Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2025-7096)
Real Decreto 211/2025, de 18 de marzo, por el que se regulan aspectos específicos de los grados A, B y C de Formación Profesional para las familias profesionales Industrias Alimentarias; Seguridad y Medio Ambiente; Textil, Confección y Piel; y Transporte y Mantenimiento de Vehículos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 48943

i) Técnico Superior en Vestuario a Medida y de Espectáculos, establecido por el
Real Decreto 1679/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de
Técnico Superior en Vestuario a Medida y de Espectáculos y se fijan sus enseñanzas
mínimas.
4.

Familia Profesional: Transporte y Mantenimiento de Vehículos.

a) Técnico Básico en Mantenimiento de Vehículos, establecido por el Real
Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la
Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema
educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos
básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición
de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas
en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Anexo VI: Título de Técnico
Básico en Mantenimiento de Vehículos.
b) Técnico Básico en Mantenimiento de Embarcaciones Deportivas y de Recreo,
establecido por el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis
Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de
Formación Profesional. Anexo VI: Título de Técnico Básico en Mantenimiento de
Embarcaciones Deportivas y de Recreo.
c) Técnico en Carrocería, establecido por el Real Decreto 176/2008, de 8 de
febrero, por el que se establece el título de Técnico en Carrocería y se fijan sus
enseñanzas mínimas.
d) Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles, establecido por el Real
Decreto 453/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico en
Electromecánica de Vehículos Automóviles y se fijan sus enseñanzas mínimas.
e) Técnico en Electromecánica de Maquinaria, establecido por el Real
Decreto 255/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en
Electromecánica de Maquinaria y se fijan sus enseñanzas mínimas.
f) Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario, establecido por el
Real Decreto 1145/2012, de 27 de julio, por el que se establece el título de Técnico en
Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario y se fijan sus enseñanzas mínimas.
g) Técnico en Mantenimiento de Estructuras de Madera y Mobiliario de
Embarcaciones de Recreo, establecido por el Real Decreto 90/2018, de 2 de marzo, por
el que se establece el título de Técnico en Mantenimiento de Estructuras de Madera y
Mobiliario de Embarcaciones de Recreo y se fijan los aspectos básicos del currículo.
h) Técnico en Mantenimiento de Embarcaciones de Recreo, establecido por el Real
Decreto 91/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en
Mantenimiento de Embarcaciones de Recreo y se fijan los aspectos básicos del
currículo.
i) Técnico Superior en Automoción, establecido por el Real Decreto 1796/2008,
de 3 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Automoción y
se fijan sus enseñanzas mínimas.

1. Se establece el certificado profesional INA_C_001_3B. Operaciones básicas en
el laboratorio de análisis de alimentos que figura en el anexo I, apartado 1.a), así como
los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado1.a) y las
acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
2. Se establece el certificado profesional INA_C_002_3B. Elaboración de productos
alimenticios que figura en el anexo I, apartado 1.b), así como los certificados de
competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.b) y las acreditaciones parciales de
competencia recogidas en el anexo III.

cve: BOE-A-2025-7096
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Artículo 2. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Básico en
Industrias Alimentarias de la Familia Profesional Industrias Alimentarias.