Comunidad Autónoma de Galicia. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-7092)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de interés cultural el conjunto de bodegas Cueva de Seadur, en el Ayuntamiento de Larouco (Ourense).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48923
Es sorprendente, diferencial con respecto a otros núcleos y hasta verdaderamente
didáctico, pues el tipo de terreno en el que está practicada la cueva obliga a soluciones
constructivas particulares.
En definitiva, el conjunto de bodegas cueva de Seadur es un bien singular del
patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma de Galicia, que merece ser declarado
bien de interés cultural, con la categoría de lugar de valor etnológico, al representar un
claro ejemplo de las maneras de vida tradicionales y de las relaciones entre las gentes y
sus medios de producción, en este caso relacionados con la cultura del vino. Este núcleo
de bodegas convive en un espacio único en el que la excepcionalidad de las cuevas y la
homogeneidad de los detalles técnicos en las bodegas, vinculadas a las formas de vida y
cultura tradicional, son testigos de las relaciones de uso y mantenimiento, y reúnen
valores propios que deben ser destacados por encima de los que individualmente
poseen sus construcciones y materializaciones. Su conservación se considera relevante
por ser reflejo de la cultura y de las formas de vida del pueblo gallego a lo largo de la
historia.
6.
Estado de conservación.
El conjunto de las bodegas cueva de Seadur tiene en estos momentos un aceptable
estado de conservación, puesto que muchas de las construcciones aún se encuentran
en uso. Sin embargo, un treinta por ciento de las construcciones precisarían de las
obligadas labores de mantenimiento y conservación.
Por otra parte, se han hecho en el lugar intervenciones que tuvieron por objeto
la rehabilitación arquitectónica con el empleo de materiales y técnicas tradicionales,
consolidando tanto sus bóvedas y arcos como la propia bodega. Asimismo, la valoración
del conjunto conllevó también la mejora de los accesos y espacios comunes, con el
acondicionamiento de las calles que conforman el lugar.
7.
Régimen de protección.
7.1
Naturaleza: material.
Condición: inmueble.
Categoría: lugar de valor etnológico.
Interés cultural: etnológico.
Nivel de protección: integral.
7.2
El Plan especial de protección del conjunto de las bodegas cueva de Seadur.
El capítulo III del título III de la LPCG establece la necesidad de aprobación de
planes especiales de protección en caso de que se declare bien de interés cultural un
lugar de valor etnológico. La Administración competente para redactar el plan especial
de protección del bien, que se deberá extender a su entorno de protección para
garantizar la conservación adecuada de sus valores culturales, es la local, en este caso
el Ayuntamiento de Larouco.
No obstante, según el artículo 55.2 de la LPCG, el Ayuntamiento de Larouco podrá
sustituir la obligación normativa de redacción del plan especial del lugar de valor
etnológico por la previsión y desarrollo en su planeamiento general de determinaciones
de protección suficientes a los efectos de la LPCG.
El Plan especial de protección del lugar de valor etnológico del conjunto de las
bodegas cueva de Seadur deberá tener el contenido establecido en el artículo 56 de
la LPCG, además del previsto en su propia normativa, en especial el referido a un
catálogo exhaustivo de todos los bienes que conforman el lugar de valor etnológico y su
entorno, que, al menos, incluirá las 81 bodegas cueva presentes en el lugar.
cve: BOE-A-2025-7092
Verificable en https://www.boe.es
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Naturaleza y condición.
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48923
Es sorprendente, diferencial con respecto a otros núcleos y hasta verdaderamente
didáctico, pues el tipo de terreno en el que está practicada la cueva obliga a soluciones
constructivas particulares.
En definitiva, el conjunto de bodegas cueva de Seadur es un bien singular del
patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma de Galicia, que merece ser declarado
bien de interés cultural, con la categoría de lugar de valor etnológico, al representar un
claro ejemplo de las maneras de vida tradicionales y de las relaciones entre las gentes y
sus medios de producción, en este caso relacionados con la cultura del vino. Este núcleo
de bodegas convive en un espacio único en el que la excepcionalidad de las cuevas y la
homogeneidad de los detalles técnicos en las bodegas, vinculadas a las formas de vida y
cultura tradicional, son testigos de las relaciones de uso y mantenimiento, y reúnen
valores propios que deben ser destacados por encima de los que individualmente
poseen sus construcciones y materializaciones. Su conservación se considera relevante
por ser reflejo de la cultura y de las formas de vida del pueblo gallego a lo largo de la
historia.
6.
Estado de conservación.
El conjunto de las bodegas cueva de Seadur tiene en estos momentos un aceptable
estado de conservación, puesto que muchas de las construcciones aún se encuentran
en uso. Sin embargo, un treinta por ciento de las construcciones precisarían de las
obligadas labores de mantenimiento y conservación.
Por otra parte, se han hecho en el lugar intervenciones que tuvieron por objeto
la rehabilitación arquitectónica con el empleo de materiales y técnicas tradicionales,
consolidando tanto sus bóvedas y arcos como la propia bodega. Asimismo, la valoración
del conjunto conllevó también la mejora de los accesos y espacios comunes, con el
acondicionamiento de las calles que conforman el lugar.
7.
Régimen de protección.
7.1
Naturaleza: material.
Condición: inmueble.
Categoría: lugar de valor etnológico.
Interés cultural: etnológico.
Nivel de protección: integral.
7.2
El Plan especial de protección del conjunto de las bodegas cueva de Seadur.
El capítulo III del título III de la LPCG establece la necesidad de aprobación de
planes especiales de protección en caso de que se declare bien de interés cultural un
lugar de valor etnológico. La Administración competente para redactar el plan especial
de protección del bien, que se deberá extender a su entorno de protección para
garantizar la conservación adecuada de sus valores culturales, es la local, en este caso
el Ayuntamiento de Larouco.
No obstante, según el artículo 55.2 de la LPCG, el Ayuntamiento de Larouco podrá
sustituir la obligación normativa de redacción del plan especial del lugar de valor
etnológico por la previsión y desarrollo en su planeamiento general de determinaciones
de protección suficientes a los efectos de la LPCG.
El Plan especial de protección del lugar de valor etnológico del conjunto de las
bodegas cueva de Seadur deberá tener el contenido establecido en el artículo 56 de
la LPCG, además del previsto en su propia normativa, en especial el referido a un
catálogo exhaustivo de todos los bienes que conforman el lugar de valor etnológico y su
entorno, que, al menos, incluirá las 81 bodegas cueva presentes en el lugar.
cve: BOE-A-2025-7092
Verificable en https://www.boe.es
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Naturaleza y condición.