Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-7097)
Real Decreto 265/2025, de 8 de abril, por el que se regula el Consejo de la Memoria Democrática y el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 49242

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
Real Decreto 265/2025, de 8 de abril, por el que se regula el Consejo de la
Memoria Democrática y el Registro Estatal de Entidades de Memoria
Democrática.

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, en su título III, dedicado
al movimiento memorialista, reconoce la labor de las asociaciones, fundaciones y
organizaciones que hayan destacado en la defensa de la memoria democrática y la
dignidad de las víctimas de la Guerra y la Dictadura, y contempla la creación del Consejo
de la Memoria Democrática y del Registro Estatal de Entidades de Memoria
Democrática.
Efectivamente, el artículo 57 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, dispone la
creación del Consejo de la Memoria Democrática, adscrito al Ministerio competente en
materia de memoria democrática, como órgano colegiado consultivo y de participación
de las entidades memorialistas españolas, remitiendo al desarrollo reglamentario la
determinación de su composición y régimen de funcionamiento.
Por su parte, el artículo 59 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, crea el Registro
Estatal de Entidades de Memoria Democrática, estableciendo que reglamentariamente
se determinará su organización, funcionamiento y procedimiento de inscripción. En el
mismo podrán inscribirse las entidades memorialistas legalmente constituidas, entre
cuyos objetivos y fines estatutarios figure la preservación y difusión de la memoria
democrática, siempre que carezcan de ánimo de lucro y actúen y tengan su sede en el
territorio español, así como las entidades memorialistas vinculadas al exilio y la
resistencia fuera de España existentes en otros países.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en los preceptos anteriores, mediante este real
decreto se regulan el Consejo de la Memoria Democrática y el Registro Estatal de
Entidades de Memoria Democrática.
En relación con su estructura, esta norma consta de una parte expositiva y una
dispositiva, con tres capítulos, divididos en veintitrés artículos, tres disposiciones
adicionales, una disposición derogatoria única, tres disposiciones finales y dos anexos.
El capítulo I, con un solo artículo, determina su objeto, que consiste en la regulación
de la composición y régimen de funcionamiento del Consejo de la Memoria Democrática,
así como en la organización y funcionamiento del Registro Estatal de Entidades de
Memoria Democrática.
El capítulo II comprende los artículos 2 al 13 y contiene la regulación del Consejo de
la Memoria Democrática. Se subdivide en tres secciones, relativas respectivamente a su
naturaleza y funciones, a su composición, organización y a su régimen de
funcionamiento. En la segunda de ellas se contempla la constitución de la Comisión a la
que se refiere el artículo 57.5 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, cuya finalidad será
contribuir al esclarecimiento de las violaciones de los derechos humanos durante la
Guerra y la Dictadura.
Por su parte, el capítulo III, conformado por los artículos 14 al 23, regula el Registro
Estatal de Entidades de Memoria Democrática y, al igual que el anterior capítulo, se
subdivide en tres secciones, relativas respectivamente a las disposiciones generales, a
su funcionamiento y al procedimiento de inscripción registral.
En cuanto a las disposiciones adicionales, la primera establece que el
funcionamiento del Consejo y del Registro será atendido con los medios personales,
materiales y técnicos asignados a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática; la

cve: BOE-A-2025-7097
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