Comunidad Autónoma de Galicia. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-7092)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de interés cultural el conjunto de bodegas Cueva de Seadur, en el Ayuntamiento de Larouco (Ourense).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48917
Este gran núcleo mantiene intacta la autenticidad, ya que son mínimas las
alteraciones de las edificaciones tradicionales. Son escasas las afectaciones producidas
por el uso de materiales modernos sin revestir o por la modificación de alturas y
volúmenes.
Las cuevas son un tipo de construcción que fundamentalmente en Galicia se
encuentran en las tierras de Valdeorras y el conjunto de bodegas cueva de Seadur es un
elemento representativo singular de ellas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Galicia, por lo que es merecedor de ser declarado bien de interés cultural.
III
Como consecuencia de lo anterior, la directora general de Patrimonio Cultural,
ejerciendo las competencias establecidas en el artículo 14 del Decreto 146/2024, de 20 de
mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua
y Juventud, en virtud de lo dispuesto en el título I y, en especial, el artículo 16 de la
Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, y en el Decreto 430/1991,
de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes
de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de
Galicia, resuelve:
Primero.
Incoar el procedimiento para declarar bien de interés cultural inmueble, en la
categoría de lugar de valor etnológico, con el nivel de protección integral, el conjunto de
bodegas cueva de Seadur, situado en el término municipal de Larouco, conforme a la
descripción y delimitación recogidas en los anexos de esta resolución, y proceder con los
trámites para su declaración.
Segundo.
Ordenar que se anote esta incoación de forma preventiva en el Registro de Bienes
de Interés Cultural de Galicia y que se le comunique a la Administración general del
Estado a los efectos de su anotación en el Registro General de Bienes de Interés
Cultural de la Administración del Estado.
Tercero.
Aplicar de forma inmediata y provisional el régimen de protección que establece
la LPCG para los bienes de interés cultural. El expediente deberá resolverse en el plazo
máximo de veinticuatro (24) meses desde la fecha de esta resolución, o se producirá su
caducidad y la finalización del régimen provisional establecido.
Cuarto.
Ordenar la publicación de esta resolución en el «Diario Oficial de Galicia» y en el
«Boletín Oficial del Estado».
Notificar esta resolución a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Larouco,
que deberá suspender la tramitación de las correspondientes licencias municipales de
parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas (las solicitudes deben ser
notificadas a la consellería competente en materia del patrimonio cultural), así como de
los efectos de las ya otorgadas. Si bien, y de acuerdo con el artículo 17.5 de la LPCG,
esta suspensión de licencias no afectará a las de mantenimiento y conservación,
entendiéndose dentro de estas últimas las intervenciones de investigación, valorización,
cve: BOE-A-2025-7092
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48917
Este gran núcleo mantiene intacta la autenticidad, ya que son mínimas las
alteraciones de las edificaciones tradicionales. Son escasas las afectaciones producidas
por el uso de materiales modernos sin revestir o por la modificación de alturas y
volúmenes.
Las cuevas son un tipo de construcción que fundamentalmente en Galicia se
encuentran en las tierras de Valdeorras y el conjunto de bodegas cueva de Seadur es un
elemento representativo singular de ellas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Galicia, por lo que es merecedor de ser declarado bien de interés cultural.
III
Como consecuencia de lo anterior, la directora general de Patrimonio Cultural,
ejerciendo las competencias establecidas en el artículo 14 del Decreto 146/2024, de 20 de
mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua
y Juventud, en virtud de lo dispuesto en el título I y, en especial, el artículo 16 de la
Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, y en el Decreto 430/1991,
de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes
de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de
Galicia, resuelve:
Primero.
Incoar el procedimiento para declarar bien de interés cultural inmueble, en la
categoría de lugar de valor etnológico, con el nivel de protección integral, el conjunto de
bodegas cueva de Seadur, situado en el término municipal de Larouco, conforme a la
descripción y delimitación recogidas en los anexos de esta resolución, y proceder con los
trámites para su declaración.
Segundo.
Ordenar que se anote esta incoación de forma preventiva en el Registro de Bienes
de Interés Cultural de Galicia y que se le comunique a la Administración general del
Estado a los efectos de su anotación en el Registro General de Bienes de Interés
Cultural de la Administración del Estado.
Tercero.
Aplicar de forma inmediata y provisional el régimen de protección que establece
la LPCG para los bienes de interés cultural. El expediente deberá resolverse en el plazo
máximo de veinticuatro (24) meses desde la fecha de esta resolución, o se producirá su
caducidad y la finalización del régimen provisional establecido.
Cuarto.
Ordenar la publicación de esta resolución en el «Diario Oficial de Galicia» y en el
«Boletín Oficial del Estado».
Notificar esta resolución a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Larouco,
que deberá suspender la tramitación de las correspondientes licencias municipales de
parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas (las solicitudes deben ser
notificadas a la consellería competente en materia del patrimonio cultural), así como de
los efectos de las ya otorgadas. Si bien, y de acuerdo con el artículo 17.5 de la LPCG,
esta suspensión de licencias no afectará a las de mantenimiento y conservación,
entendiéndose dentro de estas últimas las intervenciones de investigación, valorización,
cve: BOE-A-2025-7092
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.