Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2025-7175)
Real Decreto 261/2025, de 1 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, en materia de Enseñanza, y por el Real Decreto 305/1985, de 6 de febrero, en materia de Universidades: becas y ayudas al estudio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Miércoles 9 de abril de 2025
C)

Sec. III. Pág. 49616

Funciones que se reserva la Administración del Estado.

La Administración del Estado se reserva las siguientes funciones en relación con las
becas y ayudas al estudio que se financian con cargo a créditos del programa de becas y
ayudas a estudiantes de los Presupuestos Generales del Estado:
1. La regulación básica de las becas y ayudas al estudio, sin detrimento de las
competencias normativas y de ejecución que correspondan a la Comunidad Autónoma
de Cataluña.
2. La determinación anual de las enseñanzas para las que se concederán las becas
y ayudas estatales, sus modalidades y cuantías, los requisitos académicos, umbrales de
renta y patrimonio familiar y las condiciones socioeconómicas u otros factores precisos
para asegurar la igualdad en el acceso a las becas y ayudas al estudio en todo el
territorio.
3. El mantenimiento de la base de datos de beneficiarios de becas y ayudas al
estudio, así como su conservación actualizada, al objeto del control parlamentario del
crédito y de dar cumplimiento a las resoluciones del Tribunal de Cuentas en materia de
becas y ayudas al estudio y para mantener la estadística para fines estatales.
4. La convocatoria, la gestión, la concesión y pago de las becas y ayudas al estudio
no territorializadas, de conformidad con lo establecido en la normativa básica estatal.
5. La asignación de los créditos presupuestarios que se destinen a becas y ayudas
al estudio con un número predeterminado de beneficiarios, previo acuerdo de la
Conferencia Sectorial de Educación o de la Conferencia General de Política
Universitaria, así como los libramientos correspondientes.
6. Los libramientos a las Comunidades Autónomas de los fondos correspondientes
a las becas y ayudas al estudio concedidas por la Comunidad Autónoma de Cataluña, en
virtud de convocatorias sin número predeterminado de beneficiarios.
7. La declaración correspondiente de supuestos de compatibilidad entre becas y
ayudas al estudio.
8. La determinación del carácter no territorializable de las becas y ayudas, con la
participación de la Comunidad Autónoma de Cataluña que corresponda.
D) Funciones en las que han de concurrir la Administración del Estado y la
Generalitat de Cataluña y obligaciones recíprocas.

a. La realización de planes y programas conjuntos para otorgar becas y ayudas al
estudio.
b. Los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Cataluña facilitarán a
la Administración del Estado la información necesaria para mantener actualizada la base
de datos de beneficiarios de becas y ayudas al estudio de carácter estatal, mediante el
procedimiento que acuerden ambas Administraciones.
c. Los órganos competentes de la Administración del Estado facilitarán a la
Comunidad Autónoma de Cataluña cuantos datos sean necesarios y precisos para los
fines que les son propios, mediante el procedimiento que acuerden ambas
Administraciones.
d. Cualquier otra medida de apoyo y colaboración que pueda contribuir a la mejor
relación y coordinación entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de
Cataluña.
2. Se crea un Grupo de Trabajo, que ejercerá las funciones de promover la
cooperación y colaboración en el ejercicio de las funciones concurrentes, articular la
remisión de información, efectuar el seguimiento en el ejercicio de las funciones
respectivas y abordar los problemas de interpretación, ejecución y cumplimiento de este

cve: BOE-A-2025-7175
Verificable en https://www.boe.es

1. La Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Cataluña concurrirán
en las siguientes funciones: