Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-7097)
Real Decreto 265/2025, de 8 de abril, por el que se regula el Consejo de la Memoria Democrática y el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 49243

segunda fija el plazo para la constitución del Consejo, que será de cuatro meses a partir
de la entrada en vigor del real decreto, así como la primera elección de las vocalías en
representación de las entidades memorialistas y la tercera determina la inclusión de
información en el Registro de Víctimas previsto en el artículo 9.1 de la Ley 20/2022,
de 19 de octubre.
La disposición derogatoria única procede a la derogación de todas aquellas
disposiciones de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo dispuesto en este
real decreto.
Por último, la disposición final primera establece como título competencial
habilitante el previsto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que
atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones
básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los
derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. La disposición final
segunda faculta a la persona titular del Ministerio competente en materia de memoria
democrática para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo
establecido en el real decreto. Y la disposición final tercera establece la entrada en
vigor del real decreto, determinándose no obstante un período de carencia de un año,
ampliable por otros seis meses, en relación con el requisito de inscripción en el
Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática para participar en
procedimientos de concesión de subvenciones destinadas a la recuperación,
salvaguarda y difusión de la memoria democrática.
La norma proyectada se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los
cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la potestad
reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En particular, el real decreto atiende a la necesidad de regular el Consejo de la
Memoria Democrática y el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática, tal
como mandata la Ley 20/2022, de 19 de octubre, resultando eficaz y ajustado al
cumplimiento del objetivo señalado, sin afectar en forma alguna a los derechos y
deberes de la ciudadanía. También se garantiza el cumplimiento del principio de
seguridad jurídica, pues resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico,
nacional, al adaptar su contenido a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, relativas al funcionamiento de los órganos
colegiados de la Administración General del Estado.
De igual modo, la norma cumple con el principio de transparencia, ya que identifica
claramente su propósito, y la memoria del análisis de impacto normativo, accesible a la
ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido y tramitación. Asimismo, se
han llevado a cabo los trámites de consulta y audiencia e información públicas,
posibilitando que los potenciales destinatarios de la norma hayan podido participar
activamente en su elaboración.
En cuanto a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, la norma queda
plenamente justificada por una razón de interés general, tal y como se ha expuesto
anteriormente, explicándose de una manera clara y concisa los objetivos perseguidos y
constituyendo este real decreto el instrumento más adecuado con la regulación de los
aspectos imprescindibles.
Finalmente, la norma también se adecúa al principio de eficiencia, ya que no impone
cargas administrativas innecesarias, ni supone un incremento en el gasto público.
El Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, establece
que corresponde al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y
democrática.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,
con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función

cve: BOE-A-2025-7097
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Núm. 86