Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-7065)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se deniega la inmatriculación de dos fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 48708

causantes don M. C. M., doña R. C. M. y dona C. C. M. otorgada el 4 de julio de 2024
ante la notaria doña Shadia Nasser García, protocolo 626, complementada por diligencia
autorizada por la misma notaria el 12 de agosto de 2024 y, la escritura de pacto
sucesorio otorgada el 14 de octubre de 2024 ante la notaria citada, protocolo 1008.
2.º En la escritura otorgada el 4 de julio de 2024, de adición de herencia, se declara
por el otorgante que, las parcelas 329 y 330 del polígono 5, que son objeto de adición de
herencia, pertenecían a don M. C. M. en cuanto a tres quintas partes indivisas por
haberlas adquirido por terceras partes a doña M., doña J. y doña A. C. M. por contratos
de cesión a cambio de alimentos y cuidados concertados con cada una de ellas,
contratos que no fueron formalizados en documento público sino privada y verbalmente
por los cuatro hermanos; y, dos quintas partes indivisas pertenecían a doña R. y doña C.
C. M., a razón de una quinta parte indivisa cada una de ellas, por herencia de su padre
don J. C. J.
3.º Calificada en Sede Electrónica del Catastro en el día de hoy por este registrador
de la propiedad de la parcela con referencia catastral 07024A005000280000PB, la cual,
según el otorgante, es la que corresponde a las dos fincas cuya inmatriculación se pide,
de los antecedentes de datos jurídicos inscritos en el Catastro, resulta que, a fecha de 24
de octubre de 2011, tal parcela catastral estaba inscrita en el Catastro a favor de don J.
C. V. en cuanto al 33,33 por ciento en nuda propiedad y el 66,66 por ciento en pleno
dominio, lo que se corresponde con el contenido de las escrituras presentadas en el
Registro de la Propiedad.
No obstante, a fecha de 9 de mayo de 1997, la parcela catastral citada estaba
inscrita en el Catastro, únicamente, a favor de don M. C. M. en cuanto al cien por cíen, lo
que no se corresponde con lo manifestado por el otorgante de la escritura objeto de esta
nota de despacho, pues, como se ha expuesto, según el otorgante, las dos fincas cuya
inmatriculación se pide, pertenecían, en cuanto a tres quintas partes indivisas a favor de
don M. C. M., y, otras dos quintas partes indivisas a doña R. y doña C. C. M.
4.º Al número anterior se ha de añadir que, si se califica el contenido de la
certificación catastral de la parcela 28 del polígono 5 de Formentera, referencia
catastral 07024A00S000280000PB, del mismo resulta que, tal parcela tiene ubicada en
su interior una edificación con superficie construida de 315 metros cuadrados, la cual, sin
embargo, no resulta de la descripción de las parcelas 329 y 330 del polígono 5 de la isla
y cuya inmatriculación se pide, como se aprecia de la calificación de las certificaciones
catastrales de ambas parcelas en cuestión.
Y, a mayor abundamiento, calificada la Sede Electrónica del Catastro en el día de
hoy, resulta que, la edificación a la que se alude en el párrafo anterior se ubica en la que
hoy es la parcela 328 del polígono 5 de Formentera, la cual tiene una superficie
de 16.451 metros cuadrados y cuyo titular catastral es, casualmente, el solicitante de la
inmatriculación de las parcelas 329 y 330 del polígono 5, debiendo añadirse a este dato,
el relativo a la cabida de las parcelas citadas que, es respectivamente, de 22.773 metros
cuadrados y de 30.197 metros cuadrados, los cuales, si se suman a la superficie de la
parcela 328 de 16.451 metros cuadrados, vienen a coincidir exactamente con la
superficie de la parcela 28 de tal polígono de 69.421 metros cuadrados.
Se concluye pues, que, las parcelas 328, 329 y 330 del polígono 5 del Catastro son
la parcela 28 con referencia catastral 07024AOOS000280000PB.
5.º Por todo lo expuesto, se presume en base a estos datos objetivos que, la
documentación en cuya virtud se pide la inmatriculación de las dos fincas denominadas
(…) y (…), se ha elaborado ad hoc con fines puramente instrumentales, para soslayar el
cumplimiento de los requisitos que son necesarios para proceder a la segregación de las
fincas objeto de esta nota de despacho, en concreto, la necesidad de pedir al Consell de
Formentera la pertinente licencia de segregación.
6.º Se ha de añadir el dato objetivo de que, la escritura otorgada el 4 de julio
de 2024 ante la notaria doña Shadia Nasser García, protocolo 626, es una escritura de
adición de la herencia de don M. C. M., doña R. C. M. y doña C. C. M, dándose la
circunstancia que, en cuanto al primero, ya se formalizó otra escritura de adición de

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