Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2025-7096)
Real Decreto 211/2025, de 18 de marzo, por el que se regulan aspectos específicos de los grados A, B y C de Formación Profesional para las familias profesionales Industrias Alimentarias; Seguridad y Medio Ambiente; Textil, Confección y Piel; y Transporte y Mantenimiento de Vehículos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 48942

Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria y se fijan sus enseñanzas
mínimas.
2.

Familia Profesional: Seguridad y Medio Ambiente.

a) Técnico Superior en Educación y Control Ambiental, establecido por el Real
Decreto 384/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior
en Educación y Control Ambiental y se fijan sus enseñanzas mínimas.
b) Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil,
establecido por el Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece
el título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil y se
fijan sus enseñanzas mínimas.
c) Técnico Superior en Química y Salud Ambiental, establecido por el Real
Decreto 283/2019, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en
Química y Salud Ambiental y se fijan los aspectos básicos del currículo.
Familia Profesional: Textil, Confección y Piel.

a) Técnico Básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel,
establecido por el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan
aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de
formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales
básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de
diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a
las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Anexo XII: Título de Técnico Básico en Arreglos y Reparación de Artículos Textiles y de
Piel.
b) Técnico Básico en Tapicería y Cortinaje, establecido por el Real
Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la
Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema
educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos
básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición
de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas
en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Anexo XIII: Título de Técnico
Básico en Tapicería y Cortinaje.
c) Técnico en Confección y Moda, establecido por el Real Decreto 955/2008, de 6
de junio, por el que se establece el título de Técnico en Confección y Moda y se fijan sus
enseñanzas mínimas.
d) Técnico en Calzado y Complementos de Moda, establecido por el Real
Decreto 257/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en
Calzado y Complementos de Moda y se fijan sus enseñanzas mínimas.
e) Técnico en Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles, establecido por
el Real Decreto 1591/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de
Técnico en Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles y se fijan sus
enseñanzas mínimas.
f) Técnico Superior en Patronaje y Moda, establecido por el Real Decreto 954/2008,
de 6 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Patronaje y Moda y
se fijan sus enseñanzas mínimas.
g) Técnico Superior en Diseño y Producción de Calzado y Complementos,
establecido por el Real Decreto 689/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el
título de Técnico Superior en Diseño y Producción de Calzado y Complementos y se fijan
sus enseñanzas mínimas.
h) Técnico Superior en Diseño Técnico en Textil y Piel, establecido por el Real
Decreto 1580/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico
Superior en Diseño Técnico en Textil y Piel y se fijan sus enseñanzas mínimas.

cve: BOE-A-2025-7096
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3.