Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-7087)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Almacenamiento de energía BESS I Valle Solar, de 92,456 MW de potencia, y BESS II Valle Solar, de 167 MW de potencia, para su hibridación con la instalación fotovoltaica Valle Solar, de 192 MW de potencia, en la provincia de Valencia».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
d)
Sec. III. Pág. 48895
Prescripciones adicionales.
Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es
necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales que el promotor
deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y
correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación
complementaria generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del
cumplimiento de la legislación ambiental vigente.
1. A la espera de los resultados definitivos de la prospección arqueológica el
promotor deberá obtener el dictamen favorable del órgano competente en materia de
patrimonio cultural de la Generalitat Valenciana y acatar todas sus condiciones.
2. El promotor deberá cumplir todos los preceptos incluidos en el informe de la
Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de la Generalitat Valenciana. A
continuación, se destacan algunos de ellos:
a. Según la planificación existente, indicada por la Dirección General de Prevención
de Incendios Forestales de la Generalitat Valenciana, la nueva instalación y su sistema
de evacuación no deben interrumpir las infraestructuras de prevención. Se debe
garantizar en todo momento la operatividad de estas infraestructuras, indicando las
medidas necesarias para ello, tanto durante la ejecución como en el funcionamiento de
la instalación, así como en su desmantelamiento. En todo caso, se priorizarán las
labores de prevención y extinción de incendios forestales.
b. Como la nueva instalación, según lo informado por la Dirección General de
Prevención de Incendios Forestales de la Generalitat Valenciana, se encuentra en la
zona de influencia forestal y en algunos tramos colindante a terreno forestal, deberá
tener en cuenta la disposición adicional séptima del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de
junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio,
urbanismo y paisaje (en adelante TRLOTUP) e integrar las infraestructuras y medidas
recogidas en el anexo XI. Prevención de Incendios Forestales.
c. A fin de disminuir o romper la continuidad de los combustibles forestales, la faja
perimetral de protección de 30 metros de ancho como mínimo exigida por el TRLOTUP,
se debe limitar a las parcelas en cuestión para no afectar a más terreno forestal del
indispensable.
d. Los elementos asociados a la instalación como pueden ser generadores, centro
de transformación y otros similares, así como los almacenes o dependencias dedicadas
al depósito de materiales inflamables, deberán situarse en la zona de la parcela más
alejada del terreno forestal para evitar la generación de posibles incendios que puedan
propagar hacia el terreno forestal. En ambos casos se deberá establecer una zona
perimetral de al menos 5 metros de anchura en la que, o bien se encuentre el suelo
mineral, o se cubra con algún tipo de grava o cemento que impida la proliferación de
vegetación.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado
segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto
ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª
del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación
ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las
consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe
de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto
ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el
cve: BOE-A-2025-7087
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
d)
Sec. III. Pág. 48895
Prescripciones adicionales.
Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es
necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales que el promotor
deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y
correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación
complementaria generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del
cumplimiento de la legislación ambiental vigente.
1. A la espera de los resultados definitivos de la prospección arqueológica el
promotor deberá obtener el dictamen favorable del órgano competente en materia de
patrimonio cultural de la Generalitat Valenciana y acatar todas sus condiciones.
2. El promotor deberá cumplir todos los preceptos incluidos en el informe de la
Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de la Generalitat Valenciana. A
continuación, se destacan algunos de ellos:
a. Según la planificación existente, indicada por la Dirección General de Prevención
de Incendios Forestales de la Generalitat Valenciana, la nueva instalación y su sistema
de evacuación no deben interrumpir las infraestructuras de prevención. Se debe
garantizar en todo momento la operatividad de estas infraestructuras, indicando las
medidas necesarias para ello, tanto durante la ejecución como en el funcionamiento de
la instalación, así como en su desmantelamiento. En todo caso, se priorizarán las
labores de prevención y extinción de incendios forestales.
b. Como la nueva instalación, según lo informado por la Dirección General de
Prevención de Incendios Forestales de la Generalitat Valenciana, se encuentra en la
zona de influencia forestal y en algunos tramos colindante a terreno forestal, deberá
tener en cuenta la disposición adicional séptima del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de
junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio,
urbanismo y paisaje (en adelante TRLOTUP) e integrar las infraestructuras y medidas
recogidas en el anexo XI. Prevención de Incendios Forestales.
c. A fin de disminuir o romper la continuidad de los combustibles forestales, la faja
perimetral de protección de 30 metros de ancho como mínimo exigida por el TRLOTUP,
se debe limitar a las parcelas en cuestión para no afectar a más terreno forestal del
indispensable.
d. Los elementos asociados a la instalación como pueden ser generadores, centro
de transformación y otros similares, así como los almacenes o dependencias dedicadas
al depósito de materiales inflamables, deberán situarse en la zona de la parcela más
alejada del terreno forestal para evitar la generación de posibles incendios que puedan
propagar hacia el terreno forestal. En ambos casos se deberá establecer una zona
perimetral de al menos 5 metros de anchura en la que, o bien se encuentre el suelo
mineral, o se cubra con algún tipo de grava o cemento que impida la proliferación de
vegetación.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado
segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto
ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª
del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación
ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las
consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe
de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto
ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el
cve: BOE-A-2025-7087
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