Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2025-7096)
Real Decreto 211/2025, de 18 de marzo, por el que se regulan aspectos específicos de los grados A, B y C de Formación Profesional para las familias profesionales Industrias Alimentarias; Seguridad y Medio Ambiente; Textil, Confección y Piel; y Transporte y Mantenimiento de Vehículos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 48989

n) CERTIFICADO PROFESIONAL: CONTROL DE CALIDAD EN LA INDUSTRIA
ALIMENTARIA.
1. Identificación
Este certificado profesional queda identificado para todo el territorio nacional por los
siguientes elementos:
– Denominación: Control de calidad en la industria alimentaria.
– Código: INA_C_006_5B.
– Título de Formación Profesional asociado: Técnico Superior en Procesos y Calidad
en la Industria Alimentaria.
– Nivel: 3.
– Duración orientativa: 330 horas.
– Familia Profesional: Industrias Alimentarias.
– Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: P-4.5.3.
– Referencia del Marco Español de Cualificaciones para el aprendizaje
permanente: 5B.
2.

Competencia general

La competencia general de este certificado profesional consiste en controlar la
calidad de los productos alimenticios, programando y supervisando las operaciones y los
recursos materiales y humanos necesarios, aplicando los planes de producción, calidad,
seguridad alimentaria, de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental, de
acuerdo con la legislación vigente.
3. Competencias profesionales y para la empleabilidad
Las competencias profesionales y para la empleabilidad de este certificado
profesional son las que se relacionan a continuación:
a) Programar y supervisar el mantenimiento y la operatividad de los equipos e
instalaciones para garantizar el funcionamiento en condiciones de higiene, calidad,
eficiencia y seguridad.
b) Controlar y garantizar la calidad mediante ensayos físicos, químicos,
microbiológicos y sensoriales.
c) Aplicar la normativa de Seguridad alimentaria, de Prevención de Riesgos
Laborales y la legislación específica de los diferentes sectores de la industria alimentaria.
d) Aplicar las Tecnologías de la Información y de la Comunicación requeridas en los
procesos productivos y en aquellas áreas de su ámbito profesional.
e) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios
tecnológicos y organizativos en su actividad laboral.
f) Cumplir las tareas propias de su nivel con autonomía y responsabilidad,
efectuándolas de forma individual o como miembro de un equipo de trabajo.
g) Comunicarse eficazmente, respetando la autonomía y competencia de las
personas que intervienen en su ámbito de trabajo.
h) Cumplir las normas de calidad, de accesibilidad universal y diseño para todas las
personas que afectan a su actividad profesional.
i) Actuar con espíritu emprendedor e iniciativa personal en la elección o aplicación
de los procedimientos de su actividad profesional.
j) Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad
profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando
activamente en la vida económica, social y cultural.

cve: BOE-A-2025-7096
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Núm. 86