Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-7068)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Quintanar de la Orden, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un contrato de arrendamiento.
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Martes 8 de abril de 2025

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su duración, más de seis años, lo que no es el caso, ya que se estipula solo por 5, o de
sus especiales circunstancias pueda considerarse dispositivo.
No obstante, en cuanto a estas circunstancias constan las fincas inscritas a nombre
de don C. B. R. y doña G. C. M. y doña G. las cede en arrendamiento a la sociedad
Horizontes Unidos SL representada por el administrador único don A. B. C. Por un lado,
el arrendamiento se refiere en concreto a unas 40 hectáreas de cereal en (…) por un
precio irrisorio de 1090 euros anuales.
Por otro lado, como resulta de los asientos del registro Don C. B. R., estaba en un
procedimiento de concurso de acreedores, iniciado en 2008. Además, de los
asientos 1605, 1606 y 1607/2024 se encuentran presentadas, escrituras de compraventa
otorgadas por los administradores concursales, de las que resulta en lo que nos afecta,
que, en el concurso iniciado en 2008, se llegó a un convenio en el año 2010, que, por
auto de 29 de julio de 2014, se declaró incumplido el convenio y suspendidas las
facultades de administración y disposición de don C. Que por auto de 17/01/2015
modificado por otro de 16/10/2017 se aprobó el plan de liquidación y se acordó que se
proceda a la subasta extrajudicial de los bienes. Y que por auto de 22 de febrero
de 2024, se hacen constar entre otras cosas que con fecha 7 de octubre de 2022, la
recurrente doña G. presento un escrito ante el notario ante el cual se había efectuado la
subasta, argumentando que con fecha 27 de julio de 2017 don C. y doña G. habían
pactado capitulaciones matrimoniales y que por tanto las fincas le pertenecían a ella
al 50 %, alegaciones inadmitidas por el Juzgado que conocía del procedimiento, que en
el mismo auto autoriza al administrador concursal formalizar la adjudicación de los
bienes subastados mediante escritura pública de compraventa. Por lo tanto, en el
momento de la constitución del arrendamiento, no solo se habían pactado unas
capitulaciones matrimoniales que modifican la titularidad registral, si bien no habían
accedido al registro, sino que las fincas habían sido objeto de subasta extrajudicial en el
procedimiento de concurso de acreedores seguido contra don C.
En cuanto a la existencia de un convenio concursal, la mención a esta circunstancia
no es un defecto que impida la inscripción, solo una advertencia de que existe
presentado la ejecución de un concurso, con un plan de liquidación aprobado en 2017,
que se ha formalizado en escritura pública y que en su caso se estará a lo que en este
se disponga.
Por último, a pesar de la solicitud de anotación preventiva de suspensión no procede
tomar esta al haberse presentado recurso y tener aquella la misma eficacia de prorrogar
el asiento de presentación que este como determina la resolución de 26 de julio
de 2018.»
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 5, 1377, 1713 y 1548 del Código Civil; 98 de la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; 1, 2, 9, 10,
20, 38, 40, 222.8 y 326 de la Ley Hipotecaria; 415 a 420 del Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Concursal; 51, 93, 98 a 100 y 127 del Reglamento Hipotecario; 143, 145, 164, 165 y 166
del Reglamento Notarial; las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000 y 20 de mayo de 2008, y de, Sala de lo Civil,
23 de septiembre de 2011, 20 y 22 de noviembre de 2018 y 1 de junio de 2021; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 1 de junio
de 1993, 10 de febrero de 1995, 12 de abril de 1996, 17 de diciembre de 1997, 13 de
febrero y 4 de junio de 1998, 13 de julio de 1999, 17 de febrero de 2000, 3 y 23 de
febrero y 21 de septiembre de 2001, 12 de abril de 2002, 15 de febrero, 9 de abril, 3 de
junio y 19 de julio de 2003, 24 de marzo y 11 de junio de 2004, 2 de enero, 2 de abril, 12,
22 y 23 de septiembre, 24 de octubre y 18 de noviembre de 2005, 30 y 31 de mayo, 20
de septiembre, 27 de noviembre y 6 y 20 de diciembre de 2006, 28 de febrero, 1 y 5 de
junio y 13 de noviembre de 2007, 17 de enero y 5 de abril de 2011, 13 y 27 de febrero

cve: BOE-A-2025-7068
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Núm. 85