Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-7065)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se deniega la inmatriculación de dos fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 48707

mismo polígono –habiendo formado antes ambas, junto con la finca registral
número 2.348 de Formentera, la parcela 28 del polígono 5 del Catastro de Formentera–,
adjudicándose el pleno dominio de estas fincas don J. C. V., en cuanto a una quinta parte
indivisa como único heredero de su tía doña R. C. M., en cuanto a otra quinta parte
indivisa como único heredero de su tía doña C. C. M. y en cuanto a las tres quintas
partes indivisas restantes como heredero de su padre, don M. C. M. También se
manifestaba en esta escritura que dichas tres quintas partes indivisas de las fincas
pertenecían al causante don M. C. M. por haber adquirido una tercera parte indivisa a
cada una de sus hermanas, doña J., doña M. y doña A. C. M., por contratos de cesión de
bienes a cambio de alimentos y cuidados concertados con cada una de ellas, contratos
que no fueron formalizados en documento público, sino concertados privada y
verbalmente por los cuatro hermanos, habiendo adquirido a su vez doña J., doña M. y
doña A. C. M. las participaciones indivisas de finca por herencia de su padre don J. C. J.
(fallecido en Formentera el día 7 de junio de 1917), careciendo de título escrito o inscrito
de dicha herencia; y que dos quintas partes indivisas de las fincas pertenecían a las
causantes doña R. y doña C. C. M., a razón de una quinta parte indivisa de cada finca a
cada una de ellas, por herencia de su padre, don J. C. J.
Finalmente, mediante escritura de pacto sucesorio con entrega de legados
autorizada el día 14 de octubre de 2024 por la notaria de Formentera, doña Shadia
Nasser García Formentera, con el número 1.008 de protocolo, don J. C. V. trasmitía a su
hijo, don M. C. M., el pleno dominio de dichas dos fincas adicionadas a las herencias en
el protocolo número 626 de la misma notaria, en concepto de disposición a título singular
equivalente al de legado.
II
Presentadas dichas escrituras en el Registro de la Propiedad de Eivissa número 4,
fueron objeto de la siguiente nota de calificación:
«Documento: Escritura de Pacto sucesorio con entrega de legados otorgada ante la
Notaria de Formentera doña Shadia Nasser García el día 14/10/2024, número 1008/2024
de protocolo, en unión de escritura de adición de herencias autorizada por la Notaria de
Formentera doña Shadia Nasser García el 04/07/2024, número 626 de protocolo, y de
diligencia de incorporación y subsanación extendida por la misma Fedataria el siguiente
día 12/08/2024, de escritura de aceptación y adjudicación de herencias y adición de
herencia otorgada ante el que fue Notario de Formentera don Javier González Granado
el día 07/03/2006, número 198 de protocolo, y de escritura de aceptación de herencia y
declaración de obra nueva autorizada por la Notaria que fue de Formentera doña María
Eugenia Roa Nonide el 01/02/1988, número 19 de orden, que ha motivado el asiento
número 1099 del Diario 2024.
Tras la correspondiente calificación, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19
bis y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria, tras su reforma por la Ley 24/2001, de 27 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y de conformidad con
lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo, se le
comunica que la inmatriculación solicitada en dicho título ha sido denegada por el
siguiente hecho:
Porque calificada en su conjunto, la documentación por la que se pide la
inmatriculación de las parcelas 329 y 330 del polígono 5 de la isla de Formentera,
existen dudas racionales de que, los títulos en cuya virtud se pide tal inmatriculación han
sido elaborados con una finalidad puramente instrumental con el fin de obtener tal
inmatriculación en el Registro de la Propiedad, lo que se justifica con arreglo a los
siguientes criterios objetivos:
1.º Se solicita de esta institución la inmatriculación de las parcelas 329 y 330 del
polígono 5 de Formentera en méritos de la escritura de adición de herencia de los

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