Comunidad Autónoma de Galicia. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-7092)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de interés cultural el conjunto de bodegas Cueva de Seadur, en el Ayuntamiento de Larouco (Ourense).
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48924
En tanto no se apruebe definitivamente la normativa urbanística de protección,
la concesión de licencias o la ejecución de las ya otorgadas antes de la declaración
precisará la autorización de la consellería competente en materia de patrimonio cultural.
7.3
Régimen general.
El régimen de protección y conservación de un bien inmueble declarado de interés
cultural con la categoría de lugar de interés etnológico es que se define en los títulos II,
III y el capítulo III del título VII de la LPCG, en concreto, puede resumirse en:
– Las intervenciones que se pretendan realizar en el bien y en su entorno de
protección, según las delimitaciones descritas en el anexo II de esta resolución, deberán
ser previamente autorizadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, con el
alcance y excepciones que se establecen en la LPCG, en especial en lo referido a la
suspensión de licencias hasta la resolución del trámite o su caducidad, con las excepciones
indicadas en el artículo 17.5 de la LPCG.
– Uso: la utilización de los bienes en el lugar de valor etnológico quedará
subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección.
– Deber de conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y,
en general, las titulares de derechos reales sobre los bienes protegidos están obligadas
a conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción
o deterioro.
– Acceso: las personas físicas y jurídicas propietarias, poseedoras o arrendatarias y
demás titulares de derechos reales sobre el bien están obligadas a permitir el acceso a
dichos bienes al personal habilitado para la función inspectora, al personal investigador
acreditado por la Administración y al personal técnico designado por la Administración
para la realización de los informes necesarios.
– Deber de comunicación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y,
en general, las titulares de derechos reales sobre el bien están obligadas a comunicar a
la consellería competente en materia de patrimonio cultural cualquier daño o perjuicio
que sufran y que afecte de forma significativa a su valor cultural.
ANEXO II
La propuesta de delimitación del lugar de valor etnológico de las bodegas cueva
de Seadur se traza con una línea poligonal que abarca la totalidad de las cuevas
identificadas. Esta traza sigue los límites naturales, los caminos y los límites parcelarios.
Así, por el norte trata de ajustarse al arroyo que corre paralelo al camino en el que se
concentran la mayoría de las construcciones, por el sudoeste sigue una pista forestal y
por el este se ajusta a los caminos que conforman los caseríos del lugar y al parcelario.
Conforme a lo establecido en el artículo 12 de la LPCG, se considera que las
características de este bien de carácter territorial aconsejan el establecimiento de un
entorno de protección, que abarque los espacios y construcciones próximas cuya
alteración incida en la percepción y comprensión de los valores culturales del bien
en su contexto o pueda afectar a su integridad, apreciación o estudio. La propuesta
de delimitación del entorno de protección de las bodegas cueva de Seadur emplea un
criterio similar al anterior, adaptándose mayoritariamente a los caminos que envuelven
los caseríos más próximos al bien y, en menor medida, a los límites parcelarios.
cve: BOE-A-2025-7092
Verificable en https://www.boe.es
Delimitación del bien y entorno de protección
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48924
En tanto no se apruebe definitivamente la normativa urbanística de protección,
la concesión de licencias o la ejecución de las ya otorgadas antes de la declaración
precisará la autorización de la consellería competente en materia de patrimonio cultural.
7.3
Régimen general.
El régimen de protección y conservación de un bien inmueble declarado de interés
cultural con la categoría de lugar de interés etnológico es que se define en los títulos II,
III y el capítulo III del título VII de la LPCG, en concreto, puede resumirse en:
– Las intervenciones que se pretendan realizar en el bien y en su entorno de
protección, según las delimitaciones descritas en el anexo II de esta resolución, deberán
ser previamente autorizadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, con el
alcance y excepciones que se establecen en la LPCG, en especial en lo referido a la
suspensión de licencias hasta la resolución del trámite o su caducidad, con las excepciones
indicadas en el artículo 17.5 de la LPCG.
– Uso: la utilización de los bienes en el lugar de valor etnológico quedará
subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección.
– Deber de conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y,
en general, las titulares de derechos reales sobre los bienes protegidos están obligadas
a conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción
o deterioro.
– Acceso: las personas físicas y jurídicas propietarias, poseedoras o arrendatarias y
demás titulares de derechos reales sobre el bien están obligadas a permitir el acceso a
dichos bienes al personal habilitado para la función inspectora, al personal investigador
acreditado por la Administración y al personal técnico designado por la Administración
para la realización de los informes necesarios.
– Deber de comunicación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y,
en general, las titulares de derechos reales sobre el bien están obligadas a comunicar a
la consellería competente en materia de patrimonio cultural cualquier daño o perjuicio
que sufran y que afecte de forma significativa a su valor cultural.
ANEXO II
La propuesta de delimitación del lugar de valor etnológico de las bodegas cueva
de Seadur se traza con una línea poligonal que abarca la totalidad de las cuevas
identificadas. Esta traza sigue los límites naturales, los caminos y los límites parcelarios.
Así, por el norte trata de ajustarse al arroyo que corre paralelo al camino en el que se
concentran la mayoría de las construcciones, por el sudoeste sigue una pista forestal y
por el este se ajusta a los caminos que conforman los caseríos del lugar y al parcelario.
Conforme a lo establecido en el artículo 12 de la LPCG, se considera que las
características de este bien de carácter territorial aconsejan el establecimiento de un
entorno de protección, que abarque los espacios y construcciones próximas cuya
alteración incida en la percepción y comprensión de los valores culturales del bien
en su contexto o pueda afectar a su integridad, apreciación o estudio. La propuesta
de delimitación del entorno de protección de las bodegas cueva de Seadur emplea un
criterio similar al anterior, adaptándose mayoritariamente a los caminos que envuelven
los caseríos más próximos al bien y, en menor medida, a los límites parcelarios.
cve: BOE-A-2025-7092
Verificable en https://www.boe.es
Delimitación del bien y entorno de protección