el régimen de
funcionamiento del Consejo de la Memoria Democrática, en adelante el Consejo, así
como determinar la organización, el funcionamiento y el procedimiento de inscripción del
Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática, de conformidad con lo
establecido en los artículos 57 y 59, respectivamente, de la Ley 20/2022, de 19 de
octubre, de Memoria Democrática.
CAPÍTULO II
Consejo de la Memoria Democrática
Sección 1.ª
Artículo 2.
Naturaleza jurídica y funciones del Consejo
Naturaleza y régimen jurídico.
1. El Consejo de la Memoria Democrática es el órgano colegiado consultivo y de
participación de las entidades memorialistas, adscrito al Ministerio de Política Territorial y
Memoria Democrática.
2. En lo no previsto en este real decreto, el Consejo se regirá por lo dispuesto en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
3. En virtud de lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
el Consejo podrá establecer o completar sus propias normas de funcionamiento.
Artículo 3. Funciones.
Son funciones del Consejo:
a) Informar el proyecto del Plan de Memoria Democrática a que se refiere el
artículo 12 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.
b) Informar el plan plurianual de búsqueda, localización, exhumación e
identificación a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, así
como conocer el informe anual de seguimiento y evaluación del mismo.
c) Informar las propuestas de disposiciones reglamentarias relacionadas con el
desarrollo de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.
d) Elaborar, a propuesta de la Presidencia o por iniciativa de al menos un tercio de
las personas que integran el Consejo, informes y recomendaciones sobre la política de
memoria democrática.
e) Valorar y emitir dictamen sobre medidas que contribuyan a la consecución de los
objetivos de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, a través de la actuación de entidades
memorialistas, así como sobre las subvenciones y ayudas que anualmente convoque la
Administración General del Estado a esos fines.
2. Para el cumplimiento de sus funciones, las personas que integran el Consejo
podrán acceder a archivos y fondos documentales, tanto públicos como privados, de
acuerdo con la normativa vigente.
cve: BOE-A-2025-7097
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