Comunidad Autónoma de Galicia. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-7092)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de interés cultural el conjunto de bodegas Cueva de Seadur, en el Ayuntamiento de Larouco (Ourense).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48916
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
7092
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, por la que se incoa
el procedimiento para declarar bien de interés cultural el conjunto de bodegas
Cueva de Seadur, en el Ayuntamiento de Larouco (Ourense).
I
La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la
Constitución y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asumió
la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural y, en ejercicio de esta, se
aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.
El artículo 1.2 de la LPCG determina que: «(...) el patrimonio cultural de Galicia está
constituido por los bienes muebles, inmuebles o manifestaciones inmateriales que,
por su valor artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico,
antropológico, industrial, científico y técnico, documental o bibliográfico, deban ser
considerados como de interés para la permanencia, reconocimiento e identidad de la
cultura gallega a través del tiempo».
Además, el artículo 8.2 de la LPCG establece que: «(...) tendrán la consideración de
bienes de interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su
carácter más singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados como
tales por ministerio de la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a
propuesta de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo
con el procedimiento establecido en esta ley». Más adelante, este artículo establece que
los bienes pueden ser inmuebles, muebles o inmateriales.
El artículo 10.1.f) de la LPCG define la categoría de lugar de valor etnológico como «el
ámbito en el que permanecen testimonios relevantes y reconocibles de actividades o
construcciones vinculadas a las formas de vida y cultura tradicional del pueblo gallego que
resulten de interés histórico, arquitectónico, arqueológico, etnológico o antropológico».
Asimismo, el artículo 91.1 de la LPCG establece que integran el patrimonio etnológico de
Galicia los lugares, bienes muebles o inmuebles, las expresiones, así como las creencias,
conocimientos, actividades y técnicas transmitidas por tradición, que se consideren
relevantes o expresión testimonial significativa de la identidad, la cultura y las formas de
vida del pueblo gallego a lo largo de la historia.
El conjunto de bodegas cueva de Seadur se localiza a las afueras del lugar
homónimo, al nordeste del ayuntamiento de Larouco. Se trata de un grupo compacto de
edificaciones, distribuidas en una estructura viaria de calles y caminos que responde al
modelo tradicional de asentamiento en ese ámbito. En el conjunto se pueden distinguir
hasta 81 bodegas y cuevas que se agrupan en diferentes tipologías, pero que presentan
una forma muy semejante. A simple vista, las bodegas son edificaciones rústicas
de fábricas y cubiertas tradicionales que mantienen la escala y la tipología uniforme.
Sin embargo, en el interior de algunas de las edificaciones existen cavidades excavadas
en el terreno, en las que se abren pasillos enterrados, sustentados con bóvedas y arcos
de distintos materiales, que conforman el volumen principal de la cueva. En áreas
apartadas surgen soluciones más simples, cuevas a las que, a través de una única
puerta, se accede al espacio enterrado de dimensiones variables.
cve: BOE-A-2025-7092
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48916
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
7092
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, por la que se incoa
el procedimiento para declarar bien de interés cultural el conjunto de bodegas
Cueva de Seadur, en el Ayuntamiento de Larouco (Ourense).
I
La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la
Constitución y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asumió
la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural y, en ejercicio de esta, se
aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.
El artículo 1.2 de la LPCG determina que: «(...) el patrimonio cultural de Galicia está
constituido por los bienes muebles, inmuebles o manifestaciones inmateriales que,
por su valor artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico,
antropológico, industrial, científico y técnico, documental o bibliográfico, deban ser
considerados como de interés para la permanencia, reconocimiento e identidad de la
cultura gallega a través del tiempo».
Además, el artículo 8.2 de la LPCG establece que: «(...) tendrán la consideración de
bienes de interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su
carácter más singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados como
tales por ministerio de la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a
propuesta de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo
con el procedimiento establecido en esta ley». Más adelante, este artículo establece que
los bienes pueden ser inmuebles, muebles o inmateriales.
El artículo 10.1.f) de la LPCG define la categoría de lugar de valor etnológico como «el
ámbito en el que permanecen testimonios relevantes y reconocibles de actividades o
construcciones vinculadas a las formas de vida y cultura tradicional del pueblo gallego que
resulten de interés histórico, arquitectónico, arqueológico, etnológico o antropológico».
Asimismo, el artículo 91.1 de la LPCG establece que integran el patrimonio etnológico de
Galicia los lugares, bienes muebles o inmuebles, las expresiones, así como las creencias,
conocimientos, actividades y técnicas transmitidas por tradición, que se consideren
relevantes o expresión testimonial significativa de la identidad, la cultura y las formas de
vida del pueblo gallego a lo largo de la historia.
El conjunto de bodegas cueva de Seadur se localiza a las afueras del lugar
homónimo, al nordeste del ayuntamiento de Larouco. Se trata de un grupo compacto de
edificaciones, distribuidas en una estructura viaria de calles y caminos que responde al
modelo tradicional de asentamiento en ese ámbito. En el conjunto se pueden distinguir
hasta 81 bodegas y cuevas que se agrupan en diferentes tipologías, pero que presentan
una forma muy semejante. A simple vista, las bodegas son edificaciones rústicas
de fábricas y cubiertas tradicionales que mantienen la escala y la tipología uniforme.
Sin embargo, en el interior de algunas de las edificaciones existen cavidades excavadas
en el terreno, en las que se abren pasillos enterrados, sustentados con bóvedas y arcos
de distintos materiales, que conforman el volumen principal de la cueva. En áreas
apartadas surgen soluciones más simples, cuevas a las que, a través de una única
puerta, se accede al espacio enterrado de dimensiones variables.
cve: BOE-A-2025-7092
Verificable en https://www.boe.es
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