Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2025-7175)
Real Decreto 261/2025, de 1 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, en materia de Enseñanza, y por el Real Decreto 305/1985, de 6 de febrero, en materia de Universidades: becas y ayudas al estudio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 49614

ANEXO
Don Jorge García Carreño y doña Eva Torras i Sagristà, Secretarios de la Comisión
Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía de Cataluña,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 24 de
febrero de 2025, se adoptó el Acuerdo de ampliación de funciones y servicios
traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 2809/1980, de 3 de
octubre, en materia de Enseñanza, y por el Real Decreto 305/1985, de 6 de febrero, en
materia de Universidades: becas y ayudas al estudio, en los términos que a continuación
se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se
ampara la ampliación.
La Constitución, en su artículo 149.1.30.ª, reserva al Estado la competencia
exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación
de títulos académicos y profesionales, y normas básicas para el desarrollo del artículo 27
de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos en esta materia.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley
Orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece en su artículo 131.3.d) que corresponde a la
Generalitat, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia compartida,
respetando los aspectos esenciales del derecho a la educación y a la libertad de
enseñanza en materia de enseñanza no universitaria y de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución, sobre el régimen de fomento del estudio, de becas
y de ayudas estatales.
Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Cataluña establece en su artículo 172.1.g)
que corresponde a la Generalitat de Cataluña en materia de enseñanza universitaria, sin
perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre la regulación y la
gestión del sistema propio de becas y ayudas a la formación universitaria y, si procede, la
regulación y gestión de los fondos estatales en esta materia.
Finalmente, el artículo 114 del Estatuto de Autonomía de Cataluña determina, las
funciones que corresponden a la Generalitat en relación con las subvenciones estatales
territorializables y señala que la misma participa en la determinación del carácter no
territorializable de dichas subvenciones, así como en su gestión y tramitación, en los
términos que fije el Estado.
Tanto el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, como el
artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario,
atribuyen al Estado el establecimiento con cargo a sus presupuestos generales, de un
sistema general de becas y ayudas al estudio, con el fin de que todas las personas, con
independencia de su lugar de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el
ejercicio del derecho a la educación, sin detrimento de las competencias normativas y de
ejecución de las Comunidades Autónomas. En virtud del Real Decreto 1721/2007, de 21
de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio
personalizadas, se aprueba la normativa básica y se concretan las previsiones de estos
dos artículos citados.
Mediante el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, se traspasaron a la
Generalitat de Cataluña las funciones y servicios en materia de enseñanza, y por el Real
Decreto 305/1985, de 6 de febrero, se traspasaron a la Generalitat de Cataluña servicios
en materia de Universidades, procediendo ahora completar y ampliar el traspaso
efectuado.

cve: BOE-A-2025-7175
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Núm. 86