Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-7072)
Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles II de A Coruña a inscribir determinados acuerdos sociales de una entidad mercantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48782
D) Por último, hemos de destacar que la inscripción solicitada es una excepción de
las contempladas en el apartado cuarto de la disposición adicional sexta de la Ley 58
(2003. de 17 de diciembre, General Tributaria. Debe prevalecer la norma de ésta porque
la revocación del número de identificación fiscal implica la baja provisional, y que la
inscripción del cese se encuentra comprendida en la excepción, porque sin ella no se
podrán inscribir los actos futuros del órgano de administración tendentes a la cancelación
de la nota marginal de cierre, pues infringiría el tracto sucesivo al no constar la presencia
de la renunciante.
II. Artículos 322 y ss. de la Ley Hipotecaria, en su redacción dada por la
Ley 24/2001, de 27 de diciembre.»
IV
Mediante escrito, de fecha 9 de enero de 2025, el registrador Mercantil y de Bienes
Muebles I de A Coruña, don Enrique Rajoy Brey, emitió informe y elevó el expediente a
esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 20 del Código de Comercio; 279 y 282 del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital; la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 diciembre,
General Tributaria; los artículos 131.2 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades; 118 y 119.2 y la disposición final duodécima de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades; los artículos 6, 96, 365, 367, 368 y 378 y la
disposición transitoria quinta del Reglamento del Registro Mercantil; las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de febrero de 1979, 26 de
mayo y 4 de junio de 1998, 23 de diciembre de 1999, 21 de marzo de 2000, 11 de abril
de 2001, 14 de enero, 21 de marzo y 27 de abril de 2002, 18 de febrero de 2004, 10 de
marzo, 26 de julio, 16 de septiembre y 3 de octubre de 2005, 25 de febrero y 20 de mayo
de 2006, 12 de julio de y 4 de octubre de 2007, 19 de junio y 30 de julio de 2009, 8 de
febrero y 1 de marzo de 2010, 21 de febrero, 25 de marzo, 26 de julio, 21 de septiembre
y 21 de noviembre de 2011, 17 de enero y 27 de febrero de 2012, 7 de junio, 8 de
octubre y 14 de noviembre de 2013, 11 de enero y 4 de noviembre de 2014, 23 de enero,
20 de marzo, 20 de mayo, 19 de septiembre, 22 de octubre y 22 y 23 de diciembre
de 2015, 25 de enero, 20 de abril, 18 de mayo, 22 de julio y 19 de septiembre de 2016, 2
y 18 de enero y 7 de febrero de 2017, 19 de febrero, 11 y 20 de junio y 20 y 21 de
diciembre de 2018, 17 de enero, 20 de febrero, 22 y 23 de julio y 28 de noviembre
de 2019 y 7 y 15 de enero de 2020, así como la de 15 de septiembre de 2015, ésta del
sistema registral en contestación a consulta, y las Resoluciones de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 6 y 7 de febrero, 20 de marzo y 28 de julio
de 2020, 10 de febrero, 29 de julio y 2 de diciembre de 2021, 18 de enero, 23 y 24 de
marzo, 5 de abril, 29 de julio y 28 de noviembre de 2022, 16 de junio de 2023, 9 de abril,
18 de septiembre y 29 de noviembre de 2024 y 14 de enero de 2025.
1. En la escritura cuya calificación es impugnada, otorgada el día 10 de abril
de 2013, se elevaron a público los acuerdos de la junta general de la sociedad
«Mantenimientos Hércules, SL» por los que se cesó al administrador único (el ahora
recurrente) y se nombró nuevo administrador único de dicha sociedad.
El registrador fundamenta la suspensión de la inscripción solicitada en los tres
defectos siguientes:
a) encontrarse la sociedad dada de baja provisional en el Índice de Entidades del
Ministerio de Hacienda, comunicada al referido Registro a los efectos de lo previsto en la
cve: BOE-A-2025-7072
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48782
D) Por último, hemos de destacar que la inscripción solicitada es una excepción de
las contempladas en el apartado cuarto de la disposición adicional sexta de la Ley 58
(2003. de 17 de diciembre, General Tributaria. Debe prevalecer la norma de ésta porque
la revocación del número de identificación fiscal implica la baja provisional, y que la
inscripción del cese se encuentra comprendida en la excepción, porque sin ella no se
podrán inscribir los actos futuros del órgano de administración tendentes a la cancelación
de la nota marginal de cierre, pues infringiría el tracto sucesivo al no constar la presencia
de la renunciante.
II. Artículos 322 y ss. de la Ley Hipotecaria, en su redacción dada por la
Ley 24/2001, de 27 de diciembre.»
IV
Mediante escrito, de fecha 9 de enero de 2025, el registrador Mercantil y de Bienes
Muebles I de A Coruña, don Enrique Rajoy Brey, emitió informe y elevó el expediente a
esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 20 del Código de Comercio; 279 y 282 del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital; la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 diciembre,
General Tributaria; los artículos 131.2 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades; 118 y 119.2 y la disposición final duodécima de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades; los artículos 6, 96, 365, 367, 368 y 378 y la
disposición transitoria quinta del Reglamento del Registro Mercantil; las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de febrero de 1979, 26 de
mayo y 4 de junio de 1998, 23 de diciembre de 1999, 21 de marzo de 2000, 11 de abril
de 2001, 14 de enero, 21 de marzo y 27 de abril de 2002, 18 de febrero de 2004, 10 de
marzo, 26 de julio, 16 de septiembre y 3 de octubre de 2005, 25 de febrero y 20 de mayo
de 2006, 12 de julio de y 4 de octubre de 2007, 19 de junio y 30 de julio de 2009, 8 de
febrero y 1 de marzo de 2010, 21 de febrero, 25 de marzo, 26 de julio, 21 de septiembre
y 21 de noviembre de 2011, 17 de enero y 27 de febrero de 2012, 7 de junio, 8 de
octubre y 14 de noviembre de 2013, 11 de enero y 4 de noviembre de 2014, 23 de enero,
20 de marzo, 20 de mayo, 19 de septiembre, 22 de octubre y 22 y 23 de diciembre
de 2015, 25 de enero, 20 de abril, 18 de mayo, 22 de julio y 19 de septiembre de 2016, 2
y 18 de enero y 7 de febrero de 2017, 19 de febrero, 11 y 20 de junio y 20 y 21 de
diciembre de 2018, 17 de enero, 20 de febrero, 22 y 23 de julio y 28 de noviembre
de 2019 y 7 y 15 de enero de 2020, así como la de 15 de septiembre de 2015, ésta del
sistema registral en contestación a consulta, y las Resoluciones de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 6 y 7 de febrero, 20 de marzo y 28 de julio
de 2020, 10 de febrero, 29 de julio y 2 de diciembre de 2021, 18 de enero, 23 y 24 de
marzo, 5 de abril, 29 de julio y 28 de noviembre de 2022, 16 de junio de 2023, 9 de abril,
18 de septiembre y 29 de noviembre de 2024 y 14 de enero de 2025.
1. En la escritura cuya calificación es impugnada, otorgada el día 10 de abril
de 2013, se elevaron a público los acuerdos de la junta general de la sociedad
«Mantenimientos Hércules, SL» por los que se cesó al administrador único (el ahora
recurrente) y se nombró nuevo administrador único de dicha sociedad.
El registrador fundamenta la suspensión de la inscripción solicitada en los tres
defectos siguientes:
a) encontrarse la sociedad dada de baja provisional en el Índice de Entidades del
Ministerio de Hacienda, comunicada al referido Registro a los efectos de lo previsto en la
cve: BOE-A-2025-7072
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85