Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-7087)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Almacenamiento de energía BESS I Valle Solar, de 92,456 MW de potencia, y BESS II Valle Solar, de 167 MW de potencia, para su hibridación con la instalación fotovoltaica Valle Solar, de 192 MW de potencia, en la provincia de Valencia».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48893
El documento ambiental, en relación con los espacios Red Natura 2000, concluye
que debido a su ubicación sobre terrenos agrícolas, no afectando prácticamente a
ningún área de vegetación natural, no se considera que pueda suponer una reducción de
los hábitats de interés establecidos como objetivos de protección en dichos espacios, ya
que la actividad no genera emisiones, ni vertidos, ni altera el ciclo hidrológico o los
recursos naturales de los que puedan depender estos hábitats o las especies terrestres
que en ellos habiten. Además, pese a la ocupación de un hábitat potencialmente
favorable para el campeo de rapaces, debido a la baja extensión del proyecto y su
distancia con las áreas de protección por presencia de rapaces más representativas, no
se considera que esta disminución suponga una amenaza hacia la conservación de
estas especies en la zona de estudio, siendo la superficie afectada relativamente
pequeña en relación con las áreas de campeo que utilizan estas especies, así como la
disponibilidad potencial de hábitats con mejores características existentes en los terrenos
ubicados al norte de la implantación.
Tampoco considera que existan impactos significativos derivados de la
infraestructura de evacuación al ser esta subterránea.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana indica
que en relación con los espacios naturales protegidos recogidos en la Ley 11/1994, de 27
de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, no se
estiman afecciones directas. Tampoco parece deducirse de la información obrante en el
expediente afecciones significativas a la Red Natura 2000.
Durante la tramitación, el promotor ha aceptado la totalidad de las medidas
propuestas por dicha Dirección General destinadas a la adecuada conservación de la
vegetación, flora, HICs y fauna, indicadas en apartados anteriores, que también
aplicarían en este apartado.
Patrimonio cultural.
Los recintos que integran las infraestructuras no afectan a ninguno de los elementos
patrimoniales arqueológicos cercanos al área de estudio, encontrándose el más cercano,
el Castillico de Jarafuel, a 2.642 m al noreste de BESS II Valle Solar.
En lo que respecta a Bienes de Interés Cultural, las infraestructuras no afectan a
ninguno de ellos, siendo el más cercano el Castillo de Jarafuel, localizado a 7.454,5 m al
este del vallado perimetral de la BESS I Valle Solar.
En relación con los Bienes de relevancia local, el punto a destacar más cercano al
ámbito de estudio es la Ermita de Jarafuel, ubicada a 4.419 m al noreste del vallado
perimetral de BESS II Valle Solar.
Por otra parte, según se indica en el documento ambiental, en cumplimiento de la
normativa vigente, se ha solicitado al Servicio de Patrimonio y Arqueología, de la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Valenciana acceso a los
inventarios de yacimientos arqueológicos del municipio de Jarafuel, así como
autorización para la realización de los trabajos arqueológicos, incluida una prospección
arqueológica superficial. Al objeto de garantizar la protección del patrimonio cultural, esta
Dirección General ha incluido una condición en el apartado de prescripciones adicionales
de la presente resolución.
De los datos disponibles sobre vías pecuarias, se detecta que el emplazamiento de
las infraestructuras no produce ningún tipo de afección sobre el Dominio Público
Pecuario. La Vía Pecuaria más próxima es la «Vereda de Jarafuel» a 32,8 m al sureste
del vallado de las infraestructuras de almacenamiento. Sin embargo, el acceso principal
común a BESS I-II Valle Solar se realiza desde el entronque de la vía pecuaria Vereda de
Jarafuel, a través de la Rambla de la Espadilla. A este respecto, la Dirección General de
Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana exige específicamente al promotor
que, independiente del cumplimiento de la normativa vigente, deberá vigilar durante las
obras la prioridad del paso de los ganados y las personas, evitando el desvío de éstos o
la interrupción prolongada de su marcha. Esta condición ha sido aceptada expresamente
por el promotor.
