Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2025-7175)
Real Decreto 261/2025, de 1 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, en materia de Enseñanza, y por el Real Decreto 305/1985, de 6 de febrero, en materia de Universidades: becas y ayudas al estudio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 49615

La disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del
Estatuto de Autonomía de Cataluña, cuya vigencia se mantiene expresamente por la
disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, y el Real
Decreto 1666/1980, de 31 de julio, establecen las normas que regulan la forma y
condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña.
Finalmente, el artículo 210.2.f) del citado Estatuto de Autonomía establece que
corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat
acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la Generalitat.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales procede
formalizar el Acuerdo de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Generalitat
de Cataluña por el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, en materia de Enseñanza,
y por el Real Decreto 305/1985, de 6 de febrero, en materia de Universidades: becas y
ayudas al estudio.
B)

Funciones y servicios que asume la Generalitat de Cataluña.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cataluña las siguientes funciones y
servicios que, en materia de becas y ayudas al estudio territorializadas, incluyendo las
becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios catalanes, viene
desempeñando la Administración del Estado, respecto de los solicitantes cuyo domicilio
familiar radique en el territorio de Cataluña y que cursen estudios conducentes a la
obtención de un título con validez en todo el territorio nacional:

2. Todas las funciones relacionadas con las becas y ayudas al estudio y, en
especial, las funciones y servicios asumidos por la Generalitat de Cataluña de acuerdo
con el apartado anterior, serán ejercidos de conformidad con el marco y la normativa
básicas establecidas por el Estado.

cve: BOE-A-2025-7175
Verificable en https://www.boe.es

1. Regulación, convocatoria y gestión de las becas y ayudas al estudio.
2. Designación de los órganos y de las comisiones de selección y sus normas de
funcionamiento.
3. Tramitación de las solicitudes, resolución del procedimiento y notificación de la
concesión a los interesados.
4. Acreditación y pago de la beca o ayuda.
5. Control, verificación e inspección del sistema de becas en su ámbito
competencial.
6. Revocación, en su caso, de las becas concedidas.
7. Instrucción de los expedientes de modificación y de reintegro y su resolución.
8. Instrucción y resolución de los recursos administrativos relativos a las
resoluciones dictadas en los procedimientos señalados en los apartados anteriores.
9. Gestión de los créditos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado
que se le libren cada año para las becas y ayudas al estudio.
10. Regulación, convocatoria, tramitación, resolución y pago de las becas y ayudas
al estudio para cursar estudios no presenciales en centros docentes, universitarios y no
universitarios, dependientes o vinculados a la Comunidad Autónoma de Cataluña, con
independencia del domicilio familiar de los solicitantes. No se incluirán aquellas becas y
ayudas al estudio para cursar estudios no presenciales en centros docentes,
universitarios y no universitarios, dependientes o vinculados a una Comunidad Autónoma
diferente de Cataluña.
11. Las restantes funciones de carácter ejecutivo relacionadas con las becas y
ayudas al estudio.