Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2025-7175)
Real Decreto 261/2025, de 1 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, en materia de Enseñanza, y por el Real Decreto 305/1985, de 6 de febrero, en materia de Universidades: becas y ayudas al estudio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49617
acuerdo que puedan plantearse. El Grupo de Trabajo se reunirá, al menos, con
periodicidad anual.
En el marco de este Grupo de Trabajo se analizarán de común acuerdo las
necesidades de mejora del sistema general de becas y ayudas al estudio y su
implementación.
E)
Valoración de las cargas financieras correspondientes a la ampliación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 210.2.f) del Estatuto de Autonomía
de Cataluña y en el Reglamento de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales
Estado-Generalitat, con fecha 19 de febrero de 2025 la Subcomisión creada para
acordar la valoración de los medios traspasados a la Comunidad Autónoma ha aprobado
el acuerdo de valoración siguiente:
1. La valoración provisional, en valores del año base 2007, que corresponde al
coste efectivo anual de las funciones y servicios que se amplían a la Generalitat de
Cataluña se eleva a 838.850,83 euros.
Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el
artículo 21 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con
Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
2. La financiación, en euros de 2025, que corresponde al coste efectivo anual de
las funciones y servicios que se amplían, se detalla en la relación adjunta número 1.
3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia
como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo de la ampliación,
este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 38 de los Presupuestos
Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho
coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los
mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
4. Adicionalmente, se abonará anualmente a la Generalitat la cantidad
de 981.475,36 euros en concepto de espacios ocupados por el personal de la Generalitat
de Cataluña que gestiona las becas y ayudas al estudio. Dicho importe será objeto de
actualización en base al IPC de diciembre del año anterior y se incorporará anualmente
en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado y, en el caso de que en
algún ejercicio no se proceda a la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del
Estado, se propondrán las modificaciones presupuestarias oportunas para poder
efectuar el pago.
F)
Documentación y expedientes de las funciones y servicios que se amplían.
La entrega de la documentación y expedientes de las funciones y servicios que se
amplían se realizará en el plazo de tres meses desde la publicación del real decreto por
el que se apruebe este acuerdo.
G)
Fecha de efectividad de la ampliación.
Y para que conste, se expide la presente certificación en Barcelona, a 24 de febrero
de 2025.–Los Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias, Jorge García Carreño
y Eva Torras i Sagristà.
cve: BOE-A-2025-7175
Verificable en https://www.boe.es
La ampliación de funciones y servicios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a
partir del día 1 de enero de 2026, fecha de inicio del año de la convocatoria de becas y
ayudas al estudio del curso académico 2026-2027.
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49617
acuerdo que puedan plantearse. El Grupo de Trabajo se reunirá, al menos, con
periodicidad anual.
En el marco de este Grupo de Trabajo se analizarán de común acuerdo las
necesidades de mejora del sistema general de becas y ayudas al estudio y su
implementación.
E)
Valoración de las cargas financieras correspondientes a la ampliación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 210.2.f) del Estatuto de Autonomía
de Cataluña y en el Reglamento de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales
Estado-Generalitat, con fecha 19 de febrero de 2025 la Subcomisión creada para
acordar la valoración de los medios traspasados a la Comunidad Autónoma ha aprobado
el acuerdo de valoración siguiente:
1. La valoración provisional, en valores del año base 2007, que corresponde al
coste efectivo anual de las funciones y servicios que se amplían a la Generalitat de
Cataluña se eleva a 838.850,83 euros.
Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el
artículo 21 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con
Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
2. La financiación, en euros de 2025, que corresponde al coste efectivo anual de
las funciones y servicios que se amplían, se detalla en la relación adjunta número 1.
3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia
como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo de la ampliación,
este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 38 de los Presupuestos
Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho
coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los
mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
4. Adicionalmente, se abonará anualmente a la Generalitat la cantidad
de 981.475,36 euros en concepto de espacios ocupados por el personal de la Generalitat
de Cataluña que gestiona las becas y ayudas al estudio. Dicho importe será objeto de
actualización en base al IPC de diciembre del año anterior y se incorporará anualmente
en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado y, en el caso de que en
algún ejercicio no se proceda a la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del
Estado, se propondrán las modificaciones presupuestarias oportunas para poder
efectuar el pago.
F)
Documentación y expedientes de las funciones y servicios que se amplían.
La entrega de la documentación y expedientes de las funciones y servicios que se
amplían se realizará en el plazo de tres meses desde la publicación del real decreto por
el que se apruebe este acuerdo.
G)
Fecha de efectividad de la ampliación.
Y para que conste, se expide la presente certificación en Barcelona, a 24 de febrero
de 2025.–Los Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias, Jorge García Carreño
y Eva Torras i Sagristà.
cve: BOE-A-2025-7175
Verificable en https://www.boe.es
La ampliación de funciones y servicios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a
partir del día 1 de enero de 2026, fecha de inicio del año de la convocatoria de becas y
ayudas al estudio del curso académico 2026-2027.