Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-7066)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Chiva n.º 2 a practicar una anotación de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Martes 8 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 48723

firmeza de la resolución de la que, a su vez, resulte la mutación jurídico real cuya
inscripción se ordene o inste.
Vistos los artículos acuerdo suspender la inscripción del documento objeto de la
presente calificación por los defectos subsanables expresados.
Se hace constar que la vigencia del asiento de presentación quedará
automáticamente prorrogada por sesenta días a partir del momento en que conste
acreditada en este Registro de la Propiedad la recepción de la última comunicación
correspondiente.
Contra esta decisión (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Manuel
Montánchez Ramos registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Chiva 2 a día
veintiocho de noviembre del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña S. P. A. F., procuradora de los tribunales,
interpuso recurso el día 23 de diciembre de 2024 atendiendo, resumidamente, a los
siguientes argumentos:
«Hechos:
1. (…)
4. En vista de lo anterior, procede interponer el presente recurso para subsanar los
defectos indicados y garantizar la protección de los derechos del acreedor ejecutante.
5. Es oficial y conocido en la población de Chiva que don D. P. B. S. y su cónyuge
doña E. A. G., llevan años divorciados aunque no hayan inscrito su liquidación de bienes
gananciales, sin embargo, debe procederse al embargo de los bienes de P. B., tal y
como ha ordenado el juzgado, pues como este señor tiene graves problemas financieros
es la única manera de que el acreedor pueda asegurarse el cobro de la cantidad
adeudada (…)
Fundamentos de Derecho:
1.

Sobre la determinación de las cuotas embargables.

– El artículo 20 de la Ley Hipotecaria consagra el principio de tracto sucesivo, que
exige la perfecta identificación del derecho a inscribir. En este caso, el mandamiento
judicial especifica con claridad que el embargo recae sobre tres cuartas partes indivisas
con carácter privativo y, en su caso, sobre el 50 % de la cuarta parte indivisa con carácter
ganancial.
– La jurisprudencia (STS de 7 de noviembre de 1997, entre otras) y la doctrina de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (RR de 19 de noviembre de 2007
y 11 de diciembre de 2013) admiten que se pueda embargar la cuota ganancial
correspondiente a un cónyuge, aunque no se haya liquidado la sociedad de gananciales,
siempre que el embargo afecte exclusivamente a los derechos que le correspondan al
deudor tras la liquidación.
Sobre la firmeza de la resolución judicial.

– El artículo 3 de la Ley Hipotecaria exige que los documentos judiciales
presentados para inscripción sean firmes. En este caso, aunque inicialmente no
constaba la firmeza del decreto, se adjunta al presente recurso una certificación del
Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Requena, que acredita que la resolución es firme,
cumpliendo así con el requisito exigido por el Registro.

cve: BOE-A-2025-7066
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2.