Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-7087)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Almacenamiento de energía BESS I Valle Solar, de 92,456 MW de potencia, y BESS II Valle Solar, de 167 MW de potencia, para su hibridación con la instalación fotovoltaica Valle Solar, de 192 MW de potencia, en la provincia de Valencia».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
c.8
Sec. III. Pág. 48894
Paisaje.
En base al catálogo de los Paisajes de Relevancia Regional de la Comunidad
Valenciana, el proyecto se encuentra incluido íntegramente en el denominado Paisaje de
Relevancia Regional 17 do «Secanos y sierras del entorno de Carcelén y Alpera»,
enmarcado dentro del Grupo 6 «Paisajes asociados al corredor del Júcar». Según el
Atlas de los Paisajes de España, la zona de estudio se encuentra ubicada dentro del tipo
de paisaje denominado «Corredores y depresiones ibéricos», concretamente en la
unidad paisajística «Corredor de Casas de Juan Núñez-Carcelén».
La introducción de elementos antrópicos siempre es una alteración negativa del
paisaje, pero considerando la magnitud del proyecto y su integración junto a la planta
fotovoltaica Valle Solar, que ya dispone de declaración de impacto ambiental favorable se
estima que este impacto no es significativo.
Ninguno de los informes recibidos en el trámite de consultas ha puesto de relieve
problemática alguna con el paisaje.
c.9
Efectos sinérgicos y acumulativos.
Según se indica en el documento ambiental no se identifican impactos sinérgicos
significativos derivados de la ejecución de este proyecto. Asimismo, dada la magnitud del
proyecto no parece que de él puedan derivarse efectos sinérgicos y acumulativos
significativos. Ninguno de los informes recibidos en el trámite de consultas ha puesto de
manifiesto una problemática asociada a este tipo de efectos.
Vulnerabilidad del proyecto ante accidentes o catástrofes naturales.
El documento ambiental no considera más riesgos que aquellos derivados de
accidentes (vertidos y derrames accidentales) asociados a residuos y/o aguas residuales
que pudieran llegar al agua o al suelo y el proyecto contempla las medidas preventivas y
correctoras oportunas para este tipo de incidentes.
Por otro lado, según el Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se
aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (PATFOR), los
terrenos de implantación del proyecto se ubican en áreas agrícolas con riesgo de
incendio bajo. Pero teniendo en cuenta que el proyecto se ubica a menos de 500 m de
terreno forestal arbolado, el proyecto incorporará todas las medidas indicadas en el
Decreto 7/2004, por el que se aprueba el Pliego General de Normas de Seguridad en
Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Valenciana.
La instalación contará con un Plan de Autoprotección contra Incendios Forestales
redactado a partir de la necesidad del cumplimiento de la Decreto 32/2014, de 14 de
febrero, del Consell, por el que se aprueba el Catálogo de Actividades con Riesgo de la
Comunitat Valenciana y se regula el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección.
La Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de la Generalitat
Valenciana, tras informar que el proyecto se encuentra en terreno forestal y/o en Zona de
Influencia Forestal, plantea una batería de condiciones que debe cumplir la instalación
proyectada. Las principales condiciones se han incluido en el apartado de prescripciones
adicionales de la presente resolución.
La Dirección General de Salud Pública de la Generalitat Valenciana exige al promotor
que, además, de adoptar todas las medidas preventivas necesarias, debe aprobar un
plan antiincendios en colaboración con los municipios del entorno, que incluya la
prevención de las poblaciones cercanas. Esta medida ha sido aceptada expresamente
por el promotor.
Finalmente, a partir de ese análisis de riesgos, se concluye que no se prevén efectos
derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de
catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan, y sobre los probables efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente, en caso de su ocurrencia.
cve: BOE-A-2025-7087
Verificable en https://www.boe.es
c.10
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
c.8
Sec. III. Pág. 48894
Paisaje.
En base al catálogo de los Paisajes de Relevancia Regional de la Comunidad
Valenciana, el proyecto se encuentra incluido íntegramente en el denominado Paisaje de
Relevancia Regional 17 do «Secanos y sierras del entorno de Carcelén y Alpera»,
enmarcado dentro del Grupo 6 «Paisajes asociados al corredor del Júcar». Según el
Atlas de los Paisajes de España, la zona de estudio se encuentra ubicada dentro del tipo
de paisaje denominado «Corredores y depresiones ibéricos», concretamente en la
unidad paisajística «Corredor de Casas de Juan Núñez-Carcelén».
La introducción de elementos antrópicos siempre es una alteración negativa del
paisaje, pero considerando la magnitud del proyecto y su integración junto a la planta
fotovoltaica Valle Solar, que ya dispone de declaración de impacto ambiental favorable se
estima que este impacto no es significativo.
Ninguno de los informes recibidos en el trámite de consultas ha puesto de relieve
problemática alguna con el paisaje.
c.9
Efectos sinérgicos y acumulativos.
Según se indica en el documento ambiental no se identifican impactos sinérgicos
significativos derivados de la ejecución de este proyecto. Asimismo, dada la magnitud del
proyecto no parece que de él puedan derivarse efectos sinérgicos y acumulativos
significativos. Ninguno de los informes recibidos en el trámite de consultas ha puesto de
manifiesto una problemática asociada a este tipo de efectos.
Vulnerabilidad del proyecto ante accidentes o catástrofes naturales.
El documento ambiental no considera más riesgos que aquellos derivados de
accidentes (vertidos y derrames accidentales) asociados a residuos y/o aguas residuales
que pudieran llegar al agua o al suelo y el proyecto contempla las medidas preventivas y
correctoras oportunas para este tipo de incidentes.
Por otro lado, según el Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se
aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (PATFOR), los
terrenos de implantación del proyecto se ubican en áreas agrícolas con riesgo de
incendio bajo. Pero teniendo en cuenta que el proyecto se ubica a menos de 500 m de
terreno forestal arbolado, el proyecto incorporará todas las medidas indicadas en el
Decreto 7/2004, por el que se aprueba el Pliego General de Normas de Seguridad en
Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Valenciana.
La instalación contará con un Plan de Autoprotección contra Incendios Forestales
redactado a partir de la necesidad del cumplimiento de la Decreto 32/2014, de 14 de
febrero, del Consell, por el que se aprueba el Catálogo de Actividades con Riesgo de la
Comunitat Valenciana y se regula el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección.
La Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de la Generalitat
Valenciana, tras informar que el proyecto se encuentra en terreno forestal y/o en Zona de
Influencia Forestal, plantea una batería de condiciones que debe cumplir la instalación
proyectada. Las principales condiciones se han incluido en el apartado de prescripciones
adicionales de la presente resolución.
La Dirección General de Salud Pública de la Generalitat Valenciana exige al promotor
que, además, de adoptar todas las medidas preventivas necesarias, debe aprobar un
plan antiincendios en colaboración con los municipios del entorno, que incluya la
prevención de las poblaciones cercanas. Esta medida ha sido aceptada expresamente
por el promotor.
Finalmente, a partir de ese análisis de riesgos, se concluye que no se prevén efectos
derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de
catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan, y sobre los probables efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente, en caso de su ocurrencia.
cve: BOE-A-2025-7087
Verificable en https://www.boe.es
c.10