cve: BOE-A-2025-7087
Verificable en https://www.boe.es
c.7
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48893
El documento ambiental, en relación con los espacios Red Natura 2000, concluye
que debido a su ubicación sobre terrenos agrícolas, no afectando prácticamente a
ningún área de vegetación natural, no se considera que pueda suponer una reducción de
los hábitats de interés establecidos como objetivos de protección en dichos espacios, ya
que la actividad no genera emisiones, ni vertidos, ni altera el ciclo hidrológico o los
recursos naturales de los que puedan depender estos hábitats o las especies terrestres
que en ellos habiten. Además, pese a la ocupación de un hábitat potencialmente
favorable para el campeo de rapaces, debido a la baja extensión del proyecto y su
distancia con las áreas de protección por presencia de rapaces más representativas, no
se considera que esta disminución suponga una amenaza hacia la conservación de
estas especies en la zona de estudio, siendo la superficie afectada relativamente
pequeña en relación con las áreas de campeo que utilizan estas especies, así como la
disponibilidad potencial de hábitats con mejores características existentes en los terrenos
ubicados al norte de la implantación.
Tampoco considera que existan impactos significativos derivados de la
infraestructura de evacuación al ser esta subterránea.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana indica
que en relación con los espacios naturales protegidos recogidos en la Ley 11/1994, de 27
de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, no se
estiman afecciones directas. Tampoco parece deducirse de la información obrante en el
expediente afecciones significativas a la Red Natura 2000.
Durante la tramitación, el promotor ha aceptado la totalidad de las medidas
propuestas por dicha Dirección General destinadas a la adecuada conservación de la
vegetación, flora, HICs y fauna, indicadas en apartados anteriores, que también
aplicarían en este apartado.
Patrimonio cultural.
Los recintos que integran las infraestructuras no afectan a ninguno de los elementos
patrimoniales arqueológicos cercanos al área de estudio, encontrándose el más cercano,
el Castillico de Jarafuel, a 2.642 m al noreste de BESS II Valle Solar.
En lo que respecta a Bienes de Interés Cultural, las infraestructuras no afectan a
ninguno de ellos, siendo el más cercano el Castillo de Jarafuel, localizado a 7.454,5 m al
este del vallado perimetral de la BESS I Valle Solar.
En relación con los Bienes de relevancia local, el punto a destacar más cercano al
ámbito de estudio es la Ermita de Jarafuel, ubicada a 4.419 m al noreste del vallado
perimetral de BESS II Valle Solar.
Por otra parte, según se indica en el documento ambiental, en cumplimiento de la
normativa vigente, se ha solicitado al Servicio de Patrimonio y Arqueología, de la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Valenciana acceso a los
inventarios de yacimientos arqueológicos del municipio de Jarafuel, así como
autorización para la realización de los trabajos arqueológicos, incluida una prospección
arqueológica superficial. Al objeto de garantizar la protección del patrimonio cultural, esta
Dirección General ha incluido una condición en el apartado de prescripciones adicionales
de la presente resolución.
De los datos disponibles sobre vías pecuarias, se detecta que el emplazamiento de
las infraestructuras no produce ningún tipo de afección sobre el Dominio Público
Pecuario. La Vía Pecuaria más próxima es la «Vereda de Jarafuel» a 32,8 m al sureste
del vallado de las infraestructuras de almacenamiento. Sin embargo, el acceso principal
común a BESS I-II Valle Solar se realiza desde el entronque de la vía pecuaria Vereda de
Jarafuel, a través de la Rambla de la Espadilla. A este respecto, la Dirección General de
Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana exige específicamente al promotor
que, independiente del cumplimiento de la normativa vigente, deberá vigilar durante las
obras la prioridad del paso de los ganados y las personas, evitando el desvío de éstos o
la interrupción prolongada de su marcha. Esta condición ha sido aceptada expresamente
por el promotor.
cve: BOE-A-2025-7087
Verificable en https://www.boe.es
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